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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 34, lunes 18 de febrero de 2019


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
856

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 589/2018 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz – UPAD Civil.

Juicio: divorcio contencioso 589/2018.

Demandante: Fatoumata M.M. Jammeh.

Abogado/a: Enrique Saenz de Ormijana Aperribai.

Procurador/a: Ana Rosa Frade Fuentes.

Demandado/a: Ebrima Saine.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 04-02-2019 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Debo Declarar y Declaro el divorcio del matrimonio formado por Fatoumata M.M. Jammeh y Dña. Ebrima Saine con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes medidas en relación a la hija menor:

1.– Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, en cuya compañía permanecerá, manteniéndose la patria potestad compartida si bien cualquier decisión de cierta entidad que afecte a la vida del hijo común podrá ser acordada de modo exclusivo por la madre sin precisar el consentimiento del padre, atendiendo al paradero desconocido de este.

2.– Sin establecer régimen de visitas específico, el padre podrá estar en compañía de su hijo cuando así lo acuerden las partes.

3.– El padre satisfará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a los efectos designe la madre, cantidad revisable conforme al IPC que anualmente señale el INE, siendo la primera revisión en enero de 2020.

Ambos progenitores harán frente al pago de los gastos extraordinarios del hijo menor (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares consentidas y clases de apoyo necesarias para su educación reglada) tales gastos deben ser acordados entre ambos progenitores.

4.– No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

5.– Líbrese oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los interesados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Ebrima Saine y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental