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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 40, lunes 26 de febrero de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
1020

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 192/2017 seguido sobre medidas provisionales previas a la demanda.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara.

Juicio: medidas provisionales previas a la demanda 190/2017.

Parte demandante: Mabel Linda Carballo Salvatierra.

Parte demandada: Efrain Megia Cuevas.

Sobre: medidas provisionales previas sobre alimentos y relaciones paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.– Se asigna la guarda y custodia de los dos hijos menores a Dña. Mabel Linda Carballo.

2.– El uso y disfrute de la vivienda familiar (arrendada) corresponde a la demandante, por ser ella quien abona las rentas.

3.– Se fija la obligación del demandado de abonar la pensión alimenticia de 150 euros por cada uno de sus hijos (300 euros mensuales), en la cuenta que la demandante designe y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada según el IPC.

4.– Los gastos extraordinarios serán cubiertos por mitades iguales entre ambos progenitores, considerando tales los médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o cualquier seguro de que dispongan los progenitores, y las actividades extraescolares acordadas de común acuerdo por los progenitores.

5.– Se establece el siguiente régimen de visitas:

– El padre será el encargado de recogerlos del colegio y estar en su compañía hasta que su madre salga del trabajo, momento en que los niños volverán con su madre.

– La entrega de los menores, mientras siga vigente la orden de alejamiento, la realizará a través de un familiar de la madre, y para los días en los que este familiar no pudiese encargarse del traslado de los menores al domicilio familiar, será la comisaría de la policía municipal del lugar en que se realice la entrega de los menores.

– Será el padre quien recoja a los niños del colegio y se encargue de su cuidado hasta la salida del trabajo de su madre durante todos los días laborables.

– Las visitas con el padre serán los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo. Los puentes y fines de semana largos (entendiéndose por estos los que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo) le corresponderán a aquel progenitor al que le toque permanecer con los hijos el fin de semana, iniciándose a la salida del colegio del día lectivo anterior al festivo, si este fuera previo al fin de semana, hasta las 20:00 horas del domingo siguiente o del festivo, si este fuera posterior a aquel.

– Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos. El primero comprenderá desde las 16:30 horas del día en que se inicien las vacaciones escolares, hasta las 20:00 horas del 30 de diciembre. El segundo periodo abarcará desde el día anterior y hora hasta las 20:00 horas del 6 de enero.

– Las vacaciones de semana santa se dividen en dos periodos. El primero abarcará desde las 16:30 horas del día en que se inicien las mismas, hasta las 20:00 horas del Lunes de Pascua. El segundo desde el momento anterior hasta las 20:00 horas del domingo siguiente.

– Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos, el primero del 1 al 15 de julio y el segundo de 16 al 31 de agosto. El segundo periodo abarca desde el día 15 de julio hasta el 31 de julio y de 15 al 31 de agosto. Corresponderá al padre la primera mitad durante los años pares y la segunda mitad en los años impares. En cualquier caso, la semana previa al inicio del curso escolar, los menores habrán de estar en su domicilio en compañía de su madre. Durante los periodos vacacionales se suspenden las visitas de fines de semana e inter semanales.

– Ambos progenitores podrán comunicarse con sus hijos cuando no estén en su compañía, por cualquier medio, siempre que no ejerciten este derecho de forma abusiva ni interfieran en la vida cotidiana de los menores.

– El anterior régimen se entenderá de forma flexible, contando con la voluntad de los menores y sin interferir en sus actividades extraescolares, pactándose el mismo para el caso de desacuerdo entre los progenitores.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos principales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha 21-12-2017.

En Bergara (Gipuzkoa), a 15 de enero de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental