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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 222, martes 21 de noviembre de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
5599

RESOLUCIÓN 121/2017, de 14 de noviembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal sobre intercambio de información.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con Convenio suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal sobre intercambio de información, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 121/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre intercambio de información.

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS:

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular, el Sr. Director General, D. Francisco Gómez Ferreiro, nombrado por Real Decreto 292/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero de 2012).

De otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por su titular, el Sr. Director General, D. Julio Ángel Martínez Meroño, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero (BOE de 21 de enero de 2017).

De otra parte, la Comunidad Autónoma de País Vasco, representada por D Marcos Muro Nájera, Viceconsejero de Empleo y Juventud, nombrado por Decreto 94/2017, de 11 de abril (BOPV de 21 de abril de 2017), facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno del 10 de octubre de 2017.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– 1.– La Tesorería General de la Seguridad Social es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, teniendo a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Asimismo el mencionado Real Decreto atribuye en su artículo 1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materia regulada posteriormente por en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

2.– Y por su parte y de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto (BOE n.º 201, de 20 de agosto), por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), el mismo es un organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE n.º 255, de 24 de octubre), tiene entre sus competencias:

g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de información del Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadísticas en materia de empleo, formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y protección por desempleo a nivel estatal.

j) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que el artículo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales.

3.– El marco competencial de las Instituciones que integran la Comunidad Autónoma de País Vasco viene establecido en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en cuyo artículo 12.2 se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral. Asimismo el artículo 16 de su Estatuto de Autonomía atribuye al País Vasco competencia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. Por último el artículo 9.2.c) del citado Estatuto dispone que los poderes públicos vascos, en el ámbito de sus competencias, adoptarán aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica.

A estos efectos y en materia de políticas activas de empleo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma mediante el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias aprobado por el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del país Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal, corresponden al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, según establece el artículo 8,1,a) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo.

Segundo.– La Disposición Final Trigésima Séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 determina lo siguiente:

«En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley de Presupuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal con la Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos de la materialización de la oportuna remisión de la información precisa en relación a la financiación de las bonificaciones de las cuotas de contingencias comunes de la Seguridad Social y de las cuotas de formación profesional que corresponde abonar a esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010.

Los datos objeto del convenio contendrán, al menos, información desagregada por cada uno de los colectivos de bonificación con identificación de los trabajadores y empresas, así como sus respectivas bases de cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al empleo y que corresponde financiar a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, los datos objeto del convenio contendrán, en relación con las cuotas de formación profesional, las bonificaciones en las mismas que se aplican las empresas en los centros de trabajo radicados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Con la firma del presente Convenio se facilita a la Comunidad Autónoma del País Vasco la plena ejecución de las funciones recogidas en el apartado B.2.b) y B.3.c) del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, en lo relativo al control a las empresas por las bonificaciones en las cotizaciones sociales tanto para fomento del empleo, como para la formación profesional para el empleo que se encuentran dentro de su ámbito competencial. Los importes financiados por la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de bonificaciones en las cotizaciones sociales se instrumentan mediante los certificados mencionados en el apartado G.3 del Real Decreto anteriormente citado.

A este respecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.1 del Texto Refundido de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones recaudatorias tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines recaudatorios encomendados a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, entre otros:

d) La colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, el responsable del fichero de los datos de carácter personal y, en su caso, el encargado de su tratamiento deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de la naturaleza de los datos almacenados y de los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A este respecto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, contiene las normas básicas de seguridad que han de cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

Tercero.– 1.– Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1.k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. No debe obviarse además que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos y de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. Además las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

2.– Asimismo, y de acuerdo con la letra C) del número 1 del artículo 141 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

3.– El suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos que prescribe el artículo 18 de la Constitución Española, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente y para dar cumplimiento al mandato establecido en la Disposición final trigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y respetando siempre ambas partes la correcta utilización de la información que garantice en todo caso su secreto y el derecho a la intimidad de los ciudadanos, las tres partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto proporcionar a la Comunidad Autónoma País Vasco por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal la información a la que se refiere la Disposición Final Trigésima Séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

A los efectos expuestos:

1.– La TGSS facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco mensualmente y por vía telemática un conjunto de ficheros con información a nivel de trabajador del importe total de las bonificaciones consignadas en las liquidaciones de cuotas sobre las contingencias sobre las que se aplica el beneficio correspondientes al mes anterior al de su remisión. El formato y el contenido de los ficheros se ajustará a lo contemplado en el anexo al presente Convenio de Colaboración.

Las características de la información a remitir son las siguientes:

1) Son ficheros nominativos, con indicación de la empresa y cuenta de cotización, con detalle a nivel de trabajador.

2) Regímenes cuenta ajena: incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales, el importe bonificado, el colectivo incentivado, el tipo de contrato de trabajo y otros datos identificativos del trabajador.

3) Regímenes cuenta propia y hogar: incluye información a nivel de trabajador de las bases de cotización, el importe bonificado, el colectivo incentivado y otros datos identificativos del trabajador. Dichas bonificaciones van referidas a los cobros realizados mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y boletines en papel si los hubiera.

4) No incluye: devoluciones de cuotas, saldos acreedores, cobros de deuda, cobros de aplazamiento, moratorias...

5) Se incluye también información de claves de las deducciones consignadas como bonificaciones.

2.– El SEPE facilitará mensualmente a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las empresas que tengan todos sus centros de trabajo en la citada Comunidad Autónoma, y según la información que conste en sus bases de datos y en las bases de la FUNDAE:

a) Organización de la formación: la empresa por sí misma o una entidad organizadora.

b) Denominación del curso.

c) Familia área profesional a la que pertenece el curso.

d) Fechas y horarios.

e) Número de participantes inscritos y los finalizados.

f) Número de horas.

g) Modalidad de impartición: presencial, teleformación, mixta.

h) Ente impartidor y formador.

i) Lugar de impartición.

j) Coste.

En relación con las empresas que tengan centros de trabajo radicados en el ámbito de la CAPV y fuera del mismo, se facilitará la información relativa a los participantes pertenecientes a centros de trabajo radicados en el ámbito de la CAPV, al menos dos veces al año, el 30 de junio de cada ejercicio (dato provisional), y en los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se haya ejecutado el correspondiente gasto de formación (dato definitivo).

Segunda.– Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Las autoridades, funcionarios y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este Convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la misma. Estarán obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan, incluso después de finalizar el plazo de vigencia de este Convenio.

La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Tercera.– Límites de la cesión.

La información cedida en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas a las de financiación, vigilancia y control de las bonificaciones objeto de este convenio.

La Comunidad Autónoma acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la Tesorería para exigir las responsabilidades oportunas.

El Organismo cesionario será responsable frente a la Tesorería y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La Tesorería podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

La Comunidad Autónoma, designará una persona como interlocutor único en las relaciones y comunicaciones con la TGSS. Cada vez que considere oportuno nombrar a otra persona, deberá comunicarlo formalmente a la TGSS.

Cuarta.– Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.– Duración, modificación y resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo, siempre que esta actualización o modificación suponga una modificación sustancial del objeto del Convenio, de su finalidad, o del contenido del mismo y siempre que no tenga cabida en lo previsto en la Cláusula séptima respecto a las potestades de la Comisión Mixta de Coordinación y seguimiento.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las partes firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Sexta.– Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Séptima.– Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria y constituida por un mínimo de 6 miembros (dos representantes nombrados por el Gobierno Vasco, dos nombrados por el Servicio Público de Empleo Estatal y otros dos nombrados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad). Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones:

a) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.

b) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.

c) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio.

d) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.

En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo solicite algún otro miembro de la Comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Subsidiariamente y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Así mismo cuando se disponga de la información con mayor nivel de desagregación y a nivel de trabajador se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta, al objeto de que se incorporen en el fichero mensual.

Octava.– Naturaleza jurídica de los anexos.

1.– A la firma del presente Convenio se acompañará un anexo que se constituye como parte integrante del mismo y, por tanto, es de obligado cumplimiento para las partes firmantes.

2.– En el anexo constará el diseño y formato de los ficheros, el sistema de transmisión y la periodicidad así como el detalle de los datos a suministrar. Las variaciones que puedan experimentar los ficheros y demás parámetros relativos al intercambio serán valoradas y acordadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, sin que sea necesaria la modificación del convenio o la firma de una Adenda.

Novena.– Comunicación a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Disposición Transitoria 2.ª).

Del presente Convenio se dará traslado a la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a los efectos de su conocimiento, en los términos de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social,

FRANCISCO GÓMEZ FERREIRO.

Por el Servicio Público de Empleo Estatal,

JULIO ÁNGEL MARTÍNEZ MEROÑO.

Por la Comunidad Autónoma de País Vasco,

MARCOS MURO NÁJERA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental