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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 141, lunes 23 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3787

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 13 de junio de 2018, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2018.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 13 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de de ayudas para acciones locales de promoción de empleo para el ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 118, de 20 de junio de 2018, se procede a su corrección:

● En la versión en euskera, en la página 2018/3179 (44/5), en el apartado 6.1.2.g) del artículo 2, donde dice:

«g) Eskualde edo udalerri batean egiten diren kontratu guztien % 30, gutxienez, diru-sarrerak bermatzeko errentaren (DSBE) titular diren pertsonak kontratatzeko izango dira.

Gainerako ehunekoak kolektibo hauetako batekoak beharko du izan:

• 35 urteko edo gehiagoko pertsonak.

• [...]»

debe decir:

«g) Eskualde edo udalerri batean egiten diren kontratu guztien % 30, gutxienez, diru-sarrerak bermatzeko errentaren (DSBE) titular edo onuradun diren pertsonak kontratatzeko izango dira.

Gainerako ehunekoak kolektibo hauetako batekoak beharko du izan:

• 35 urtetik beherako pertsonak.

• [...]».

● En la versión en euskera, en la página 2018/3179 (44/11), en el artículo 4 b.2, donde dice:

«Kolektibo hauetako pertsonak kontratatzea:

– DSBE prestazioa jasotzen duten titularrak edo onuradunak.

– Lehen enplegua lortu duten 35 urtetik beherako pertsonak.

– [...]»

debe decir:

«Kolektibo hauetako pertsonak kontratatzea:

– DSBE prestazioa jasotzen duten titularrak edo onuradunak.

– 35 urtetik beherako pertsonak.

– [...]».

● En la versión en euskera, en la página 2018/3179 (44/12), en el artículo 4.d.2, donde dice:

«Kolektibo hauetako pertsonak kontratatzea:

– DSBE prestazioa jasotzen duten titularrak edo onuradunak.

– Lehen enplegua lortu duten 35 urtetik beherako pertsonak.

– [...]»

debe decir:

«Kolektibo hauetako pertsonak kontratatzea:

– DSBE prestazioa jasotzen duten titularrak edo onuradunak.

– 35 urtetik beherako pertsonak.

– [...]».

● En la página 2018/3179 (20/45), en el artículo 11, donde dice:

«1.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 1.– Fomento del Empleo, previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Si las contrataciones no se realizan directamente por las entidades locales o entidades dependientes de las mismas, las ayudas serán incompatibles con el resto de subvenciones de esta convocatoria.

2.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 2.– Ayudas a la contratación, y de Tipo 4.– Proyectos estratégicos, previstas en la presente convocatoria serán incompatibles entre sí, así como con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.»

debe decir:

«1.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 1.– Fomento del Empleo y Tipos 3.1.a) y 3.1.b).– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo, previstas en la presente convocatoria serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, sin que en ningún caso, el importe total de las ayudas o recursos obtenidos a través de las diferentes fuentes de financiación supere el coste efectivo de las actividades objeto de subvención. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.

Si las contrataciones no se realizan directamente por las entidades locales o entidades dependientes de las mismas, las ayudas serán incompatibles con el resto de subvenciones de esta convocatoria.

2.– Las subvenciones de los proyectos de Tipo 2.– Ayudas a la contratación, Tipo 3.2.– Otras acciones de desarrollo local con incidencia en la creación de empleo y de Tipo 4.– Proyectos estratégicos, previstas en la presente convocatoria serán incompatibles entre sí, así como con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.»

● En la página 2018/3179 (30/45), en el Anexo IV, donde dice:

«El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.»

debe decir:

«El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 13 de julio de 2018.»

● En la página 2018/3179 (37/45), en el Anexo IV, dentro del apartado Memória Técnica y Económica, se añade una nueva letra d) con la siguiente redacción:

«d) Acreditación, en su caso de que los proyectos han sido consensuados por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca.»

● En la versión en euskera, en la página 2018/3179 (44/36), en el Anexo IV, donde dice:

«(*) Ez dute berriro bidali behar 2012ko maiatzaren Aginduko deialdian egindako eskabidearekin batera bidali zuten erakundeek.»

debe decir:

«(*) Ez dute berriro bidali behar urteko deialdian egindako eskabidearekin batera bidali zuten erakundeek.»

● En la versión en euskera, en la página 2018/3179 (44/38), en el Anexo V, donde dice:

«[...] 2017ko urriaren [...]»

debe decir:

«[...] 2018ko urriaren [...]»

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.


Análisis documental