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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 26 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
4683

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 295/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN (SENTENCIA Y AUTO)

En el procedimiento Divorcio contencioso 295/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Balmaseda (Bizkaia) a instancia de Ircille Bunga Ngadi contra Fernando Antonio Dasilva Luemba sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 111/2016

Juez que la dicta: D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: 14 de diciembre de 2016.

Parte demandante: Ircille Bunga Ngadi.

Abogado/a: Eladio Sanchez Ferrandez.

Procurador/a: Aranzazu Ibañez Garcia.

Parte demandada: Fernando Antonio Dasilva Luemba.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aranzazu Ibáñez García, en la representación de doña Ali Lema Ekilrcille Bunga Ngadi, contra don Fernando Antonio Dasilva Luemba, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro las siguientes medidas paterno filiales respecto de los tres hijos menores de ambos –XXXXX, XXXXX y XXXXX– estableciendo los siguientes efectos:

– Declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Líbrese mandamiento dirigido al Registro Civil de Sestao para la inscripción de la presente sentencia.

La liquidación del régimen económico matrimonial se regirá conforme a lo establecido en el artículo 806 y ss. de la LEC, no siendo este el procedimiento legalmente previsto.

– La patria potestad será ejercitada conjuntamente por ambos progenitores.

– La guarda y custodia se atribuye a la madre.

– El uso y disfrute domicilio sito en Zalla, c/ B.º Artebizkarra, n.° 16-3.° D, se atribuye a la madre.

– El padre abonará 100 euros mensuales, que se abonará en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios –ver fundamento séptimo– aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Sin condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (..........), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fernando Antonio Dasilva Luemba, extiendo y firmo la presente en Balmaseda (Bizkaia) a diec nueve de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente,

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

.

El anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Ibañez Garcia únase a los autos de su razón

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda aclarar el/la sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 14/12/2016 en el sentido que se indica:

– «El padre abonará 100 euros mensuales, que se abonará en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios –ver fundamento séptimo– aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.»

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

– «El padre abonará 100 euros mensuales por cada uno de los menores en concepto de pensión de alimentos , que se abonará en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios –ver fundamento séptimo– aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. »

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Fernando Antonio Dasilva Luemba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Balmaseda (Bizkaia), a 19 de julio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental