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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 183, lunes 25 de septiembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4587

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, 2015», adoptado en sesión de 29 de junio de 2017.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 29 de junio de 2017, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Álava, 2015», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de junio de 2017.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ALAVA, 2015»

Abreviaturas

AAD: Álava Agencia de Desarrollo, SAU.

ACD: Acuerdo Consejo de Diputados.

AES: Ayudas de Emergencia Social.

AGE: Administración General del Estado.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

CD: Consejo de Diputados.

CE: Comisión Europea.

CEIA: Centro de Empresas e Innovación de Álava.

CTIDJA: Centro Territorial de Información y Documentación Juvenil de Álava.

CVFP: Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

DDFF: Diputaciones Forales.

DF: Decreto Foral.

DFA: Diputación Foral de Álava.

EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

EELL: Entidades Locales.

FEADER: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

FEPEL: Fondo de Estabilización de Participación de las Entidades Locales.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales.

FSE: Fondo Social Europeo.

GV: Gobierno Vasco.

IFBS: Instituto Foral de Bienestar Social.

IFJ: Instituto Foral de la Juventud.

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado.

IIC: Instrucciones Internas de Contratación.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

JJGG: Juntas Generales de Álava.

LCSP: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

LISMI: Ley de Integración Social de Minusválidos.

LGS: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

LOEPSF: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

NF: Norma Foral.

NFGT: Norma Foral General Tributaria.

OF: Orden Foral.

OOAA: Organismos Autónomos.

PFOS: Plan Foral de Obras y Servicios.

PGCPF: Plan General de Contabilidad Pública Foral.

PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.

RD: Real Decreto.

RDL: Real Decreto Ley.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

S.A.: Sociedad Anónima.

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SAD: Sociedad Anónima Deportiva.

S.L.: Sociedad limitada.

SOCADE: Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi.

SSPP: Sociedades Públicas.

THA: Territorio Histórico de Álava.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

UCEIS: Unidad Comarcal de Extinción de Incendios y Salvamento.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/ Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

I.– Introducción.

El TVCP/HKEE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, 5 de febrero, y en su Programa de Trabajo para 2016, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del THA correspondiente al ejercicio 2015.

Las JJGG no aprobaron la NF de Presupuestos para el ejercicio 2015, por lo que se han determinado mediante el régimen de prórroga. El Consejo de Diputados aprobó el 23 de diciembre de 2014 el DF 64/2014, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos del THA de 2014 durante el ejercicio 2015.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas relativas al presupuesto, endeudamiento, operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, concesión de subvenciones y ayudas públicas, e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si la Cuenta General se elabora de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la liquidación presupuestaria de la Diputación Foral de Álava.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

La Cuenta General del THA comprende todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio 2015 por (ver Cuenta General del THA en www.araba.eus):

– La Diputación Foral de Álava.

– El Instituto Foral de Bienestar Social. Es el organismo autónomo administrativo encargado de la organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales.

– El Instituto Foral de la Juventud. Es el organismo autónomo administrativo dedicado a la formación y promoción integral de la juventud.

– Las Sociedades Públicas de la DFA. Son aquellas sociedades en las que la participación de la DFA en el capital social es superior al 50%:

(Véase el .PDF)

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

1.– El Consejo de Diputados, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 125 de la NF 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, ha convalidado gastos del ejercicio 2015 por un importe de 423.438 euros (195.241 euros de la DFA y 228.197 del IFBS), que fueron informados negativamente por la Intervención. Los incumplimientos han sido incremento de gasto sin la necesaria modificación del contrato y no observar los principios de publicidad y concurrencia.

2.– El IFBS ha contratado cuatro suministros y cuatro servicios, por un total de 995.629 euros, prescindiendo de los procedimientos abierto y/o negociado con publicidad que le resultan de aplicación.

3.– Álava Agencia de Desarrollo, SAU ha contratado un servicio por 152.280 euros e Indesa 2010, S.L., ha contratado cuatro suministros por 681.341 euros. Dichas contrataciones se han realizado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 3, las Entidades que integran el THA (ver I. Introducción) han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2015.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

En opinión de este Tribunal, considerando lo expuesto en la Nota 1 recogida en la Liquidación del Presupuesto de 2015, las cuentas de las Entidades que integran el THA (ver I. Introducción) expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2015, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Con posterioridad al cierre del ejercicio 2015, se ha producido la siguiente situación que consideramos necesario destacar:

El 20 de julio de 2016, la Junta General de Accionistas de Arabako Lanak, S.A., acuerda la disolución de la Sociedad por causas económicas y el nombramiento de liquidadores. El 2 de agosto de 2016 se registran en escritura pública los acuerdos de la Junta General de Accionistas.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera significativa al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El Estado de créditos de compromiso de la Cuenta General a 31 de diciembre de 2015, no incluye compromisos adquiridos para ejercicios futuros, por importe de 1,9 millones de euros.

(Véase el .PDF)

– La DFA contabiliza dentro del capítulo de inversiones reales, gastos por 7,1 millones de euros que patrimonialmente se imputan a pérdidas y ganancias. Fundamentalmente son reparaciones y conservación de infraestructuras.

III.2.– Ingresos Tributarios.

– La DFA gestiona manualmente parte de su información fiscal. Así ocurre con los aplazamientos y fraccionamientos concedidos en condiciones especiales, la cuenta de aplazamiento, la deuda tributaria recurrida y el envío de la deuda impagada a la Agencia Ejecutiva. Debería mejorar la calidad de la información de gestión a través de la automatización de los procesos y de la integración contable de la información suministrada por el servicio de recaudación.

– Fraccionamientos y aplazamientos:

Hemos detectado los siguientes fraccionamientos y aplazamientos concedidos a plazos superiores a los regulados por la normativa (11 meses) y en uno de ellos, además, a un tipo de interés inferior al regulado por la normativa (4,375%):

(Véase el .PDF)

La DFA debería desarrollar un procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales previstas en la NFGT.

III.3.– Contratación.

Mediante el análisis de una muestra de 14 expedientes formalizados por la DFA en 2015 por importe de 36,6 millones de euros y el seguimiento de expedientes adjudicados por la DFA en años anteriores, cuya ejecución en 2015 ha sido de 27,1 millones de euros, hemos detectado que:

– El expediente (13), Servicio de gestión red de Garbigunes de Araba lote 3, fue adjudicado por 69.969 euros. El criterio de adjudicación sometido a juicio de valor «valor técnico oferta para hacer frente a las necesidades del servicio» con una puntuación máxima de 49 puntos no contiene una mínima desagregación. Sería conveniente que los criterios se desarrollaran de forma suficiente y con su correspondiente ponderación en los pliegos. En este mismo expediente, además, transcurren más de 6 meses desde la apertura de las proposiciones hasta su adjudicación, sin justificación alguna.

– El expediente (14), de obras de rehabilitación de la Casa de Música en Llodio, fue adjudicado por 842.224 euros. Falta el programa de trabajo que, para la ejecución de las obras, está obligado a presentar el contratista en el plazo máximo de treinta días contados desde la formalización del contrato.

– El expediente (15), Servicio de vigilancia y seguridad de edificios forales prorrogado por 579.795 euros no incluye la formalización de la prórroga.

– La aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados de cuatro expedientes (1, 2, 12 y 13) adjudicados en 2015 por 1,3 millones de euros y de 16 expedientes (15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 39) adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

– El pago de tres expedientes (7, 8 y 13) adjudicados en 2015 por 1,5 millones de euros y de seis expedientes (18, 21, 22, 24, 26 y 29) adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días desde la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

– Ha transcurrido más de un mes desde la fecha del acta de recepción o conformidad hasta la liquidación correspondiente del contrato, en dos expedientes (1 y 2) adjudicados en 2015 por 396.566 euros y en un expediente (23) adjudicado en ejercicios anteriores.

– Se ha superado el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción para aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, en un expediente de obras (10) adjudicado en 2015 por 299.463 euros y en dos expedientes (32 y 38) adjudicados en ejercicios anteriores.

Mediante el análisis de una muestra de nueve expedientes formalizados por los OOAA en 2015 por importe de 7,7 millones de euros, el seguimiento de expedientes adjudicados por los OOAA en años anteriores, cuya ejecución en 2015 ha sido de 18,2 millones de euros y de 20 expedientes adjudicados por las SSPP en 2015 por importe de 13 millones de euros hemos detectado que:

– El IFBS ha contratado directamente tres suministros y cuatro servicios, por un importe total de 237.503 euros, sin tramitar el correspondiente expediente de contratación, cuando debería haberse utilizado el procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas.

– La aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados de ocho expedientes de los OOAA, se ha realizado superados los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

(Véase el .PDF)

– El pago de tres expedientes de los OOAA, adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días desde aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

(Véase el .PDF)

– Indesa 2010, S.L. ha contratado directamente dos servicios por 75.303 euros. Según sus IIC debería haber utilizado el procedimiento negociado con solicitud de al menos tres ofertas.

III.4.– Subvenciones.

– La justificación de una subvención directa concedida por el IFBS a una asociación por 74.774 euros, no presenta toda la documentación exigida.

– La normativa que regula la concesión por el IFBS de ayudas especiales a situaciones de necesidad, por importe de 250.000 euros, no está publicada en el BOTHA.

III.5.– Plazos de pago a proveedores.

Según figura en la memoria de sus cuentas anuales, el período medio de pago (PMP) a los proveedores supera el plazo máximo previsto por la normativa de morosidad en las siguientes sociedades:

(Véase el .PDF)

III.6.– Otros.

– La DFA no ha actualizado las firmas autorizadas en siete entidades financieras.

IV.– Análisis financiero.

Las principales magnitudes liquidadas por la DFA en los ejercicios 2014 y 2015 son:

(Véase el .PDF)

Resultado por operaciones corrientes

El resultado por operaciones corrientes liquidado en 2015 ha aumentado un 5,6% respecto al liquidado en 2014, pasando de 121,6 millones de euros a 128,5 millones de euros. Este aumento se debe, fundamentalmente, a mayores ingresos reconocidos por impuestos directos e indirectos.

El gasto corriente, eliminados los compromisos institucionales, solo ha crecido un 0,6%.

El gasto por compromisos institucionales ha aumentado 70,6 millones de euros (4,5%), debido al incremento de la recaudación por tributos concertados (4,9%). La evolución en estos ejercicios de la recaudación de tributos concertados y de los compromisos institucionales es la siguiente:

(Véase el .PDF)

Resultado por operaciones de capital

El gasto por inversiones reales ejecutadas en el ejercicio se ha mantenido en niveles parecidos a los de 2014.

Saldo de operaciones de financiación

Se ha reducido un 75,5%, porque el nuevo endeudamiento del ejercicio ha disminuido 7,6 millones de euros (12,7%).

Remanente de tesorería y endeudamiento

– Considerando el efecto de los ajustes propuestos por este Tribunal en 2014 y el de la Nota 1 a la Liquidación del Presupuesto de 2015 (ver V.1), el Remanente de Tesorería de 2015 sería 105 millones de euros, frente a los 87,7 millones de euros del ejercicio anterior.

– Durante el ejercicio 2015, la DFA ha dispuesto de nuevo endeudamiento por valor 52,2 millones de euros y la deuda viva al cierre del ejercicio se ha incrementado en 16,3 millones de euros. El endeudamiento presupuestario de la DFA a 31 de diciembre de 2015 es de 515,4 millones de euros, un 3,3% superior al de 31 de diciembre de 2014.

– Si incluimos el endeudamiento de las Sociedades Públicas, el incremento anual es el 2,2%.

(Véase el .PDF)

Conclusión

– La LOEPSF establece en sus artículos 3 y 4 los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El Informe sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluido en la Cuenta General fue remitido a la IGAE y a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sin que éstas hayan manifestado salvedades.

– La situación financiera al cierre del ejercicio 2015 es similar a la del cierre del ejercicio 2014. El Remanente de Tesorería Disponible pasa de 87,7 millones de euros en 2014, después de los ajustes propuestos por el TVCP/HKEE en ese ejercicio, a 105 millones de euros en 2015 considerando el efecto de la Nota 1 a la liquidación del presupuesto de 2015 (ver V.1). El endeudamiento registrado por la DFA pasa de 499,1 millones de euros en 2014 a 515,4 millones de euros en 2015.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Cuentas de la Diputación Foral de Álava.

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V.2.– Cuentas de los organismos autónomos.

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V.3.– Cuentas de las sociedades públicas.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad.

1.– El Consejo de Diputados, mediante el procedimiento excepcional previsto en el artículo 125 de la NF 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, ha convalidado gastos del ejercicio 2015 por un importe de 423.438 euros (195.241 euros de la DFA y 228.197 del IFBS), que fueron informados negativamente por la Intervención. Los incumplimientos han sido incremento de gasto sin la necesaria modificación del contrato y no observar los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación

En los expedientes anteriores la Diputación ha actuado tal y como establece el procedimiento recogido en la Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, convalidando las su tramitación en la que los órganos de control interno habían advertido incumplimientos en la normativa contractual, a fin de evitar perjuicios a terceros.

2.– El IFBS ha contratado cuatro suministros y cuatro servicios, por un total de 995.629 euros, prescindiendo de los procedimientos abierto y/o negociado con publicidad que le resultan de aplicación.

Alegación

No cabe compartir la afirmación relativa a que el Instituto Foral de Bienestar Social ha prescindido de los procedimientos abierto y/o negociado con publicidad que resultaban de aplicación en la contratación de cuatro suministros y cuatro servicios, por un importe total de 995.629 euros, al menos no en todos los casos señalados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Varios de los suministros y servicios a que se refiere el presente párrafo de opinión habían sido incluidos, en muchos casos como lotes diferenciados, dentro del objeto de diferentes expedientes de contratación convocados por procedimiento abierto, si bien determinadas circunstancias acaecidas en la tramitación de dichos expedientes y/o en la ejecución de los contratos adjudicados en ellos, imprevisibles y ajenas a la capacidad de actuación de los órganos de contratación, impidieron al Instituto Foral de Bienestar Social contar con un contrato en vigor que soportara adecuadamente el gasto por dichos suministros y servicios. Debe tenerse en cuenta aquí que todos esos suministros y servicios resultaban imprescindibles para una adecuada prestación por dicho organismo autónomo de los servicios asistenciales de su competencia, lo que impedía interrumpirlos en su ejecución hasta el momento de disponer de un nuevo contrato adjudicado conforme a la normativa contractual aplicable.

Sin perjuicio de la explicación pormenorizada que para cada uno de los expedientes mencionados se aporta como documentación anexa a las presentes alegaciones, cabe diferenciar diferentes supuestos en los que de forma genérica pueden englobarse:

a) El suministro/servicio había sido incluido dentro del objeto de un expediente de contratación convocado por procedimiento abierto, habiendo quedado desierto (lote 11 del expediente servicio transporte ordinario; lotes 1,2 y 4 del expediente actividades de tiempo libre; lote 2 expediente productos de alimentación).

b) El suministro/servicio había sido incluido dentro del objeto de un expediente de contratación convocado por procedimiento abierto, habiendo sido declarada la nulidad del procedimiento (lotes 2 y 3 del expediente servicio transporte ordinario).

c) El suministro/servicio había sido incluido dentro del objeto de un expediente de contratación convocado por procedimiento abierto, no habiendo sido posible formalizar el contrato por causas imputables al adjudicatario (lotes 12 y 16 del expediente servicio transporte ordinario).

d) El suministro/servicio había sido incluido dentro del objeto de un expediente de contratación convocado por procedimiento abierto, habiendo sido formalizado en una fecha posterior a la inicialmente prevista, lo que ocasionó un periodo de tiempo en el que no existió una cobertura contractual para la prestación del suministro/servicio (expediente suministro de frutas y verduras).

En todos los casos, ante la imposibilidad ya señalada de interrumpir la prestación del suministro/servicio se optó por aquella solución que parecía más ajustada a los principios que han de regir la contratación administrativa, optándose por mantener la prestación con el adjudicatario anterior en las mismas condiciones en que se venía desarrollando el contrato (supuestos a y b) o por continuar la prestación con el licitador que, no habiendo resultado adjudicatario en el procedimiento tramitado, había presentado la oferta que tenía la siguiente mejor valoración (supuestos c y d). En el caso del mantenimiento de la prestación del servicio por el anterior adjudicatario debe añadirse que es una solución idéntica a la contemplada en el artículo 29.4 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 2 de diciembre de 2016).

En el caso del servicio relativo al programa de acompañamiento y orientación a mujeres que, inicialmente, se tramitaba como un contrato menor debido a su importe, el fuerte incremento de la demanda social en los ejercicios 2013 y 2014 aconsejó la tramitación de un expediente de contratación para su adjudicación conforme a la normativa contractual, el cual fue aprobado en julio de 2015, culminando con su adjudicación ya en enero de 2016.

Por último en el caso del servicio de transporte adaptado, mediante Acuerdo de fecha 24 de abril de 2015 del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social se aprobó una modificación de este contrato por incorporación al mismo del servicio de transporte adaptado para las personas usuarias que acuden a un centro de día de nueva apertura. La modificación del contrato se formaliza el 30 de abril de 2015 en documento administrativo que suscriben las partes, con efectos desde el 1 de mayo de 2015. El gasto al que se refiere la opinión se corresponde con la diferencia del precio resultante de la modificación del contrato aplicada desde el inicio del servicio, por un importe total de 41.109,84 euros (6.851,64 euros x 6 meses, de noviembre de 2014 a abril de 2015).

3.– Álava Agencia de Desarrollo, SAU ha contratado un servicio por 152.280 euros e Indesa 2010, S.L., ha contratado cuatro suministros por 681.341 euros. Dichas contrataciones se han realizado sin respetar los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación

En el caso de Álava Agencia de Desarrollo, S.A., el servicio de vigilancia del Colegio de Izarra se inició como consecuencia del incendio que se produjo en dichas instalaciones, estimándose inicialmente que pudiera encajar dentro de la figura del contrato menor. Sin embargo, los repetidos actos de expolios y vandalismo han confirmado la necesidad de ir aumentando el periodo de duración este servicio por un tiempo superior al inicialmente estimado. Esta situación se ha corregido mediante la aprobación de un expediente de licitación mediante procedimiento abierto convocado el 27-5-2016 (publicación en BOTHA), cuyo correspondiente contrato se firmó el 31-7-2016.

Idéntica circunstancia cabe señalar respecto al suministro de productos de alimentación que, en este caso, fueron objeto del expediente de contratación n.º 09/13 del Instituto Foral de Bienestar Social, lotes 7 y 23 (embutidos) y 19 (aceite).

Cabe añadir que en 2017 se han aprobado sendos expedientes de contratación para la adjudicación mediante procedimiento abierto de dos de los otros suministros a que hace referencia la opinión del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en concreto, el suministro de jabón y detergente líquido (expediente 1/17) y el de material plástico destinado a la lavandería central (expediente 2/17).

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge deficiencias que no afectan de manera significativa al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera y aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– El Estado de créditos de compromiso de la Cuenta General a 31 de diciembre de 2015, no incluye compromisos adquiridos para ejercicios futuros, por importe de 1,9 millones de euros

(Véase el .PDF)

Alegación

No cabe compartir la observación apuntada por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas por las razones que se exponen a continuación:

– Proyecto de construcción de urbanización margen izda. Carretera Bergara (A-3002).

Tanto la licitación como la adjudicación del contrato de obras referido preveían su ejecución completa dentro del ejercicio 2015 y, en consecuencia, reservaban el crédito necesario para su financiación en la anualidad 2015. Fue un retraso en su ejecución no imputable al contratista, puesto de manifiesto en los últimos de días de 2015, lo que motivó la necesidad de un reajuste en las anualidades, consignando el crédito oportuno en el Presupuesto del ejercicio 2016.

Lógicamente, el proyecto de Presupuestos presentado el 15 de noviembre de 2015 no pudo reflejar un hecho todavía no aprobado por la Diputación Foral de Álava

– Conservación Integral red foral de Carreteras zonas este y oeste.

El artículo 55 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del THA establece en su apartado 3 que no se incluirán en el estado de créditos de compromiso los gastos de carácter permanente y tracto sucesivo. A este tipo de gastos responden los relativos a conservación integral de la red foral de carreteras.

III.2.– Ingresos Tributarios.

– Fraccionamientos y aplazamientos:

Hemos detectado los siguientes fraccionamientos y aplazamientos concedidos a plazos superiores a los regulados por la normativa (11 meses) y en uno de ellos, además, a un tipo de interés inferior al regulado por la normativa (4,375%):

(Véase el .PDF)

La DFA debería desarrollar un procedimiento para la aplicación de las condiciones especiales previstas en la NFGT.

Alegación

La Diputación Foral de Álava entiende necesario matizar la observación de que los fraccionamientos fueron concedidos a plazos superiores a los regulados por la normativa (11 meses) y en uno de ellos a un tipo de interés inferior al regulado por la normativa (4,375%), proponiendo que se indique que tanto el plazo de referencia como el tipo de interés mencionados son los regulados con carácter general en la normativa, si bien ésta también admite la aplicación de tipos y plazos diferentes a los establecidos con carácter general precisamente en supuestos como estos casos.

Los fraccionamientos señalados se concedieron con base en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2012, de 2 de marzo, convalidado por la Norma Foral 4/2012, de 27 de febrero cuyo artículo único señala textualmente.

«1.– En los supuestos en que los obligados al pago de deudas acrediten problemas transitorios de tesorería y pueda resultar comprometida la viabilidad de la actividad económica o los puestos de trabajo de los empleados, la Diputación Foral podrá autorizar el fraccionamiento o aplazamiento de las deudas en las condiciones que en cada caso decida.

2.– Las condiciones a que se refiere el apartado 1 anterior podrán referirse a cualquier elemento del aplazamiento o fraccionamiento, tales como la prestación accesoria, garantías o plazos.

3.– Igualmente, en los casos señalados en el apartado 1 anterior, la Diputación Foral podrá admitir el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral General Tributaria, siendo en estos casos de aplicación las consecuencias fiscales asociadas a dicha forma de pago.»

Sin perjuicio del análisis pormenorizado que para cada uno de los expedientes mencionados se aporta como documentación anexa a las presentes alegaciones, en todos los casos existen informes de la Dirección de Hacienda explicativos de las circunstancias existentes en cada caso y que se consideraron excepcionales y merecedoras de la aplicación de la mencionada Norma Foral 4/2012.

En cualquier caso, las propias circunstancias específicas en cada uno de los casos impiden el establecimiento de un procedimiento objetivo y homogéneo de aplicación a todos los supuestos. Lo que se ha pretendido en todo momento es buscar una solución que concilie el interés público atendiendo a las circunstancias excepcionales de cada caso que se presenta.

III.3.– Contratación.

Mediante el análisis de una muestra de 14 expedientes formalizados por la DFA en 2015 por importe de 36,6 millones de euros y el seguimiento de expedientes adjudicados por la DFA en años anteriores, cuya ejecución en 2015 ha sido de 27,1 millones de euros, hemos detectado que:

– El expediente (13), Servicio de gestión red de Garbigunes de Araba lote 3, fue adjudicado por 69.969 euros. El criterio de adjudicación sometido a juicio de valor «valor técnico oferta para hacer frente a las necesidades del servicio» con una puntuación máxima de 49 puntos no contiene una mínima desagregación. Sería conveniente que los criterios se desarrollaran de forma suficiente y con su correspondiente ponderación en los pliegos. En este mismo expediente, además, transcurren más de 6 meses desde la apertura de las proposiciones hasta su adjudicación, sin justificación alguna.

Alegación

Si bien es cierto que el apartado del Cuadro de Características se limita a señalar «valor técnico oferta para hacer frente a las necesidades del servicio» sin contener una mínima desagregación, cabe decir que remite el apartado Q) de ese mismo documento en el que textualmente se dispone:

«Se presentará una memoria técnica detallada en la que se describan la metodología y alcance de los trabajos a desarrollar. En esta memoria se incluirán aspectos como el programa de trabajo, organización del equipo y cuantos protocolos de actuación y procedimientos se consideren necesarios especificando los detalles de cada actuación-tarea, así como las frecuencias, responsables y materiales a utilizar.

Asimismo se incluirá una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, indicando con detalle el grado de participación en la prestación del presente servicio y el currículum de las personas que destinará al objeto de contratación. Se deberá especificar los aspectos técnicos adicionales al mínimo que se requiere como solvencia del apartado O).»

Admitiendo que no se encuentra explicitada la ponderación de los diferentes elementos que se pretendía valorar, no cabe duda que se ha proporcionado a los posibles licitadores información suficiente para elaborar sus ofertas técnicas.

Por lo demás, en la motivación de la valoración otorgada a cada una de las ofertas se han tenido en cuenta exclusivamente los aspectos detallados en el citado apartado Q).

– El expediente (14), de obras de rehabilitación de la Casa de Música en Llodio, fue adjudicado por 842.224 euros. Falta el programa de trabajo que, para la ejecución de las obras, está obligado a presentar el contratista en el plazo máximo de treinta días contados desde la formalización del contrato.

Alegación

Aunque es cierto que el programa de trabajo no fue aprobado formalmente por el órgano de contratación, cabe señalar que sí obra en el expediente el programa de trabajo, puesto que fue incluido en su oferta por el licitador que resultó adjudicatario.

– El expediente (15), Servicio de vigilancia y seguridad de edificios forales prorrogado por 579.795 euros no incluye la formalización de la prórroga.

Alegación

Con relación a esta deficiencia cabe mencionar que consta en el expediente administrativo relativo a la vigilancia y seguridad de edificios forales la conformidad expresada por escrito por el adjudicatario con la prórroga del contrato. Dicha circunstancia convierte así en una mera formalidad el trámite omitido.

– La aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados de cuatro expedientes (1, 2, 12 y 13) adjudicados en 2015 por 1,3 millones de euros y de 16 expedientes (15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 39) adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

– El pago de tres expedientes (7, 8 y 13) adjudicados en 2015 por 1,5 millones de euros y de seis expedientes (18, 21, 22, 24, 26 y 29) adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días desde la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

Alegación

En relación a las observaciones relativas a la superación de los plazos previstos en la normativa contractual para la aprobación de los documentos acreditativos de la adecuada ejecución del contrato y para la realización del pago, con carácter general debe ponerse de manifiesto que no han tenido una relevancia significativa en el conjunto de la actividad de la Diputación Foral de Álava ya que suponen solamente un 0,82% del total de facturas del ejercicio, en el caso de retrasos en la aprobación de certificaciones de obra o documentos que acreditan la conformidad de la efectiva entrega de bienes o prestación de servicio, y un 0,15% del total de facturas del ejercicio el porcentaje de operaciones en que el abono del importe de la certificación ha superado el plazo máximo establecido en la normativa de contratación. En ningún caso, esto ha supuesto el incumplimiento del periodo medio de pago de facturas registradas en 2015, que ha sido de 2,60 días.

– Ha transcurrido más de un mes desde la fecha del acta de recepción o conformidad hasta la liquidación correspondiente del contrato, en dos expedientes (1 y 2) adjudicados en 2015 por 396.566 euros y en un expediente (23) adjudicado en ejercicios anteriores.

Alegación

La deficiencia apuntada aquí por el Tribunal Vasco de Cuentas se refieren a la superación de los plazos establecidos en la normativa de contratación para la aprobación de la liquidación de dichos contratos relativos a «Sistemas de difusión de los resultados electorales forales y municipales» «Servicio de consolidación y maduración de la auditoría informática en servicios de inspección» y «Suministro de consumibles de informática». En todos los casos, estas situaciones fueron puestas de manifiesto por los órganos de control de la Diputación Foral de Álava, sin que en ninguno de los expedientes se produjera, con la liquidación, cantidad alguna a abonar al contratista.

– Se ha superado el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de recepción para aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato, en un expediente de obras (10) adjudicado en 2015 por 299.463 euros y en dos expedientes (32 y 38) adjudicados en ejercicios anteriores.

Alegación

Del mismo modo que en el caso anterior, la aprobación de las certificaciones finales de los expedientes relativos a las obras de «Tratamientos superficiales riegos gravilla carreteras de Álava», «Mejora trazado y ampliación de la plataforma A-3216 en Lapuebla de Labarca» e «Instalación para biomasa calefacción laboratorio de enología» superado el plazo establecido en la normativa de contratación, no tuvo ninguna repercusión económico presupuestaria ya que la certificación final de la obras en el primer contrato se aprobó por importe coincidente con la adjudicación y en los otros dos casos, la certificación final se aprobó por importe inferior al precio en que el contrato fue adjudicado.

Mediante el análisis de una muestra de nueve expedientes formalizados por los OOAA en 2015 por importe de 7,7 millones de euros, el seguimiento de expedientes adjudicados por los OOAA en años anteriores, cuya ejecución en 2015 ha sido de 18,2 millones de euros y de 20 expedientes adjudicados por las SSPP en 2015 por importe de 13 millones de euros hemos detectado que:

– El IFBS ha contratado directamente tres suministros y cuatro servicios, por un importe total de 237.503 euros, sin tramitar el correspondiente expediente de contratación, cuando debería haberse utilizado el procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas.

Alegación

No cabe compartir en todos los casos señalados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la afirmación relativa a que el Instituto Foral de Bienestar Social ha contratado directamente tres suministros y cuatro servicios, sin tramitar el correspondiente expediente de contratación, cuando debería haberse utilizado el procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas, por un importe total de 237.503 euros.

El criterio utilizado por el Instituto Foral de Bienestar Social para la determinación del expediente de contratación que correspondía tramitar de acuerdo con la normativa vigente de contratación fue considerar que cada centro residencial era un ente contratante con independencia funcional cuyo colectivo destinatario precisaba de unos servicios diferentes en función de las características de los usuarios, por lo que cada servicio a prestar constituía un objeto totalmente diferenciado. Así, estos expedientes se han tramitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el cual establece:

«Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal».

Además de esta alegación genérica para los expedientes objeto de esta observación, cabe señalar de forma específica las siguientes:

En el caso del servicio de lavandería de la residencia Txagorritxu, que venía siendo prestado por la sociedad pública foral INDESA 2010 S.L. en su condición de medio propio de la administración foral alavesa, durante 2014 y dados los problemas detectados en la residencia por desperfectos ocasionados en la ropa de los usuarios por el servicio de lavandería industrial, se decidió instalar un enclave de lavandería en la residencia y simultáneamente se pidió presupuesto a varias lavanderías para prestar el servicio de forma transitoria, recibiéndose únicamente oferta de la empresa a la que se adjudicó como contrato menor. Dicha prestación de servicio se mantuvo hasta que en abril de 2015 se adjudicó un contrato tramitado mediante un procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria. Las facturas a las que se hace referencia en la presente observación son las correspondientes a los meses de enero a abril de 2015.

En el caso del combustible de calefacción y cocina, su suministro había sido incluido dentro del objeto de un expediente de contratación convocado por procedimiento abierto, habiendo sido resuelto el contrato formalizado por incumplimiento culpable del adjudicatario. Ante la imposibilidad de interrumpir la prestación del suministro se optó por aquella solución que parecía más ajustada a los principios que han de regir la contratación administrativa, optándose por encargar el suministro durante el tiempo necesario para la tramitación de un nuevo expediente de contratación al licitador que, no habiendo resultado adjudicatario en el procedimiento tramitado, había presentado la oferta que tenía la siguiente mejor valoración.

– La aprobación de las certificaciones de obra o los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados de ocho expedientes de los OOAA, se ha realizado superados los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

(Véase el .PDF)

– El pago de tres expedientes de los OOAA, adjudicados en ejercicios anteriores, se ha realizado superados los treinta días desde aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acreditan la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados.

(Véase el .PDF)

Alegación

Respecto a las observaciones relativas a la superación de los plazos previstos en la normativa contractual para la aprobación de los documentos acreditativos de la adecuada ejecución del contrato y para la realización del pago, con carácter general debe ponerse de manifiesto que no han tenido una relevancia significativa en el conjunto de la actividad de los dos organismos autónomos forales, como se pone de relieve en la información relativa al plazo de pago a proveedores contenida en sus respectivas memorias, información que se reproduce a continuación:

(Véase el .PDF)

Supone que solamente un 1,11% y un 1,55% de los pagos realizados por el Instituto Foral de la Juventud y el Instituto Foral de Bienestar Social se han realizado en un plazo superior al legalmente previsto, siendo el período medio de pago sustancialmente inferior.

Adicionalmente a esta cuestión de carácter general, en el caso del Instituto Foral de la Juventud, en uno de los expedientes analizados (servicio de mantenimiento del CTIDJA) no se entendió necesario formalizar el acta de recepción dado que era un contrato de tracto sucesivo que no finalizaba el 31 de diciembre de 2015, extendiéndose más allá del año natural.

En el caso del Instituto Foral de Bienestar Social, 6 de las facturas señaladas corresponden a un expediente formalizado en ejercicios anteriores por importe de 585.099 euros, en concreto, las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2015 correspondientes a los servicios de ayuda a domicilio en Vitoria-Gasteiz (lote 1) y en las Cuadrillas de Campezo y Salvatierra (lote 3). El motivo del retraso en el pago de dichas facturas es que todas ellas se encontraban pendientes de que la empresa adjudicataria cumpliera una de las obligaciones requerida en el Pliego de Condiciones Técnicas del citado contrato, en concreto presentar el informe de auditoría de 2014.

III.4.– Subvenciones.

– La justificación de una subvención directa concedida por el IFBS a una asociación por 74.774 euros, no presenta toda la documentación exigida.

Alegación

Con respecto a las deficiencias encontradas en el expediente de la subvención mencionado, cabe indicar que, no obstante las deficiencias observadas, la documentación aportada por la entidad ha sido suficiente para la comprobación de la efectiva ejecución del gasto financiado, así como del cumplimiento de la finalidad del convenio objeto de fiscalización.

Así, si bien efectivamente no se presentó alguna de la documentación prevista como la memoria de desarrollo del proyecto al trimestre, referente a los 3 primeros trimestres del año, sí consta en el expediente memoria exhaustiva relativa al ejercicio completo, subsanando la carencia anterior.

Tampoco consta el balance y cuenta de resultados aprobados por la Asamblea de Socios, si bien entre la documentación aportada consta una cuenta de pérdidas y ganancias, que no es la definitiva ya que no recoge la liquidación definitiva del convenio 2015.

III.6.– Otros.

– La DFA no ha actualizado las firmas autorizadas en siete entidades financieras.

Alegación

La relación de firmas autorizadas para la disposición de fondos se envía a todas las Entidades financieras colaboradoras siempre que se produce algún cambio en ellas como consecuencia del cese y el nombramiento subsiguiente de las personas autorizadas. El Servicio de Gestión Financiera archiva todos los envíos de estas comunicaciones, con el acuse de recibo de su entrega en la oficina principal de la Entidad.

Para el caso de las entidades a que hace referencia el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, ninguna de las cuales es entidad pagadora, se realizaron efectivamente las oportunas comunicaciones, por lo que la falta de actualización de esta información en cualquier entidad colaboradora es de su exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente a este procedimiento de carácter ordinario y sistemático, a la vista de una observación similar que hizo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el informe de 2014, se notificó de manera individual a cada una de las entidades entonces señaladas.

Por ello, obviamente, la observación realizada denota un problema en ningún caso achacable a la actuación de la Diputación Foral de Álava que ha actuado con la debida diligencia y que en ningún caso implica riesgo alguno para ella, en la medida en que ninguna de las entidades señaladas es entidad pagador y cualquier movimiento de fondos con origen en las cuentas abiertas en ellas sólo puede tener como destino otra cuenta de la propia Diputación Foral de Álava.


Análisis documental