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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 52, miércoles 14 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1371

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2018, del Director de Gestión de Personal, que modifica el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten acceder a las listas de sustituciones de las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A tales efectos, una Comisión, compuesta por un/a Técnico/a de la Dirección de Innovación Educativa, un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, un/a Técnico/a de la Dirección de Universidades y un/a Inspector/a de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que dan acceso a listas de determinadas especialidades, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades en las que no se encontraban contempladas.

Asimismo, se corrige el error advertido en la tabla de titulaciones que dan acceso a la lista de la especialidad Peluquería (1564), en la medida en que el título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería debe figurar incluido en la misma por ser equivalente al Técnico Especialista en Peluquería, el cual, a su vez, es un título declarado equivalente a efectos de docencia para dicha especialidad en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Por otra parte, habiéndose advertido un error en la denominación de la especialidad Operaciones de Producción Agraria (1544), se procede a su corrección.

Por último, se modifica la afinidad con la que se accede a las listas de Matemáticas y/o Diversificación curricular científico tecnológica por quienes posean los estudios de Arquitectura.

Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

– Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo I de la presente Resolución.

– Modificar la afinidad con la que se accede a las listas de Matemáticas y/o Diversificación curricular científico tecnológica por quienes poseen los estudios de Arquitectura, pasando, en los casos en que así corresponda, de afinidad 2 a 1. Dicha modificación se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.

– Corregir el error advertido en la denominación de una determinada especialidad de la «Tabla de titulaciones y especialidades». Dicha corrección se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A las personas candidatas que posean los estudios de Arquitectura, y que se encuentren incluidas en la lista de la especialidad de Matemáticas con afinidad 2 y/o en la de Diversificación curricular científico tecnológica con afinidad 2, se les asignará la afinidad 1 en aquélla/s, en los casos en que así corresponda; la asignación de la nueva afinidad se realizará dentro del proceso de rebaremación de listas para el curso 2018-2019.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Aperturas de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Mantenimiento de listas abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2018-2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2018.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental