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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, jueves 25 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2580

ORDEN de 5 de mayo de 2017, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2017-2018 en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio y de grado superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes Órdenes del Consejero o Consejera competente en materia de educación.

En esas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del Departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de grado medio y grado superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el proceso contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica las reglas de admisión establecidas en el Decreto 86/2015, de 9 de junio, y en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación, ciclos y plazas escolares.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión y a la matrícula para el curso académico 2017-2018 en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo a que se refiere el apartado siguiente.

A los centros docentes privados que impartan enseñanzas no financiadas a través de concierto educativo, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

2.– Las enseñanzas a que se refiere esta orden, en la modalidad presencial de oferta completa (curso completo), son las siguientes:

a) Ciclos de formación profesional básica.

b) Ciclos de grado medio.

c) Ciclos de grado superior.

d) Cursos complementarios normativamente establecidos para la obtención de un segundo título de formación profesional, en un tercer curso académico. En concreto, para el curso 2017-2018, los siguientes:

– Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Decreto 244/2011, de 29 de noviembre en la redacción dada por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo).

– Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (Decreto 29/2012, de 28 de febrero en la redacción dada por el Decreto 46/2016, de 15 de marzo).

3.– Las enseñanzas a que se refiere esta orden en la modalidad a distancia telemática (semipresencial) de oferta parcial (matricula por módulos) del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED son las siguientes:

a) Ciclos de grado medio.

b) Ciclos de grado superior.

4.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden, las enseñanzas presenciales de oferta parcial.

Artículo 2.– Calendario.

1.– En la enseñanza presencial, el alumnado al que el artículo 3.1 siguiente exime de realizar solicitud, y de participar en el procedimiento de admisión, realizará la matrícula del 12 de junio al 3 de julio, ambos incluidos, en el horario de apertura de la secretaría del centro docente.

2.– En todos los demás casos, las fechas y plazos del procedimiento de admisión y de matrícula son las establecidas en la siguiente tabla para cada una de las modalidades (presencial y semipresencial) y periodos:

(Véase el .PDF)

3.– En la enseñanza a distancia, el periodo extraordinario únicamente se abrirá en el caso de que finalizado el periodo ordinario y agotada su lista de espera, quedaran plazas libres.

Así mismo, en la enseñanza a distancia las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en las fechas señaladas en la tabla anterior, lo que incluye abonar el precio público conforme a lo establecido en el Anexo I instrucción decimocuarta.

4.– Si finalizados los periodos de admisión contemplados en la tabla anterior, quedaran plazas libres, los centros podrán matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, hasta las 24:00 horas del día 13 de octubre de 2017. Después de dicha fecha, ningún centro podrá realizar matrícula alguna.

5.– Cuando se produzcan matriculaciones con posterioridad a los periodos de admisión y antes de la fecha señalada en el apartado 4, los centros deberán introducir, inmediatamente, todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática correspondiente.

Artículo 3.– Alumnado eximido de presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión.

1.– En la enseñanza presencial, no deben presentar solicitud, ni participar en el procedimiento de admisión, siempre que no hayan agotado el número máximo de convocatorias, ni superado el tiempo máximo de permanencia, las siguientes personas:

a) Quienes se matriculen, en el mismo centro, ciclo, curso y modelo lingüístico, en el mismo curso que el cursado en el curso académico precedente (repetidores).

b) Quienes promocionen de 1.º a 2.º curso.

En estos supuestos, el alumno o alumna, deberá formalizar la matrícula en el plazo indicado en el artículo 2.1 y si no lo hiciere perderá el derecho a la reserva de plaza.

Para ello, los centros deberán reservar en cada curso, modelo lingüístico y ciclo formativo el número de plazas que estimen necesarias para garantizar la matrícula del alumnado a que se refiere este apartado.

2.– Quienes deseen matricularse en el 2.º curso en distinto centro de aquél en que se superó el 1.º curso del mismo ciclo no participarán en el procedimiento de adjudicación de plazas contemplado en las bases sexta y séptima del Anexo I de la presente Orden. Deberán presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desea continuar sus estudios. La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el procedimiento y plazo de matriculación contemplado en el artículo 2.2 de la presente Orden queden plazas libres.

Igual procedimiento se seguirá por quienes habiendo superado en otro ciclo un primer curso deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad.

3.– En los supuestos contemplados en esta apartado 2, la admisión se realizará por la mejor nota media del expediente académico del curso anterior.

Artículo 4.– Oferta educativa.

1.– Los ciclos formativos ofertados en los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación serán aquellos cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, han sido planificados por dicho Departamento.

2.– Los ciclos formativos ofertados en los centros privados concertados, y por otros centros públicos no dependientes del Departamento competente en materia de educación, serán los determinados por los propios centros, siempre y cuando los tengan autorizados por el Departamento competente en materia de educación. La oferta de un ciclo en un centro privado concertado y las matriculaciones de alumnado en él no suponen, por sí mismas, la financiación por concierto educativo.

Artículo 5.– Determinación del número de plazas escolares que se ofertan, reservas por discapacidad o deportista de alto nivel o alto rendimiento y distribución en cupos.

1.– El órgano competente de la Administración educativa comunicará a cada uno de los centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación, el número de grupos que puede matricular en cada una de los cursos y modelos lingüísticos del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática, se establece una limitación máxima, para la suma total de la duración de los módulos en los que se realice la matrícula, de 700 horas para el alumnado de nueva incorporación y de 1.000 horas para el alumnado antiguo. No obstante lo cual, se podrá exceder las limitaciones máximas fijadas hasta en un 5% de las mismas, para aquel alumnado que lo precise para la finalización del ciclo correspondiente.

2.– En la enseñanza presencial, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertan restando del número máximo de plazas escolares autorizadas las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden.

3.– Del total de plazas ofertadas en cada ciclo formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

4.– En la adjudicación del resto de las plazas, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en los apartados 4 y 5 de la instrucción séptima del Anexo I de la presente Orden

5.– Cuando en la aplicación de los porcentajes y cuotas a que se refiere este artículo, el resultado sea decimal se redondeará al número entero superior aquel que tenga el decimal más alto, el resto de los decimales de los porcentajes y cuotas, se redondearían al número entero inferior.

Artículo 6.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres y tutores o tutoras legales y a los alumnos y alumnas que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

– Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

– Plazo de formalización de solicitudes.

– Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las listas de solicitudes no admitidas, alumnado admitido y listas de espera, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

– Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan los alumnos, alumnas, padres, madres, tutores y tutoras con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones los y las miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión del alumnado de formación profesional en sus distintos grados, modalidades y regímenes», cuyo objeto será gestionar el presente procedimiento así como informarles de su desarrollo.

La responsable de este fichero es la Dirección de Planificación y Organización. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Planificación y Organización, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización, a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en el Anexo I para los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, y las incluidas en el Anexo II para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del Departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo, a efectos de lo señalado en el Anexo II, instrucción II.2 y del control de la escolarización de las enseñanzas autorizadas, introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertados y a las matrículas realizadas, de acuerdo con lo indicado en el referido anexo, instrucciones II.1 a II.6 y II.20, en los plazos en ellas señalados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de mayo de 2017.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental