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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 137, martes 17 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3694

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008.

La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural, lo que suele implicar un alto riesgo de electrocución y colisión de la avifauna. En la actualidad este problema es una de las principales causas de mortalidad no natural más frecuente en este grupo de vertebrados.

Para minimizar los efectos negativos que dichas infraestructuras ocasionan sobre las aves se publicó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

En el marco de esa norma, se aprobó la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en cuya virtud se delimitaron las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publicaron las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la CAPV en las que serán de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008, con los siguientes condicionantes:

a) Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la citada Orden de 6 de mayo de 2016, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes.

b) Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la citada Orden serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión.

En la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden de 6 de mayo de 2016 se señala que la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental determinará, mediante resolución, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes que no se ajusten a las prescripciones técnicas de los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008. Como consecuencia ello, las personas titulares de las líneas así identificadas deberán presentar ante el órgano competente, en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución, el correspondiente proyecto para su adaptación. Este extremo obedece y da cumplimiento, a su vez, a lo exigido en el artículo 5.2 del meritado Real Decreto.

Una vez finalizado el trabajo técnico para la identificación de dichas líneas eléctricas preexistentes y con carácter previo a la notificación personal y publicación en el BOPV de las líneas preexistentes afectadas por el artículo 5.2 Real Decreto y por la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 6 de mayo de 2016, se procedió a dar trámite de audiencia, mediante Resolución, de 4 de abril de 2017, del Director de Medio Natural y Planificación Ambiental, a los titulares de líneas eléctricas para que puedan alegar lo que su derecho convenga.

Trascurrido el periodo de un mes establecido por la mencionada resolución se procedió a analizar la información remitida a Gobierno Vasco en 2017 por Iberdrola Distribución Eléctrica (IDE) y Red Eléctrica de España (REE). Una vez actualizado tanto el inventario como el diagnóstico de riesgos y la cartografía de líneas aéreas de alta tensión en Zonas de Protección por categoría y propiedad, y en aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, procede que el órgano competente de la Comunidad Autónoma notifique a los titulares, y publique en el respectivo diario oficial, Resolución motivada determinando las líneas eléctricas que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas tanto en los artículos 6 y 7 del Real Decreto como en su Anexo, estableciendo, además, la prioridad de actuación en las mismas.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.g) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, y concretamente, por mor de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Primera, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar el Listado de líneas eléctricas aéreas de alta tensión preexistentes que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y se ubican en las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la CAPV en las que son de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el mencionado Real Decreto, ordenadas en función de su tensión nominal y su prioridad de actuación.

Segundo.– Publicar el mismo en el Boletín Oficial el País Vasco, como anexo a la presente Resolución, en virtud al artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008.

Tercero.– Notificar a las personas o entidades titulares de las líneas, para que en el plazo de un año a partir de la notificación de la resolución, presenten el correspondiente proyecto para su adaptación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2018.

El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,

AITOR ZULUETA TELLERIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental