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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BARAKALDO
3949

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 38/2017 seguido sobre reclamación de cantidad y vencimiento anticipado del contrato de préstamo.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo.

Juicio: procedimiento ordinario 38/2017.

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado/a: Francisco Javier Fuldain Gonzalez.

Procurador/a: Jose Ignacio Otermin Garmendia.

Demandado/a: ISVE Video, S.A., Xabier Gutierrez Barquin Etxaniz y Miren Agurtzane Echaniz Garcia.

Sobre: declaración de vencimiento anticipado y demás pedimentos contenidos en el súplico de la demanda.

En el referido juicio se ha dictado el 23-01-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia, en nombre y representación de la mercantil Caixabank, S.A, contra D. Xabier Gutiérrez-Barquín Etxániz, D.ª Miren Agurtxane Etxániz García y "ISE Video, S.A.,"; y en consecuencia,

Declaro la nulidad por abusiva de la Cláusula Sexta Bis Segunda III, del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha de 27 de octubre de 2008, relativa al vencimiento anticipado.

Condeno a los demandados D. Xabier Gutiérrez-Barquín Etxániz, D.ª Miren Agurtxane Etxániz García y "ISE Video, S.A." al pago a la mercantil Caixabank, S.A., de la cantidad de ocho mil novecientos cincuenta y cuatro euros con sesenta y seis céntimos (8.954,66). Esta cantidad devengará el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución; más los intereses legales ordinarios al tipo pactado desde el veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis.

Ordeno la realización forzosa del inmueble Finca n º 25281 y n º 12084 de Santurtzi, la cual se verificará en ejecución de sentencia.

Condeno en costas a los demandados.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ISVE Video, S.A., Xabier Gutierrez Barquin Etxaniz y Miren Agurtzane Echaniz Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de mayo de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental