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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, jueves 31 de enero de 2019


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
521

ORDEN de 20 de diciembre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se otorga la primera prórroga del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia».

Primero.– Por Decreto 269/2012, de 4 de diciembre (BOPV n.º 246, de 20 de diciembre), se otorga a la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. (SHESA) el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», de 49.752 hectáreas situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicho otorgamiento fue concedido por un periodo de 6 años y la delimitación de sus áreas está definida por vértices, cuyas coordenadas geográficas ED50 con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

(Véase el .PDF)

Segundo.– Por Orden de 3 de octubre de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, se autoriza la renuncia parcial del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Saia», situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitada por la mercantil Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA). De resultas de la misma, la parte renunciada se concreta en 44.030´52 hectáreas, siendo la parte retenida 5.721´48 hectáreas.

Tercero.– Por escrito de fecha de entrada en esta Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial de 20 de septiembre de 2018, D. Luis Muñoz Jiménez, en su calidad de Director Técnico-Apoderado de la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA), solicita la tramitación de la prórroga del Permiso de Investigación de Hidrocarburos «Saia», en los términos señalados en el artículo 15.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, adjuntando por duplicado la documentación al respecto a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos.

Cuarto.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos establece en su artículo 15 lo siguiente:

«1.– Los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecte a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años.

Con carácter excepcional, este período podrá ser prorrogado, a petición del interesado, por un plazo de tres años. El otorgamiento de prórroga supondrá la reducción de la superficie original del permiso en un 50 por 100 y estará condicionada al cumplimiento por el titular del permiso de las obligaciones establecidas para el primer período de vigencia».

Por su parte, el artículo 14.6 del antedicho Reglamento establece que para el otorgamiento de la prórroga el titular deberá haber cumplido las obligaciones esenciales, consignadas en el Decreto de otorgamiento del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 del mismo.

Quinto.– Por Resolución de 5 de octubre de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración industrial, se acuerda el inicio del procedimiento para el otorgamiento de la primera prórroga del permiso de investigación «Saia» y se requiere a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA), titular del Permiso de Investigación, que certifique el cumplimiento de las obligaciones esenciales consignadas en el Decreto de otorgamiento, con el fin proceder al otorgamiento solicitado. Dicho justificación es presentada ante esta administración en tiempo y forma.

Sexto.– Tramitado el expediente por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, se consideran cumplidas por su titular las condiciones que establece la legislación anteriormente referida y, en concreto, el artículo 14 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

RESUELVO:

Primero.– Primera prórroga.

Conceder a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi (SHESA) la primera prórroga por un período de tres años, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.– Superficie retenida.

El permiso «Saia» fue otorgado con una superficie original de 49.752 ha. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, al solicitar la prórroga legalmente establecida, se debe reducir, como mínimo, una superficie del 50% de la original del Permiso.

Con fecha 15 de diciembre de 2017 se solicitó una reducción parcial del área del Permiso, la cual fue otorgada por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de fecha 3 de octubre de 2018. La reducción autorizada consistió en reducir el 88,5% (177 cuadrículas del total de 200 cuadrículas iniciales) del Permiso, reteniendo el 11, 5% (23 cuadrículas del total de 200 cuadrículas iniciales) de su superficie original. De esta manera las superficies renunciadas y retenidas, así como las coordenadas correspondientes al área retenida quedan configuradas de la siguiente manera:

(Véase el .PDF)

Coordenadas de la superficie retenida: 5.721,48 hectáreas.

(Véase el .PDF)

Tercero.– Compromisos y programas de investigación. La copañía titular, de acuerdo con las cantidades y condiciones de su propuesta, queda obligada a realizar durante la vigencia de la prórroga al menos el siguiente programa de investigación.

Primer año de vigencia: diseño del pozo y los estudios medioambientales de todos los trabajos incluidos en la perforación y en las pruebas de producción del potencial yacimiento, evaluación de los datos generados y, en función de los resultados obtenidos, se plantearán las actuaciones adicionales a llevar a cabo:

– Si los resultados fueran positivos, se decidiría continuar con la exploración de la estructura anticlinal mapeada en los anteriores años de vigencia del Permisos de investigación «Saia», potencial objetivo convencionales en calizas y dolomías de la Megasecuencia del Jurásico Marino (MJM) en el Anticlinal de Bilbao, con los trabajos que se describen en el siguiente epígrafe de este Plan de Labores.

– Si los resultados exploratorios obtenidos durante el primer año de vigencia de la prórroga fueran negativos, si se concluyese la imposibilidad de alcanzar la culminación anticlinal mediante la perforación de un sondeo desde la(s) posible(s) ubicación(es) en superficie, o si los estudios medioambientales denotasen la imposibilidad de realizar dicha obra sin afecciones compatibles con la preservación del medioambiente, se procedería a la renuncia del Permiso de Investigación «Saia».

Segundo y tercer año de vigencia: los trabajos previstos a desarrollar en estas dos anualidades del permiso de investigación «Saia» serán contingentes a los resultados obtenidos en las labores realizadas en el primer año de vigencia de la prórroga, así como a la obtención de todos los permisos administrativos para la perforación del pozo y para la realización de las pruebas de producción conforme a las memorias aportadas al expediente.

Cuarto.– Régimen de renuncias.

Los titulares deberán justificar a plena satisfacción de la Administración haber cumplido los compromisos de trabajos e inversiones reseñados en el punto anterior en caso de renuncia total o parcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Quinto.– Inversión mínima anual.

Conforme al artículo 28.1.2, del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, durante la vigencia del permiso deberán invertirse, como mínimo anual, la cantidad de 39.066 euros por hectárea y año de vigencia, esto es, 223.514 euros (doscientos veintitrés mil quinientos catorce).

Sexto.– Obligaciones tributarias.

La compañía titular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, deberá ingresar en la Tesorería General del País Vasco, en concepto de recursos especiales la cantidad de 0,075126 euros por ha prorrogada.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser justificado ante la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, con la presentación del resguardo acreditativo correspondiente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Caducidad.

De acuerdo con el artículo 26 del referido Reglamento Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, los apartados tercero y quinto de la presente Orden se consideran esenciales y su inobservancia lleva aparejada la caducidad del permiso.

Octavo.– Eficacia.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental