Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 18 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
5102

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 19 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de Bermeo completa la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 11 de junio de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico correspondiente y, en el caso de que se considerase necesaria una evaluación de impacto ambiental estratégica ordinaria, su opinión en orden a determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debería tener el estudio ambiental estratégico que debería incorporarse al expediente. En concreto se consultó a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio climático y a la Dirección de Patrimonio Cultural, todas ellas del Gobierno Vasco; a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Infraestucturas y Desarrollo Territorial, todas ellas de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Demarcación de Costas en el País Vasco y a URA-Agencia Vasca del Agua, así como a Ekologistak Martxan.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de las Direcciones Generales de Cultura y de Infraestucturas y Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia y de URA-Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo, en adelante el Plan, se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo, en adelante, el Plan, promovido por el Ayuntamiento de Bermeo, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

Mediante Orden Foral, de 26 de marzo de 2001, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bermeo para su adaptación al Decreto del Gobierno Vasco 396/1998, de 22 de diciembre, por el que se declaraba Conjunto Monumental. Con esta medida se pretendía controlar la morfología del Casco Histórico, en adelante, el Casco, y sus elementos, recogiéndose de forma exhaustiva, mediante fichas, el estado de cada edificación, junto con su grado de protección.

Así tenemos que si el Plan Especial vigente, el de 2001, atendía fundamentalmente a la mejora externa del tejido edificado y la ordenación propiamente dicha, la nueva revisión se centra en el tejido edificado, para lo cual establece los siguientes objetivos específicos:

– Adecuación de las condiciones estructurales, constructivas y de seguridad.

– Mejora de las condiciones de habitabilidad.

– Consecución de condiciones adecuadas de accesibilidad.

– Superación de las limitaciones funcionales de las viviendas derivadas del programa o de su disposición.

Estos objetivos debieran reflejarse en el interior de las edificaciones (tanto viviendas como locales), así como en la dinámica de las calles y los espacios públicos, sirviendo para la mejora de la vitalidad del Casco y se concretan en las siguientes propuestas:

– Por un lado, para poder conectar el Casco desde el resto de la trama urbana en sentido transversal, a favor de la pendiente, se propone la peatonalización de Etxeberria tar Kresentzia Kalea y Eskinarruaga Kalea, elevando el pavimento mediante recrecido, hasta nivelarlo con las aceras existentes, a fin de crear espacios de coexistencia y dirigir el flujo de circulación peatonal hacia el parque de Lamera y viceversa. En esta misma línea, también se propone peatonalizar las calles Intxausti kalea y Nardiz Tar Jon Kalea, a fin de dirigir el flujo de circulación peatonal hacia la plaza Arana Goiri Tar Sabin y la zona este del Casco.

– El extremo de la trama urbana, en su parte final hacia Bastarre Kalea y Landatxuko Eskailerak Kalea, parece abocado a convertirse en un auténtico fondo de saco, de carácter residencial y con una menor afluencia que el resto del ámbito. Además, la enorme diferencia de cota existente entre las viviendas del Casco Viejo y el puerto de Bermeo plantea serios problemas de accesibilidad y una enorme ruptura en el tejido urbano. Para mejorar este aspecto, se propone implantar un edificio multiusos de doble acceso y cubierta practicable que permita por un lado, salvar la diferencia de cota de la explanada del puerto viejo a la calle Bastarre y, por otro, dotar de atractivo a la zona.

– Asimismo, se propone liberar una zona más cercana a Tala y los equipamientos existentes (ambulatorio, psiquiátrico, Conservatorio, Casa de Cultura, IES Vicealmirante Fontán Lobe), eliminando el muro de cierre del psiquiátrico hasta el encuentro del mismo con el muro del ambulatorio (en la curva de Arresi Kalea), y peatonalizando Ongintza Kalea y Arresi Kalea desde el cruce con Tonpoi Kalea. Se obtendría así un espacio de estancia con mayores superficies llanas y mejores condiciones de soleamiento.

– Soterramiento de los tendidos aéreos de la red de energía eléctrica y telefonía.

– Mejora de la red general de saneamiento y sustitución por sistemas separativos.

– Extensión de la red de telecomunicaciones por fibra óptica a la totalidad del Casco.

– Sustitución de sistemas ineficientes de alumbrado público.

– Mejora de la red de recogida de residuos sólidos urbanos.

El ámbito de la Revisión se ubica junto al puerto viejo y representa la zona central del núcleo urbano principal del municipio de Bermeo; abarca un extensión, aproximada, de 13,8 Ha.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: El objeto del Plan se centra en dar respuesta a aquellas cuestiones transversales que interfieren de forma negativa en el funcionamiento del Casco antiguo de Bermeo, entre las que se encuentran: la accesibilidad, la perspectiva de género, la movilidad, la salud o la flexibilización de la normativa. Todo ello, se llevará a cabo dentro de un proyecto de edificación y de urbanización asociada.

A la vista de la documentación presentada, el plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas: el Plan no causará efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: la Revisión del Plan Especial de protección y conservación pretende ser el instrumento que dé respuesta a los problemas y necesidades presentes y futuras de carácter urbanístico para lo cual se definen, entre otros, los siguientes objetivos generales:

– La consideración del entorno patrimonial como elemento estructurante de la zona. Su ordenación se sustentará, entre otras, en las siguientes premisas: priorizar los desarrollos urbanos dentro del tejido de la ciudad actual, con lo que se conseguirá una continuidad urbana y una compacidad del tejido edificado, con la consiguiente racionalización del consumo de suelo.

– Prever los equipamientos y espacios libres adecuados.

Por todo ello, se considera que es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: las actuaciones que podrían generar algún tipo de impacto sobre el medio son sobre todo las relacionadas con la fase de obras: movimientos de tierra, tránsitos de maquinaria, ocupación del suelo, vertidos accidentales, afección sobre la calidad de las aguas, generación de residuos, incremento de niveles sonoros, emisión de contaminación atmosférica debido a partículas, etc. Podemos asegurar, por tanto, que no se darán problemas ambientales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se aprecian en el entorno del emplazamiento afectado espacios naturales relevantes, ni ámbitos de elevado valor ambiental.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Las principales medidas que deben adoptarse se exponen a continuación:

– Se deberá procurar que en la ejecución del proyecto se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Bermeo y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Edificación y construcción sostenible:

Conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y en especial en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

(Véase el .PDF)

Protección del Patrimonio Cultural:

De acuerdo con las observaciones recogidas en el informe emitido por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco:

– Las nuevas edificaciones previstas en sustitución de algunos pabellones industriales existentes en la zona del puerto, tendrán que armonizar con el ambiente del Casco. De esta forma, las tipologías con cubierta plana son consideradas como ajenas a dicho ambiente, salvo que se trate de aprovechamientos bajo rasante. Igualmente, las agregaciones parcelarias no están permitidas, no siendo admisible la edificación de un volumen único hacia el puerto, en sustitución de la parcelación existente.

– En cuanto a la permeabilización de la parcela del psiquiátrico para su integración en el nuevo diseño de la urbanización de la zona, se conseguirá con medidas como la apertura de nuevos pasos entre los pares de pilastras que estructuran el muro, o con un tratamiento de la vegetación más ligero.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo, vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bermeo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Revisión del Plan Especial de Protección y Conservación del Casco Antiguo de Bermeo, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental