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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, lunes 5 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2760

RESOLUCIÓN 57/2017, de 19 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la docencia práctica del alumnado del Master en igualdad de mujeres y hombres: agentes de igualdad.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la docencia práctica del alumnado del Master en igualdad de mujeres y hombres: agentes de igualdad, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 57/2017, DE 19 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DEL MASTER EN IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES: AGENTES DE IGUALDAD

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril 2017.

SE REÚNEN:

De una parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Seguridad, con CIF S4833001C y domicilio en calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava), representada por Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz, Consejera de Seguridad legitimada para este acto en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad (BOPV, n.º 243, de 17 de diciembre de 2012).

Y de otra, Dña. María Aránzazu Campos Rubio en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en su condición de Codirectora en el Master en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad de la Facultad de Derecho proponente del título propio (en adelante, UPV/EHU), con CIF: Q-4818001B y domicilio en Barrio Sarriena s/n 48940 Leioa (Bizkaia), en virtud de las atribuciones que le confieren lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad bastante para suscribir el presente convenio de colaboración y para quedar obligadas en los términos que en él se establecen, y a tal fin,

EXPONEN:

Primero.– Que la UPV/EHU es una Institución de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que goza de autonomía y está dotada de personalidad y capacidad jurídica y de patrimonio propio, para prestar, en el ámbito de su competencia, con el compromiso ineludible de calidad y excelencia, el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio, la proyección cultural y universitaria, los procesos de gestión y los servicios que sustentan sus actividades.

Segundo.– Que de acuerdo con los Estatutos de la UPV/EHU la universidad promoverá las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado, su formación integral, la colaboración en actividades de investigación y desarrollo para lo que, se suscribirán convenios de cooperación educativa y de prácticas en empresas e instituciones de carácter público o privado, cuya suscripción y denuncia se ajustarán a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU.

Tercero.– Que, por su parte la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales del Departamento de Seguridad es el órgano responsable de promover la ejecución de las medidas provistas en los Planes y normativas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres. Que es voluntad de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales impulsar el conocimiento de las normas de igualdad en la sociedad vasca así como una eficaz sensibilización y formación en esta materia.

Cuarto.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales con adecuación a las demandas del entorno social, lo que supone que el alumnado de las distintas titulaciones y especialidades debe adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Entre las demandas sociales de las últimas décadas destaca la necesidad de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres, una igualdad basada necesariamente en el cambio de las estructuras y del funcionamiento de la sociedad, lo que ha llevado la Universidad del País Vasco a la creación de un título propio del Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres que oferta desde el año 2001 el Máster en Igualdad de Mujeres y Hombres, que se ha desarrollado con la colaboración de Emakunde desde sus inicios y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Quinto.– Que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre el Departamento de Seguridad y la UPV/EHU, promoviendo el óptimo uso de los recursos de ambas Instituciones.

Sexto.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de los y las estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Por consiguiente, el objetivo de este convenio, es establecer un acuerdo marco de colaboración educativa, mediante prácticas, entre ambas Instituciones, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es la articulación de un marco común de actuación entre la UPV/EHU y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, para el desarrollo de programas de cooperación educativa mediante prácticas en la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, para el alumnado del Master en Igualdad de Mujeres y Hombres: Agentes de Igualdad.

Segunda.– Programa de prácticas.

La UPV/EHU, a través de la Facultad de Derecho, establecerá anualmente el programa de prácticas y actividades para el alumnado del Master en Igualdad de Mujeres y Hombre El procedimiento de creación y gestión de las listas del alumnado seleccionado deberá garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades mediante criterios objetivos que se concretarán en cada programa y que se darán a conocer con anterioridad a la elaboración de las listas de estudiantes candidatos y candidatas.

En dicho programa, que se comunicará con carácter previo al inicio del curso a las personas responsables de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, constarán al menos los siguientes datos:

a) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

b) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

c) Criterios de selección.

d) Sistemas de evaluación y control.

Una vez aprobado por la Dirección Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, la UPV/EHU publicará la oferta de plazas según modelo que consta en Anexo I.

Posteriormente la UPV/EHU comunicará a la Dirección Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales el listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

Tercera.– Compromisos específicos de la UPV-EHU.

La dirección académica del título asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, y de la función evaluadora de cada estudiante.

La tutora o tutor académico de la UPV/EHU tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del o de la estudiante a tutelar.

c) Tener acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o de la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con la persona instructora del Departamento de Seguridad y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante o de la estudiante tutelada.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los y las estudiantes en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Cuarta.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

1.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación del Departamento de Seguridad expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter Informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

2.– La Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, nombrará un Instructor o una Instructora para cada estudiante, y tendrá los siguientes derechos:

a) La UPV/EHU reconocerá a los Instructores o Instructoras la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector o la Vicerrectora de Campus que corresponda de estudiantes y calidad académica y a propuesta del Director o Directora responsable de las prácticas académicas de dicho Campus.

b) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la UPV/EHU, a través del correspondiente certificado o similar.

c) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

d) Tener acceso a la UPV/EHU para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante.

b) Organizar su actividad durante su estancia en la Institución.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o la profesora tutora con designación por parte de la dirección académica del título.

g) Realizar el Informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma, según modelo que consta en Anexo II.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

3.– El Departamento de Seguridad no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Quinta.– Alumnado en prácticas.

El alumnado en prácticas desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona Instructora de prácticas de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, y del profesor tutor o de la profesora tutora responsable de la UPV/EHU y se someterán en todo momento a las normas de funcionamiento de la entidad colaboradora. Las características de las prácticas académicas constaran en el documento que a tal efecto se firme, según modelo del Anexo III.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los alumnos y las alumnas tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la UPV/EHU y por un o una profesional que preste servicios en el Departamento de Seguridad.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UPV/EHU.

c) A la obtención de un informe de prácticas por parte del Departamento de Seguridad, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UPV/EHU.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona instructora asignada por el Departamento de Seguridad bajo la supervisión del tutor o tutora académica de la UPV/EHU.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor académico de la UPV/EHU durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Departamento de Seguridad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

Sexta.– Horarios.

Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, para que las prácticas tengan la menor incidencia posible en su actividad ordinaria.

Séptima.– Inexistencia de relación laboral.

El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con el Departamento de Seguridad y por dicha actividad no percibirá remuneración alguna.

Octava.–Responsabilidades.

1.– Dado que en las Enseñanzas Propias el alumnado no está cubierto por el seguro escolar, UPV/EHU suscribirá un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra los posibles siniestros que se ocasionen durante la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el Instructor o la Instructora de la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

Novena.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento respetando los principios de igualdad y formada por dos representantes de la Facultad de Derecho y otros dos representantes de la Dirección de la de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales. Ambas partes se encargarán de hacer el seguimiento de la ejecución del presente Convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada 6 meses, de las actividades de los y las estudiantes.

Así mismo, se encargará de la resolución de los problemas que se pudieran plantear.

Décima.– Vigencia e incumplimiento.

1.– El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su formalización y tendrá duración de cuatro años En cualquier momento antes de la finalización del plazo citado, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

La rescisión del presente Convenio, por cualquier causa, no afectará a las actividades que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

Undécima.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación del mismo y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de Conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio marco de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Estefania Beltrán de Heredia Arroniz. Consejera de Seguridad.

Por la Universidad del País Vasco, María Aránzazu Campos Rubio, Codirectora en el Master en Igualdad de Mujeres y Hombres.

(Véase el .PDF)

Análisis documental