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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 153, jueves 9 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4174

RESOLUCIÓN 132/2018, de 27 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 132/2018, DE 27 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración, de 11 de julio de 2018, suscrito por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, que recoge las bases para fomentar la coordinación y la colaboración entre el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia.

Por una parte, doña Cristina Uriarte Toledo, que, en virtud del Decreto 70/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, actúa en representación del Departamento de Educación, que gestiona el programa de creación de materiales didácticos en euskera (en adelante, Eima).

Por otra parte, don Andrés María Urrutia Badiola, mayor de edad, que actúa en nombre y representación de Euskaltzaindia (dirección a efecto de comunicaciones: Plaza Barria 15, Bilbao; CIF: G-48091961).

NORMATIVA EN VIGOR

Primero.– Ambas partes, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y Euskaltzaindia, conocen y aceptan el ámbito legal en la actualidad vigente en la Comunidad Autónoma Vasca, por el que se otorga a ambas capacidad para firmar el presente convenio, así como para impulsar cualquier iniciativa complementaria encaminada a su desarrollo.

Segundo.– El Decreto 573/1975 de 26 de febrero reconoce a Euskaltzaindia bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia. Desde entonces, mediante el Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero, han sido modificados los estatutos de Euskaltzaindia.

Tercero.– El artículo 6 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco reconoce a la lengua vasca el carácter de lengua oficial del País Vasco, y establece que, en todo lo relativo al euskera, es Euskaltzaindia la institución consultiva oficial. Por ello, las instituciones vascas le dan su apoyo y reconocimiento, y la subvencionan económicamente.

Cuarto.– Corresponde a Euskaltzaindia, entre otras funciones, investigar y formular las leyes gramaticales del idioma vasco; dar orientaciones y normas para el cultivo escrito del mismo; inventariar su léxico; trabajar por la formación de un lenguaje literario unificado en léxico, gramática y grafía; promover su uso; trabajar en la capacitación de la lengua, a fin de que ésta pueda ser medio de expresión de la comunidad a todos los niveles, y promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.

Quinto.– El Servicio de Euskera del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, tomando como base el apoyo que ofrece a tal fin la Ley 10/1982 de Normalización del uso del euskera, creó el programa EIMA con el objeto de apoyar, impulsar, desarrollar y financiar la creación de materiales didácticos en euskera. En ese contexto, el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre de 1998 regula tanto el procedimiento como los criterios de aceptación de materiales didácticos.

Sexto.– El Departamento de Educación, para garantizar que los materiales didácticos que se vayan a publicar son adecuados y de calidad, lleva a cabo exámenes lingüísticos y de contenido de todos los materiales que se presentan a la convocatoria de subvenciones. Para ello, delega en personal técnico especializado la realización de dicho examen, y, una vez obtenidos los resultados, decide aceptar o rechazar cada material, en cuyo último caso, exige al autor o editor que revise su trabajo.

Séptimo.– El 10 de junio de 2015, el Gobierno Vasco, las tres diputaciones y Euskaltzaindia firmaron un contrato-programa cuyos fines son, por una parte, «organizar las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas firmantes y Euskaltzaindia, asumir compromisos y rendir cuentas periódicamente», y, por otra, «fomentar las actividades que realice Euskaltzaindia encaminadas a la difusión y a la socialización del euskera».

Octavo.– Las dos partes firmantes reconocen que este convenio pretende ser un paso preliminar o inicial de un proyecto más general para coordinar esfuerzos de aquí en adelante. Resulta muy provechoso compartir normas, recomendaciones y criterios que Euskaltzaindia ha dictado y dicta en el proceso de estandarización del euskera, canalizar dudas, divulgarlas y formar agentes plurales que trabajan en el ámbito de la enseñanza para elevar el nivel de euskera e impulsar su recuperación.

Por lo tanto,

ACUERDAN:

Primero.– El Departamento de Educación del Gobierno Vasco reconoce que, en todo lo relativo al euskera, es Euskaltzaindia la institución consultiva oficial.

Segundo.– Euskaltzaindia reconoce el trabajo que lleva a cabo el Departamento de Educación del Gobierno Vasco por mediación de Eima, especialmente en el ámbito preuniversitario, impulsando la investigación en euskera y su difusión, y creando textos diversos (materiales didácticos, guías, etc.).

Tercero.– La colaboración entre ambas instituciones se realizará en el marco de los proyectos que se propongan para la creación, fomento, desarrollo y difusión del euskera y de la cultura vasca. Sobre todo:

a) En la difusión de las normas, recomendaciones y criterios que Euskaltzaindia ha dictado y dicta en el proceso de estandarización del euskera. Consecuentemente, ambas instituciones colaborarán en el proyecto «Euskara Batuaren Eskuliburua» (Manual del Euskera Unificado) que ha puesto en marcha Euskaltzaindia: Eima nombrará un representante para la comisión que está elaborando dicho proyecto. En ese contexto, Eima proporcionará a Euskaltzaindia aquellos materiales que pueden resultar útiles para el proyecto «Euskara Batuaren Eskuliburua» (en lo relativo al registro formal del euskera, dudas recibidas y respuestas dadas; documentos, informes y publicaciones creados para el registro formal), para que esta los utilice, en caso de que los considere necesarios.

b) Para posibilitar la coordinación con Euskaltzaindia y su responsabilidad en el trabajo sobre la calidad lingüística del material didáctico que realiza Eima.

c) Para compartir y encauzar las dudas que se le plantean y recibe el Servicio de Euskera del Departamento de Educación en lo relativo al uso formal del euskera.

d) Para fomentar la participación de miembros de Euskaltzaindia en sesiones formativas organizadas por Eima -siempre bajo la responsabilidad de Euskaltzaindia- o para concretar con las personas formadoras de Eima los proyectos a desarrollar.

e) Asimismo, ambas partes muestran su disposición a utilizar el conjunto de textos en euskera publicado por Eima con fin de alimentar el proyecto «Lexikoaren Behatokia» (el Observatorio del Léxico) que está desarrollando en la actualidad Euskaltzaindia. El objetivo del proyecto «Lexikoaren Behatokia» es elaborar un monitor corpus, lematizado, etiquetado y anotado lingüísticamente.

Cuarto.– En estos proyectos, ambas instituciones se comprometen a difundir las normas y recomendaciones propuestas por Euskaltzaindia en el ámbito de la lengua vasca.

Quinto.– Eima, en los materiales que produzca dentro de su actividad habitual y en los proyectos relacionados con los cursos, jornadas, seminarios, servicios de asesoramiento, presentaciones y creación, difusión, preparación y uso del euskera que organice, tendrá en cuenta los criterios que Euskaltzaindia haya dictado en el campo de la gramática, léxico, ortografía, onomástica y uso de los dialectos del euskera, y elaborará métodos para su difusión, como lo ha hecho hasta ahora.

Sexto.– Eima formulará a Euskaltzaindia consultas y sugerencias relativas a gramática, lexicografía, ortografía, onomástica y uso de dialectos del euskera, y Euskaltzaindia dará respuesta o canalizará dichas consultas. Ambas partes fijarán los mecanismos para llevar a cabo dichas consultas. En cualquier caso, en ellas se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, a fin de dar vistosidad y facilidades a las personas potencialmente usuarias.

Séptimo.– Asimismo, Eima se compromete a tomar nota de aquellas lagunas y necesidades que se produzcan en los mencionados ámbitos, y a notificárselas a Euskaltzaindia.

Octavo.– Las personas firmantes se comprometen a intercambiarse aquellos materiales que publiquen. Asimismo, podrán compartir ambas instituciones sus proyectos de publicación. En cada proyecto de publicación se fijarán todos los detalles, incluidos los medios de financiación.

Noveno.– Las personas firmantes se comprometen a compartir proyectos relativos al conocimiento del euskera, su uso y la investigación de su fomento, divulgación y sensibilización. En el plan anual de actividades, ambas instituciones concretarán los proyectos que desarrollarán en ese campo, así como los medios de financiación de que dispondrán.

Décimo.– Ambas instituciones se muestran favorables a cederse mutuamente tanto su sede como su infraestructura, para utilizarlas en las actividades que acuerden. Intentarán dar la mayor difusión posible a las actividades que acuerden, utilizando para ello especialmente los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. El uso de las sedes no estará remunerado económicamente.

Décimoprimero.– En los soportes que utilice una de las instituciones en aquellas actividades que programe en la sede de la otra institución, constará de forma clara que la institución titular de la sede es colaboradora.

Décimosegundo.– Para cumplir lo señalado, Euskaltzaindia y Eima formarán una Comisión de Seguimiento compuesta por dos personas de cada institución. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, al principio y al final de este: al principio, para planificar el plan del año; al final, para realizar el balance del año. Si es necesario, la Comisión de Seguimiento llevará a cabo más reuniones, para lo cual será suficiente con que una de las partes lo solicite.

Décimotercero.– Cuando la Comisión de Seguimiento lo considere oportuno, ambas instituciones podrán acordar otros proyectos de colaboración, al amparo de este convenio.

Décimocuarto.– El presente convenio tendrá una duración de tres años. El convenio se podrá prorrogar posteriormente en periodos de la misma duración, siempre y cuando ninguna de las partes firmantes lo denuncie tres meses antes de que haya concluido el convenio en vigor.

Habiéndose leído el texto del presente convenio, las partes intervinientes, en prueba de conformidad, firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, y en nombre de las instituciones que representan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Presidente de Euskaltzaindia,

ANDRES URRUTIA BADIOLA.


Análisis documental