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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, miércoles 25 de abril de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
2295

RESOLUCIÓN de 6 abril de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública de las instalaciones incluidas en el proyecto de construcción de la Subestación Transformadora de 132/30 kV, denominada ST Zubieta, en el término municipal de San Sebastián.

Expediente: RI 20/24069 – ATD 2017-18.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 4 de mayo de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio social en Bilbao, Avda. San Adrián 48, solicitó autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental y declaración de utilidad pública en concreto, para las instalaciones incluidas en el proyecto de construcción de la Subestación Transformadora de 132/30kV, denominada ST Zubieta, en el término municipal de San Sebastián.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), en concordancia con lo establecido en la disposición final primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV de 27-03-1998), se somete a información pública el proyecto de la instalación junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el peticionario considera de necesaria expropiación. El anuncio por el que se somete a información pública fue publicado en el BOPV con fecha 23-06-2017, en el BOG con fecha 08-06-2017 y en «El Diario Vasco» con fecha 06-06-2017.

Tres.– Con fecha 24 de mayo de 2017, se remitió el anuncio correspondiente al Ayuntamiento de San Sebastián a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el tablón de edictos de dicho ayuntamiento.

Cuatro.– Con fecha de 24 de mayo de 2017, se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de San Sebastián, a fin de que manifestara conformidad u oposición a la solicitud y, en su caso, estableciera el condicionado técnico que considerase oportuno.

Cinco.– El Ayuntamiento de San Sebastián manifestó su conformidad al proyecto, estableciendo el condicionado técnico correspondiente. Dado traslado de dicho escrito a la empresa solicitante Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó que tendría en cuenta el condicionado establecido en el punto 8 del informe del Ayuntamiento de San Sebastián.

Seis.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones.

Siete.– En fecha 15 de enero de 2018, el Director de Administración Ambiental emitió resolución por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de línea eléctrica aérea y subterránea, doble circuito a 132 kV, derivación de las líneas de 132 kV existentes Hernani-Azpeitia 1 y 2, promovido por GHK, Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, y la subestación transformadora asociada denominada ST Zubieta, promovido por Iberdrola, en los términos municipales de Urnieta, Andoain, Lasarte-Oria y San Sebastián (BOPV 14/02/2018).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La presente Resolución se dicta por el Delegado Territorial de Gipuzkoa, por delegación del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

Dos.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

Tres.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuatro.– La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, indica los proyectos sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental.

Cinco.– Se estima favorablemente el condicionante técnico mencionado.

Seis.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, el Delegado Territorial,

RESUELVE:

Uno.– Autorizar a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones eléctricas incluidas en el proyecto de construcción de la Subestación Transformadora denominada ST Zubieta, en el término municipal de San Sebastián, de las siguientes características principales:

La instalación tendrá una configuración de simple barra partida en 132 kV, con aparamenta en intemperie y simple barra partida con celdas blindadas con aislamiento en SF6 en interior. Se dispondrá de aparamenta complementaria en exterior, para el sistema de 30 kV.

El alcance inicial corresponde con una subestación equipada con:

Sistema de 132 kV de intemperie:

● 2 posiciones de línea.

● 1 posición de transformador.

● 1 posición de partición de barras.

Transformación 132/30 kV:

● Un transformador de potencia trifásico de 132/30 kV y 48/60 MVA de potencia, con baño en aceite, con refrigeración ONAN/ONAF.

Sistema de 30 kV en interior:

Módulo 1:

● 1 posición de acometida desde transformador de potencia.

● 4 posiciones de línea (feeder).

● 1 posición de alimentación a transformador de servicios auxiliares.

● 1 posición de alimentación a batería de condensadores.

● 1 posición de medida de tensión en barras.

● 1 posición de partición de barras con cable.

Módulo 2:

● 1 posición de acometida desde transformador de potencia.

● 4 posiciones de línea (feeder).

● 1 posición de medida de tensión en barras.

● 1 posición de alimentación a transformador de servicios auxiliares.

● 1 pociones de alimentacióna batería de condensadores.

● 1 posición de unión de barras con cable.

Sistema de 30 kV en exterior:

● 2 transformadores de servicios auxiliares 30/0,42 kV y 250 kVA cada uno.

● 2 baterias de condensadores de 7,2 MVAr cada una.

● 1 reactancia trifásica de puesta a tierra de 1300 A, 1 segundo.

Obra civil:

● Ejecución del sistema preventivo de contención de fugas de dieléctrico: cubeta bajo el transformador de potencia, conducciones mediante tuberías y arquetas, y el receptor de emergencia, que dispondrá de 40 m3 de capacidad de llenado, capacidad suficiente para contener el volumen de aceite de un transformador, con una reserva adicional de un 30%.

● Construcción de un edificio para control y celdas de MT, una sola planta que contará con tres salas separadas mediantes tabiques intermedios.

● Instalación de puesta a tierra: malla de tierra inferior enterrada a 0,80 m de profundidad sobre la cota de explanación.

Servicios auxiliares:

Instalación de dos transformadores trifásicos de servicios auxiliaresantes mencionados, en el parque de intemperie de la subestación para la alimenación a:

● Servicios auxiliares de 400-230 V de corriente alterna.

● Servicios auxiliares de 125 V de corriente continua.

● Servicios auxiliares de 8 y 12 V de corriente continua.

Instalaciones complementarias:

● Sistema de alumbrado interior, exterior y de emergencia.

● Sistema de ventilación y climatización.

● Sistema de seguridad.

● Sistema de detección y extinción de incendios.

● Material de seguridad y equipamiento.

Sistema de protección, control y medida:

Instalación de un sistema integrado de protecciones y control (Sipco) que englobará las siguientes funciones: control local de la instalación, registro de alarmas, adquisición de datos para el telemando, remota de telemando.

Dos.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta Resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002), y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, los condicionados técnicos aprobados con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de tres años contados a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En San Sebastián, a 6 de abril de 2018.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental