Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, miércoles 21 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
3117

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 953/2016 seguido sobre desahucio por precario.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 953/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Jose Antonio Azcorra Goiriena y Miren Garaiñe Garcia Azcorra contra Begoña Azcorra Goiriena y Jasone Garcia Azcorra sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 100/2017

Juez que la dicta: D.ª Paula Boix Sampedro.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: siete de abril de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Jose Antonio Azcorra Goiriena y Miren Garaiñe Garcia Azcorra.

Abogado/a: Jesus Maria Zorrilla Ruiz.

Procurador/a: Juan Angel Ferros Presa.

Parte demandada: Begoña Azcorra Goiriena y Jasone Garcia Azcorra.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 18 de octubre de 2016 los demandantes referidos interpusieron demanda solicitando el dictado de sentencia por la que se condene a las demandadas a dejar libre, expedita y a su disposición el caserío y sus terrenos pertenecidos que fueron propiedad de Enrique Azcorra y de los que ahora son únicos copropietarios por título de herencia.

Las codemandadas residen en el caserío desde los tiempos en los que vivía Enrique Azcorra, padre y abuelo de las codemandadas. Al fallecer éste se han mantenido en la posesión en precario, pues han sido requeridas por los demandantes en su calidad de únicos herederos del Sr. Azcorra para que abandonen la propiedad y han hecho caso omiso pese a no tener derecho alguno a permanecer en ella.

Las codemandadas no han comparecido y han sido declaradas en rebeldía procesal. La parte actora ha renunciado a su inicial solicitud de vista oral, por lo que han quedado los autos vistos para resolver.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Jose Antonio Azcorra Goiriena y Miren Garaiñe Garcia Azcorra contra Begoña Azcorra Goiriena y Jasone Garcia Azcorra y declaro haber lugar al desahucio por precario de las codemandadas respecto de la vivienda conformada por la casería denominada Mugaburu Bazaly sita en Erandio, hoy en Gosoceche Bidea, su antuzano y terreno que la rodea y las heredades Basabeko Chantela, Alzaga Alde y Balzai-Solos, condenando a las mismas a dejar libre, vacua y expedita la casería y los terrenos indicados, poniéndolos a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de lanzamiento si no se efectúa voluntariamente. Todo ello con imposición de costas a las codemandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751 0000 00 0953 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a siete de abril de dos mil diecisiete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Begoña Azcorra Goiriena y Jasone Garcia Azcorra, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a siete de abril de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental