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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 28 de diciembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE AZPEITIA
6272

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 7/2017 seguido sobre medidas provisionales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Azpeitia.

Juicio: medidas provi. 7/2017.

Demandante: Angelica Marchine Ubeda Rodriguez.

Abogado/a: Juan Arturo Hernandez Rodriguez.

Procurador/a: Jose Eizaguirre Arocena.

Demandado/a: Pedro Exequiel Cardenas Ulloa.

Sobre: relaciones paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 16-11-2017 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

DISPONGO:

Que estimando la solicitud de medidas provisionales promovida por Dña. Angelica Marchine Ubeda Rodríguez contra D. Pedro Exequiel Cardenas Ulloa, se acuerdan las siguientes medidas y efectos provisionales:

1.– La guarda y custodia de la hija menor común XXXXX se atribuye a la madre, Angelica Marchine Ubeda Rodríguez.

2.– El ejercicio de la patria potestad sobre la hija menor común también se atribuye a la madre.

3.– No se establece un régimen de visitas entre el padre y la hija menor de edad.

4.– El padre deberá abonar a la madre en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros meses de cada mes en la cuenta corriente por ella indicada en la demanda. Dicha cantidad será actualizada conforme a las variaciones del IPC.

5.– Los gastos extraordinarios que genere la hija menor de edad serán abonados al 50% entre ambos progenitores.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno (artículo 773.3 LEC).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Pedro Exequiel Cardenas Ulloa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde No cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Azpeitia (Gipuzkoa), a 21 de noviembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental