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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 8 de febrero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
718

RESOLUCIÓN 39/2018, de 29 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Entidad Association pour la Promotion de la femme Senegalaise (Aprofes) para la financiación de un proyecto de fortalecimiento de capacidades locales para la garantía de los derechos fundamentales de las comunidades rurales de Keur Socé en la región de Kaolack, en Senegal.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la Entidad Association pour la Promotion de la femme Senegalaise (Aprofes) para la financiación de un proyecto de fortalecimiento de capacidades locales para la garantía de los derechos fundamentales de las comunidades rurales de Keur Socé en la región de Kaolack, en Senegal, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de enero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 39/2018, DE 29 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ENTIDAD ASSOCIATION POUR LA PROMOTION DE LA FEMME SENEGALAISE (APROFES) PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES LOCALES PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS COMUNIDADES RURALES DE KEUR SOCÉ EN LA REGIÓN DE KAOLACK EN SENEGAL

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero-, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2 e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1 e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Binta Sarr, en calidad de Presidenta, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de Aprofes.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo -que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo- es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

El III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017 hace una apuesta decidida por fortalecer el trabajo en el continente africano. En este sentido asume el compromiso de destinar para el año 2017 al menos el 25% de los fondos distribuibles a iniciativas que se desarrollen en África. Así mismo, se incluye Senegal como país prioritario.

Segundo.– Aprofes es una organización de la sociedad civil que surge en 1987 resultado de la voluntad de un grupo de mujeres jóvenes convencidas de que el fracaso de los programas de desarrollo se produce por la no consideración de las preocupaciones de las mujeres. Dirigida por mujeres, es una de las escasas organizaciones nacidas de la dinámica popular y que agrupa a mujeres de profesiones, orígenes sociales, razas, religiones y pertenencias políticas diferentes. Con el objetivo de contribuir a la promoción socioeconómica y cultural de las mujeres (atendiendo a las necesidades específicas de las mujeres) y facilitar la emergencia del liderazgo femenino, apoya iniciativas de las poblaciones locales (sobre todo mujeres y jóvenes) a través de programas de formación, educación, incidencia, apoyo a actividades productivas y de mejora de las condiciones de vida, con especial incidencia en la reducción de las violencias contra las mujeres.

Tercero.– Senegal es uno de los 22 países prioritarios recogidos en el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017. En el año 2016, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo realiza una visita a Senegal con el fin, entre otros, de conocer agentes de cooperación relevantes en el país, con los que poder establecer alianzas y crear sinergias. Entre los diversos agentes identificados como potenciales socios estratégicos destaca Aprofes como organización liderada por mujeres y referente en relación al empoderamiento de mujeres y la lucha contra la violencia de género.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto contribuir al fortalecimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y medioambientales de las comunidades rurales de Keur Socé en el Departamento de Kaolack (Senegal).

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1.– Fortalecer las capacidades de las familias rurales y el liderazgo femenino a través de la implementación de programas para la seguridad alimentaria, la educación y la atención/prevención de la violencia contra las mujeres.

Resultado 2.– Fortalecer las capacidades de Aprofes en gestión y capacidades estratégicas, organización de referencia en la promoción del liderazgo femenino de las comunidades rurales senegalesas.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde la firma del presente convenio.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Aprofes se encargará de la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa.

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros. Este monto será abonado a Aprofes de la siguiente manera:

El 30%, setenta y cinco mil (75.000,00) euros, tras la firma del convenio.

Un 30% adicional, setenta y cinco mil (75.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior 24% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 40% restante, cien mil (100.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 48% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Aprofes utilizará la cuenta bancaria n.º SN011 02030 01400851877933 en francos CFA para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de Aprofes, de sus organizaciones miembros y de la población sujeto.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de Aprofes y de sus organizaciones miembro.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Aprofes, nombradas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año de ejecución y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero y una segunda vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Aprofes deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 30 de junio de 2021.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Presidenta de Aprofes,

BINTA SARR.

(Véase el .PDF)

Análisis documental