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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 50, lunes 12 de marzo de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1329

RESOLUCIÓN 63/2018, de 1 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Generalitat de Catalunya, de colaboración entre el Centre de Documentació y la biblioteca de HABE en materia de bibliografía y documentación.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Generalitat de Catalunya, de colaboración entre el Centre de Documentació y la biblioteca de HABE en materia de bibliografía y documentación, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 63/2018, DE 1 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Y EL GOBIERNO VASCO, SOBRE EL CENTRE DE DOCUMENTACIÓ Y LA BIBLIOTECA DE HABE
REUNIDOS

Por una parte, Ferran Mascarell i Canalda, Consejero de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

Y, de otra, en nombre del Gobierno Vasco, Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y Presidenta de HABE.

ACTÚAN:

El primero, en representación de la administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud del acuerdo de 27 de diciembre de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidència de la Generalitat y del Gobern. El Gobierno aprueba la firma del presente convenio, y autoriza al Consejero de Cultura para firmarlo en nombre de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 10.b) de la mencionada Ley 13/2008.

El segundo, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.e) de la Ley 7/1981 de 30 de junio, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 14 de octubre de 2014. El Gobierno Vasco aprueba la firma del presente convenio.

EXPONEN:

A) En lo que se refiere al Centre de Documentació de la Direcció General de Política Lingüística.

Creado el año 1991, es uno de los centros de documentación más importantes del Estado Español y de la Unión Europea sobre temas relacionados con la sociolingüística y la política y la planificación lingüísticas.

Está especializado en sociolingüística, política y planificación lingüísticas, lingüística aplicada, didáctica y enseñanza de la lengua, derecho lingüístico, geografía lingüística, antropología lingüística y otras disciplinas relacionadas con la lengua.

Los objetivos del Centro de Documentación son mantener un fondo documental, de acceso público, sobre materias relacionadas con la política lingüística, especialmente la sociolingüística, el derecho lingüístico, y la planificación lingüística; y dar respuesta a las necesidades documentales e informativas de la Direcció General de Política Lingüística y otros organismos directamente relacionados con esta.

B) Por lo que se refiere a la biblioteca de HABE.

Desde sus inicios en el año 1981, la biblioteca del organismo HABE, adscrito al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, ha prestado especial atención a los aspectos didácticos, sociológicos, y educativos de las lenguas y del plurilingüismo.

A lo largo de estos años, la biblioteca de HABE ha ido creando un fondo bibliográfico amplio y sólido, accesible tanto a los técnicos y responsables del mismo HABE y de los departamentos del Gobierno Vasco competentes en las materias mencionadas, a los profesores de los euskaltegis, así como al personal técnico, profesores e investigadores externos interesados en dichas materias.

C) Por lo que se refiere a la colaboración mantenida hasta la fecha entre ambos centros.

Cabe destacar la buena relación de colaboración que ambos centros han mantenido durante los últimos 20 años.

En diferentes ocasiones, el personal del Centro de Documentación ha visitado las instalaciones de la biblioteca de HABE en Donostia, y de la misma manera, personal de este organismo ha visitado la sede del Centre, en Barcelona.

Durante todo este tiempo, ha habido un intercambio de experiencias, información y documentación, no de manera habitual y continua, pero sí con una frecuencia más que considerable. Estos intercambios se han producido de manera satisfactoria para ambas partes, por lo que es evidente que existe la necesidad de dar continuidad a dicha colaboración.

El año 1998 se estableció una colaboración especial, cuando el Centre de Documentació colaboró con HABE en la creación del primer CD-Rom sobre lenguas minoritarias y de demografía intermedia, llamado Lingua+, juntamente con los gobiernos de Alsacia, Galicia, Gales y Navarra, además del Gobierno Vasco y del Catalán.

Por todo lo expuesto y con la voluntad de continuar y profundizar esta colaboración entre ambos centros, se formaliza este convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto principal de este convenio es la colaboración entre el Centre de Documentació y la biblioteca de HABE, fundamentalmente en aquello que se refiere a la bibliografía y documentación sobre las disciplinas que les son comunes.

Siempre que sea posible, se fomentará el intercambio de experiencias y recursos, y se intentará ofrecer recursos comunes a las comunidades de usuarios de ambos centros.

Segunda.– Ámbito de colaboración.

La colaboración entre ambos centros se circunscribirá a los siguientes ámbitos:

1.– Se atenderán las solicitudes de información y documentación que cada centro pueda formular al otro de la manera más rápida y exhaustiva posible.

2.– Se podrá acordar la coordinación para la compra de libros y para la suscripción a revistas, con la finalidad de reducir los gastos correspondientes al capítulo de compras.

3.– El Centre de Documentació y los técnicos de la Direcció General de Política Lingüística podrán utilizar el servicio Alertak que ofrece la biblioteca HABE (un servicio en linea que permite el acceso a casi un centenar de revistas científicas que tratan temas en los que se especializa la biblioteca).

4.– Ambos centros se darán prioridad mutua a la hora de ofrecer duplicados de documentos.

5.– Se facilitarán la documentación necesaria para colaborar en la creación de servicios propios y comunes a ambos centros.

6.– Las webs de cada centro ofrecerán, en lugar visible, un enlace directo a la página de cada uno de ellos.

Tercera.– Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de seguimiento integrada paritariamente por la Direcció General de Política Lingüística de la Generalitat de Catalunya y la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, con dos miembros cada uno.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez al año, en caso de que no pueda hacerlo virtualmente; y siempre que una de las partes lo solicite. La comisión de seguimiento ha de elaborar anualmente una previsión de actuaciones para el año en curso, así como un informe evaluativo de las actuaciones llevadas a cabo el año anterior.

Igualmente, resolverá de manera amistosa las posibles controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de este acuerdo, previamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Cuarta.– Resolución.

Sin perjuicio de lo que se prevea en la cláusula quinta, son causas de resolución anticipada:

1.– El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el acuerdo de colaboración.

2.– El así acordarlo, y redactarlo por escrito, por ambas partes.

3.– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir lo acordado.

4.– La denuncia de una de las partes, por escrito y con dos meses de antelación.

5.– Otras causas de resolución previstas en la normativa aplicable.

Quinta.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. El convenio se renovará automáticamente al inicio de cada año natural, siempre que no haya denuncia expresa interpuesta por cualquiera de las partes con una antelación de tres meses a su extinción.

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, los abajo indicados firman el presente convenio por duplicado, el 2 de diciembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y Presidenta de HABE,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

El Conseller de Cultura de la Generalitat de Catalunya,

FERRAN MASCARELL I CANALDA.


Análisis documental