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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 21 de febrero de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
947

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 693/2017.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 693/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia / San Sebastián a instancia de Consuelo del Olmo San Jose y AXA Seguros Generales, S.A. contra Lesly Johana Moran Zuñiga sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 21/2018

En San Sebastián 1 de febrero de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 693 de 2017, a instancia de doña Consuelo del Olmo San José y de la aseguradora AXA Seguros Generales, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez Gómez y asistida de Letrado Sr. Cámara de Domingo, contra doña Lesly Johana Morán Zúñiga, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la soberanía popular y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Consuelo del Olmo San José contra doña Lesly Johana Morán Zúñiga y condenarle a abonar la cantidad de 1.348,85 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (18 de octubre de 2017) hasta la fecha de esta resolución que devengará el interés anual legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Desestimar la demanda interpuesta por la aseguradora AXA contra doña Lesly Johana Morán Zúñiga y absolverle de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la demandada en la forma establecida en el artículo 497 de la LEC, dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que es firme y no cabe contra la misma interponer recurso alguno (artículo 455 LECn).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Lesly Johana Moran Zuñiga, extiendo y firmo la presente en San Sebastián a uno de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental