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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 236, lunes 10 de diciembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
6023

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se realiza la convocatoria para la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

El Decreto 105/2004, de 8 de junio, regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, a fin de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría de estas entidades. El artículo 4 del mismo Decreto dispone que la convocatoria contendrá referencia del objeto de la convocatoria, el lugar y el modo de presentación de las solicitudes, el modelo normalizado de aquellas y la documentación a adjuntar.

Dado que desde la publicación de la primera convocatoria ya han pasado 14 años, se hace imprescindible ajustar el contenido y diseño de la convocatoria. En primer lugar por la necesaria adaptación tecnológica, ya que es imprescindible una plataforma electrónica que canalice las demandas de la ciudadanía y, en segundo lugar, por la necesaria adaptación del texto a la entrada en vigor de múltiples leyes, como son las que rigen el procedimiento administrativo, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento «Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres».

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto 105/2004, se procede a realizar la convocatoria para la citada homologación.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución realizar la convocatoria del proceso de homologación de empresas y entidades de consultoría, a fin de que se constituyan en consultoras homologadas y presten asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con arreglo al Decreto 105/2004, de 8 de junio, que regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Artículo 2.– Lugar y modo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento tanto por canal electrónico como presencial, directamente en Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier, 36 - 01005 Vitoria-Gasteiz, o ante los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas interesadas, al igual que los otros sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes a través del canal electrónico, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deben presentar las solicitudes acompañadas de una copia del DNI o, en su defecto, permitir que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos de forma electrónica. Las personas interesadas en el procedimiento no están obligadas a aportar datos y documentos que obren en poder del Gobierno Vasco. Cuando ejerciten este derecho prestan su consentimiento para que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer pueda recabar los datos o documentos, respecto de los que se ejercita el derecho, de los órganos en los que se encuentren. El ejercicio del derecho también podrá efectuarse por medios electrónicos.

Las personas interesadas deberán disponer de un certificado electrónico admitido para realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/y22-izapide2/es/

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de correos antes de su certificación, en caso contrario se considerará presentada en la fecha de entrada en la correspondiente oficina pública.

– Las solicitudes podrán presentarse por medio electrónico en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/autorizacion/consultoras-homologadas/y22-izapide/es

– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, el modelo de solicitud normalizada, declaraciones responsables, y demás modelos están también disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/autorizacion/consultoras-homologadas/y22-izapide/es

– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de mi carpeta: https://euskadi.eus/micarpeta

2.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, salvo que estén obligados a usar el canal electrónico, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– Las personas y entidades interesadas podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las entidades o personas candidatas al reconocimiento por su labor en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres no podrán haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

5.– En aquellos casos en que se estime oportuno, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 3.– Documentación.

1.– Las solicitudes se dirigirán a la Directora del Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acompañadas de la siguiente documentación, declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:

a) Datos identificativos de la entidad o empresa: nombre, domicilio social, representante legal, centros de trabajo, teléfono y dirección de correo electrónico.

b) Copia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.

c) Catálogo de Servicios que presta la solicitante.

d) Memoria de trayectoria y experiencia previa en labores de consultoría en las áreas recogidas en el artículo 2.b) del Decreto 105/2004, a la que se acompañará un listado de referencias.

e) Copia de los contratos de trabajo del personal a que se refiere el artículo 2.c) del citado Decreto y sus Boletines de Cotización a la Seguridad Social de los 2 últimos meses anteriores a la solicitud. Así mismo se señalará su ubicación en el organigrama de la empresa o entidad. En caso de que la solicitante sea una persona física, esta deberá aportar el alta de autónomos tanto en la Seguridad social como en Hacienda.

f) Relación y «curriculum vitae», con la correspondiente acreditación de formación y experiencia, del personal al que se refiere el artículo 2.c) del Decreto.

g) Proyecto de intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.f) del Decreto 105/2004. El proyecto de intervención versará sobre la labor de asistencia y asesoramiento a desarrollar con otras empresas, el impulso y desarrollo de medidas de acción positiva y la incorporación de la perspectiva de género tanto en su política de gestión de personas como en el desarrollo de sus productos y servicios.

En el proyecto se ha de hacer constar de forma explícita y minuciosa la descripción del proceso de asistencia para la realización de un diagnóstico de igualdad de mujeres y hombres en una empresa (que incluya, como mínimo, objetivos, metodología, técnicas a utilizar, variables a analizar, recursos necesarios, cronograma y presupuesto estimado) y la descripción del proceso de asistencia para la realización del diseño, implantación y evaluación de un plan para la igualdad (que incluya, como mínimo, objetivos, metodología, técnicas a utilizar, recursos necesarios, criterios e instrumentos de evaluación, cronograma y presupuesto estimado según 3 tamaños de empresa).

h) Las empresas y entidades que no hayan sido reconocidas como «Entidades colaboradoras para la igualdad de mujeres y hombres», deberán presentar el organigrama nominal de la estructura de personal especificando, en su caso, el puesto, el tipo de contrato, la antigüedad y la titulación académica del mismo.

i) Declaración responsable de que se respeta el principio de igualdad en su organización interna y en la prestación de sus servicios y que se compromete a seguir respetándolo.

j) Declaración responsable de que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria vigente.

k) Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La remisión de esta documentación original escaneada y firmada electrónicamente se realizará a través de http://www.euskadi.eus/micarpeta

3.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes de homologación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 3, el Instituto requerirá a la interesada la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión de evaluación sobre la base de los criterios dispuestos en el artículo 5 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. La resolución adoptada será notificada individualmente a las solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Se han de inscribir en el Registro las Resoluciones de homologación, anotándose los datos en ellas contenidos, así como todas las incidencias relevantes referidas a las citadas homologaciones.

Artículo 6.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), regulado en el Decreto 8/2016, de 25 de febrero, del Lehendakari por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de Lehendakaritza y de los Organismos Autónomos Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer e Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

El uso de dicho fichero se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las convocatorias promovidas por el Instituto en el cumplimiento de una misión en ejercicio de Poderes Públicos. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, así como cualquier otro derecho previsto por el Reglamento dirigiendo un escrito a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer: calle Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz. No se cederán los datos a terceras personas, salvo obligación legal, ni se transferirán a terceros países.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las homologaciones a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y a lo dispuesto en el Decreto 105/2004, de 8 de junio, que regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, modificado por el Decreto 348/2010, de 28 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2018.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.


Análisis documental