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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 54, viernes 16 de marzo de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
1423

ORDEN de 7 de marzo de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2018, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Con fecha 27 de febrero de 2018 la Consejera de Trabajo y Justicia dictó Orden para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad durante el desarrollo de la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Dicha Orden ha sido recurrida por las organizaciones sindicales ELA y LAB, mediante el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, solicitando la suspensión cautelar de determinados preceptos de la indicada Orden de 27 de febrero de 2018.

Mediante Auto de 7 de marzo de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha acordado estimar parcialmente la tutela cautelar de la Orden recurrida, en relación con el pronunciamiento Cuarto (Servicios Sociales) de la parte dispositiva de la Orden. En tal sentido, el porcentaje del 70% fijado en el párrafo primero del apartado a) queda sustituido por el 50%, manteniéndose dicho párrafo en lo demás.

Por otra parte, en cuanto al pronunciamiento Cuarto del párrafo segundo, del apartado a) de la Orden recurrida, el porcentaje del 80% fijado, queda sustituido por el 70%, manteniéndose dicho párrafo en lo demás.

Llevando a efecto lo acordado en el citado Auto, se dicta la presente Orden por la que se modifica la de 27 de febrero de 2018.

Por lo expuesto, la Consejera de Trabajo y Justicia, por delegación del Gobierno,

RESUELVE:

Primero.– a) En el pronunciamiento Cuarto de la parte Dispositiva de la Orden de 27 de febrero de 2018, en el párrafo primero del apartado a), el porcentaje del 70% queda sustituido por el 50%, manteniéndose dicho párrafo en lo demás.

b) En el pronunciamiento Cuarto de la parte Dispositiva de la Orden de 27 de febrero de 2018, en el párrafo segundo del apartado a), el porcentaje del 80% queda sustituido por el 70%, manteniéndose dicho párrafo en lo demás.

Segundo.– La presente Orden entrará en vigor a la fecha de su notificación.

Tercero.– Notifíquese esta Orden a los interesados, haciéndoles saber que, contra ella, cabe la interposición de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de marzo de 2018.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental