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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, miércoles 18 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4991

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 434/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango.

Juicio: divor.contenc. 434/2015.

Demandante: Ana Maria Capanaga Arrieta.

Abogado/a: Maria Dolores Aguirre Suarez.

Procurador/a: Zigor Capelastegui Cristobal.

Demandado/a: Jose Angel Plagaro Ruiz.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 20-09-2017 sentencia, en la que el encabezamiento y la parte dispositiva son las siguientes:

SENTENCIA N.º 154/2017

Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

Que debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre doña Ana María Capanaga Arrieta y don José Ángel Plagaro Ruiz, por concurrir causa legal de divorcio; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Una vez firme la presente Resolución, líbrese –de oficio– Exhorto al Registro Civil de Durango, con testimonio de la misma, para su inscripción al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Angel Plagaro Ruiz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de/l País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 20 de septiembre de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental