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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, lunes 20 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
4305

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 78/2018 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 78/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Carmen Pastora Reyes Guzman contra Jorge Oswaldo Andrade Hernandez sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 89/2018

Juez que la dicta: D.ª Ana Rosa Rincón Varona.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: nueve de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Carmen Pastora Reyes Guzman.

Abogado/a: Belen Gastelurrutia Eloizaga.

Procurador/a: Monica Dacquisto Toña.

Parte demandada: Jorge Oswaldo Andrade Hernandez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Procuradora de los Tribunales doña Mónica D´Acquisto Toña, en nombre y representación de doña Carmen Pastora Reyes Guzman, frente a don Jorge Oswaldo Andrade Hernandez, en situación procesal de rebeldía, Debo Adoptar y Adopto las siguientes medidas definitivas respecto de los hijos comunes:

1.– Se atribuye en exclusiva el ejercicio de la patria potestad a la madre doña Carmen Pastora Reyes Guzman.

2.– Se atribuye en exclusiva la guardia y custodia de los hijos comunes a la madre doña Carmen Pastora Reyes Guzman. No se establece régimen de visitas y comunicación del menor con su padre.

3.– Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Jorge Oswaldo Andrade Hernandez y favor de los hijos comunes de 200 euros al mes (100 euros por cada hijo). La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Consistirá en 12 mensualidades al año y se actualizará anualmente conforme a la evolución que experimente el IPC en cada anualidad desde la fecha de la sentencia.

Además será de cuenta de ambos progenitores al 50% los gastos extraordinarios, teniendo tal consideración los siguientes: excursiones escolares, odontólogo, gastos de ortodoncia, ortopedia, oftalmología, prótesis y/o gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, gastos de largas enfermedades o accidentes, atenciones especiales en caso de disminuciones físicas y/o psíquicas, tratamientos psiquiátricos y/o psicológicos, academias particulares, estancias en el extranjero por motivos de estudio y gastos de formación universitaria si procedieran.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4769 0000 00 0078 18, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Oswaldo Andrade Hernandez, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental