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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 27 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
1041

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 610/2017.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio verbal 610/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz a instancia de Raquel Orbañanos Montoya contra Louisa Rodriguez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 33/18

Juez que la dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: seis de febrero de dos mil dieciocho.

Parte Demandante: Raquel Orbañanos Montoya.

Abogado/a.

Procurador/a.

Parte demandada: Louisa Rodriguez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos en particular.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 610/17, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de D.ª Raquel Orbañanos Montoya, contra D.ª Louisa Rodríguez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad interpuesta por Procuradora Sra. Lascaray, en representación de D.ª Raquel Orbañanos Montoya, contra D.ª Louisa Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, condeno a D.ª Louisa Rodríguez, a abonar a D.ª Raquel Orbañanos Montoya, la cantidad de 1.956,78 euros, más el interés legal devendado por la misma desde el 26 de julio de 2017 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 576 de la LEC, a falta de cumplimiento del anterior pago en periodo voluntario.

Todo ello, con expresa condena formal en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado(a) que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a seis de febrero de dos mil dieciocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Louisa Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz a seis de febrero de dos mil dieciocho.

LA Letrada DE LA Administración DE Justicia.


Análisis documental