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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 8 de enero de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
79

ORDEN de 28 de noviembre de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos Fundacionales de la «Fundación José Matia Calvo» a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco, modificando los artículos 2 (fines fundacionales), 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 22, añadiendo un nuevo artículo 23 y dándole nueva numeración al antiguo artículo 23.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 18 de octubre de 2017 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de Estatutos y aprobación de texto refundido de los Estatutos otorgada el 29 de septiembre de 2017 por la Fundación José Matia Calvo, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.485 de su protocolo.

Segundo.– En la referenciada Escritura Pública se incorpora certificado expedido el día 22 de junio de 2017 por don José Luis Larumbe Martin, Secretario de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de junio de 2017, en la que se adoptaron por unanimidad de los presentes la modificación de los artículos 2 (fines fundacionales), 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 22, la incorporación de un nuevo artículo 23 y la nueva numeración del antiguo artículo 23, adaptándolos a la Ley 9/2016, de 2 de junio de Fundaciones del País Vasco.

En concreto se recoge la modificación de varios de los artículos de los estatutos de la fundación, adaptando los referidos estatutos a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Así se modifica las referencias normativas a la Ley de Fundaciones que se hacen en varios artículos de los Estatutos (artículo 6, artículo 10, artículo 14); se modifica el artículo 2, relativa a los fines fundacionales; se modifica la redacción del artículo 4, relativo a los normas por las que se rige la Fundación, añadiendo los reglamentos de régimen interno de los que se pueden dotar sus distintos órganos; se da una nueva redacción al artículo 11, relativo a las reuniones del Patronato, añadiendo los plazos en los que se reunirá el Patronato para la aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación; se modifica el quorum necesario para la celebración de las reuniones de Patronato en segunda convocatoria, estableciendo un número mínimo de tres Patronos (artículo 12); asimismo, se modifica los días de antelación con los que se cursan las convocatorias de las reuniones, pasando de 15 a 5 días (artículo 13); se añade el último párrafo del artículo 14 relativo a la mayoría necesaria para adoptar la declaración responsable sobre los actos de disposición o gravamen; se añade el párrafo 3.º del artículo 22, relativo al destino de Ingresos y Gastos de administración; se añade el artículo 23 referente a las entidades que serán destinatarias de los bienes o derechos resultantes de la liquidación fundacional; y se renumera el antiguo artículo 23, pasando a ser el actual artículo 24.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 27 de noviembre de 2017, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, ha sido aprobada la presente modificación estatutaria de la Fundación, elevando propuesta de resolución del expediente, atendiendo a los siguientes,

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la adaptación de los Estatutos de la «Fundación José Matia Calvo», con arreglo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 02 de junio de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos 2 (fines fundacionales), 4, 6, 10, 11, 12, 13, 14 y 22, la incorporación de un nuevo artículo 23 y la nueva numeración del antiguo artículo 23, acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de junio de 2017, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 29 de septiembre de 2017, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Martin Gabarain Astorqui, número 1.485 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 2.– La Fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de su fundador, tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, se establece por tiempo indefinido y tiene por objeto la atención a los pobres, a los ancianos y a los enfermos, preferentemente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Y para dar cumplimiento más adecuado a este objetivo, la Fundación desarrollará la prestación de todos aquellos servicios sociosanitarios necesarios para el cumplimiento de tales fines, tanto en instituciones como en domicilios así como aquellos servicios de apoyo a los mismos como sin alimentación y nutrición, atención farmacéutica, lavandería, limpieza, mantenimiento y transporte entre otros.

Asimismo, podrá desarrollar actividades de carácter de investigación, Docencia y Formación, encuestas y toma de datos las cuales permitan una mejora continua en la prestación de sus servicios, y el poner conocimiento de la sociedad las innovaciones que se vayan produciendo, en aras de conseguir una mejora de la calidad de los servicios.

Para el cumplimiento de los fines de interés general descritos en los párrafos anteriores, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con otras entidades con fines análogos con las que mantenga vínculos estrechos por haber sido constituidas por la propia Fundación o por otras fundaciones con loas que la Fundación mantenga esos vínculos estrechos, que respeten los principios inspiradores de Fundación José Matia Calvo y los condicionantes que estableció el fundador de esta Fundación.

En particular, la Fundación colaborará y actuará concertadamente con la Fundación Instituto Gerontológico Matia (Ingema).

Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación los ancianos y ancianas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas.

En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

En ningún caso serán beneficiarias personas individualmente determinadas, ni podrán destinarse las prestaciones fundacionales a los fundadores, cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive del fundador.

Nadie podrá alegar, ni individualmente ni colectivamente, ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

Asimismo, serán personas destinatarias de los servicios prestados por la Fundación aquellas que concierte la entidad con la Diputación Foral de Gipuzkoa u otras Administraciones Públicas competentes en el área de los servicios sociales».

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2017.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental