N.º 117, miércoles 21 de junio de 2017
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DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3103
EDICTO dimanante del recurso de inconstitucionalidad n.º 2336/2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336/2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada en cuanto a los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso «o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo»; 4.2.c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso «quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados»; 14.2 apartados c), d) y e); 14.4; 14.7; 14.8; 14.9; 15 y disposición adicional sexta, desde la fecha de interposición del recurso –10 de mayo de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, a 23 de mayo de 2017.
La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional,
HERMINIA PALENCIA GUERRA.