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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, miércoles 5 de julio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3387

ORDEN de 12 de junio de 2017, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 23 de los estatutos de «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa – Fundación Donostia/ San Sebastián 2016».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 11 de mayo de 2017 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud presentada por BSK Legal & Fiscal Asociados, S.LP., actuando en nombre y representación de «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa – Fundación Donostia/ San Sebastián 2016», de inscripción de la modificación del artículo 23 de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdo de modificación parcial de estatutos de la Fundación «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa – Fundación Donostia/ San Sebastián 2016», otorgada el día 06 de noviembre de 2015, ante el Notario de Donostia/ San Sebastián, don Enrique García Jalon de la Lama, número 1.334 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Donostia/ San Sebastián, el día 28 de octubre de 2015 por don Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga, Secretario no patrono del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 29 de abril de 2014, en la que se acordó por unanimidad modificar el artículo 23 de los Estatutos de la Fundación.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.

«Artículo 23.– La Comisión Ejecutiva.

1.– En la Fundación existirá una Comisión Ejecutiva, siendo ésta un órgano colegiado que estará integrado por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 6, que serán designados de entre los patronos o sus suplentes de la siguiente manera:

– Uno, designado por el Ayuntamiento de Donostia/ San Sebastián en su representación.

– Uno designado por la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su representación.

– Uno designado por el Gobierno Vasco, en su representación.

– Los restantes, en su caso, podrán ser designados por el acuerdo del patronato adoptado con el voto favorable que se exige en el apartado 6 del artículo 22 de los presentes Estatutos, entre los restantes Patronos de la Fundación distintos de los Patronos designados por las administraciones públicas fundadoras.

Cada miembro podrá designar una persona suplente de entre los miembros del Patronato o sus suplentes.

2.– La Comisión Ejecutiva podrá ejercer todas las facultades del Patronato, excepto las legalmente indelegables y la establecida en 30 apartado 2, esto es, la aprobación de cuentas y del presupuesto y los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización del Protectorado. Dicha delegación no obsta, sin embargo, a su posible ejercicio por el Patronato.

3.– La Comisión Ejecutiva designará, de entres su miembros desinados por la Administraciones Públicas fundadoras, un Presidente. El cargo de Presidente será ejercido de forma rotatoria, en la forma y durante el período de tiempo que acuerde la propia Comisión Ejecutiva.

4.– Asimismo, la Comisión Ejecutiva designará, de entre sus miembros designados por las Administraciones Públicas fundadoras, un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, el cargo de Vicepresidente será ejercido de forma rotatoria, en la forma y durante el período de tiempo que acuerde la propia Comisión Ejecutiva.

5.– La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, más de la mitad de sus miembros, debiendo asistir, al menos, los tres miembros designados por las Administraciones Públicas fundadoras.

6.– Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, siempre que el número sea igual o superior a tres, debiendo asistir, al menos, los tres miembros designados por las Administraciones Públicas fundadoras.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, la Comisión Ejecutiva se entenderá convocada y quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

7.– Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión, con las excepciones previstas en el apartado siguiente.

8.– Se requerirá en todo caso el voto favorable de los miembros de la Comisión Ejecutiva designados por las Administraciones Públicas fundadoras para la adopción de los acuerdos previstos en el apartado 6 del artículo 22 de los presentes Estatutos, siempre que dichos acuerdos puedan ser adoptados por la Comisión Ejecutiva.

9.– En todo caso lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán a la Comisión Ejecutiva las normas del Patronato, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza de la Comisión Ejecutiva».

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 23 de los Estatutos Fundacionales de «Donostia/ San Sebastián 2016 Fundazioa – Fundación Donostia/ San Sebastián 2016», acordada por el Patronato de la Fundación el día 29 de abril de 2014, con fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública otorgada por la Fundación el día 06 de noviembre de 2015, Notario de Donostia/ San Sebastián, don Enrique García Jalón de la Lama, número 1.334 de su protocolo.

Segundo.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2017.

Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental