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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 94, viernes 19 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2475

RESOLUCIÓN 53/2017, de 2 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Bizkaia.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia, el Ayuntamiento de Bilbao y el Consorcio de Transportes de Bizkaia, para la creación de la Autoridad de Movilidad de Bizkaia, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2017.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 53/2017, DE 2 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, PARA LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE MOVILIDAD DE BIZKAIA.

En Bilbao, a 27 de febrero de 2017.

REUNIDOS:

Don Vicente Reyes Martín, Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de Bizkaia.

Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco.

Don Juan Maria Aburto Rike, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao.

Don Unai Rementería Maiz, Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

INTERVIENEN:

Don Vicente Reyes Martín, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia. Su representación deriva del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de fecha 31 de octubre de 2016.

Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegui, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Don Juan Maria Aburto Rike, en representación del Ayuntamiento de Bilbao. Su representación deriva del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que le confiere la representación legal del Ayuntamiento.

Don Unai Rementeria Maiz, en representación del Consorcio de Transportes de Bizkaia. Su representación deriva del artículo 23.1 del Real Decreto 1769/1976, de 18 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Consorcio de Transportes de Bizkaia, que le confiere la representación legal del citado Consorcio.

Todas las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN:

I.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes»

Asimismo, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo normativo, Alta Inspección, Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

II.– De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 10 de la LTH y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, así como en virtud del Decreto 56/1985 de 5 de marzo, de traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi al Territorio Histórico de Bizkaia en materia de transportes, la Diputación Foral de Bizkaia ostenta competencias en materia de transportes mecánicos por carretera dentro de su territorio.

III.– Adicionalmente, el Ayuntamientos de Bilbao ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad así como del transporte colectivo urbano, conforme a lo que establece el artículo 25.2.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos Municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.

IV.– A su vez, el Consorcio de Transportes de Bizkaia, ente local con personalidad jurídica propia, tiene atribuidas determinadas competencias propias en materia de transporte conforme se determina en el artículo 1.2 y conexos de la Ley 44/1975 de 30 de diciembre, sobre creación de dicho Consorcio.

V.– Conforme se declara en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2003 de 15 de diciembre de la Autoridad del Transporte de Euskadi, considerando la existencia de diversas administraciones competentes en materia de transportes, ellas deben colaborar entre sí, por lo que deben crearse los instrumentos y mecanismos que posibiliten un sistema integrado de transporte. En su virtud, con el objetivo de armonizar y equilibrar la organización institucional del transporte, se creó la Autoridad del Transporte de Euskadi, como órgano superior consultivo y de coordinación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del transporte y sus infraestructuras.

VI.– A su vez, conforme se expresa en el artículo 14 de dicha Ley 5/2003 de 15 de diciembre, de rúbrica «creación de las Autoridades Territoriales del Transporte», la Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes. Dichas Autoridades Territoriales del Transporte tendrán la naturaleza, objeto, funciones, estructura, organización y financiación que se establezcan en el instrumento de creación de las mismas (artículo 15) y desarrollarán sus funciones de acuerdo con los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi (artículo 16). En suma, la Ley no determina la naturaleza jurídica o las fórmulas de constitución de las Autoridades Territoriales de Transporte que, como se indica en el artículo 14, deberán responder a las determinaciones del convenio de colaboración, fuente de su creación.

VII.– La Autoridad Territorial del Transporte de Bizkaia no se ha constituido hasta este momento. Sin embargo, Bizkaia dispone de una entidad de carácter singular y único dentro de la Comunidad Autónoma: el Consorcio de Transportes de Bizkaia. Un consorcio que ha desarrollado diversas iniciativas conforme a los acuerdos adoptados por las administraciones. Dichas iniciativas han auspiciado la mejora de la integración del sistema de transporte de Bizkaia.

Asimismo, la Comisión de Obras Públicas y Transportes de las Juntas Generales de Bizkaia, en su sesión de 26 de junio de 2014, aprobó el informe de la ponencia constituida al efecto, en el que se concluía manifestar la voluntad de las Juntas Generales de Bizkaia de promover la creación de la Autoridad de Transporte de Bizkaia, con naturaleza cooperativa y colaborativa, a fin de que las decisiones de ordenación, planificación y ejecución en materia de transporte público sean debatidas en su seno y llevadas a cabo las decisiones oportunas adoptadas por cada institución responsable, conforme a la distribución de competencias en la materia.

VIII.– Los comparecientes expresan su voluntad de promover la futura constitución de la entidad jurídica territorial del transporte cuya configuración, en principio, debiera asumir la forma jurídica de consorcio, entidad de derecho público de naturaleza administrativa que asuma las funciones de planificación y gestión de la movilidad en el Territorio Histórico, atribuyéndole las potestades administrativas de articulación, coordinación y cooperación y, conforme al convenio e instrumento jurídico que resulte de aplicación, pueda, en su caso, gestionar, en el ámbito de los servicios de transporte del Territorio Histórico de Bizkaia, las actividades de competencia de las entidades que la integren.

IX.– En este sentido, los comparecientes entienden necesaria la constitución de un foro relacional de cooperación, denominado Autoridad de Movilidad de Bizkaia (AMB), que articule los mecanismos de participación y cooperación entre todas las administraciones competentes. Un foro que adopte las iniciativas y promueva la adopción de propuestas y medidas correspondientes para la futura creación del consorcio y, asimismo, entretanto se constituya el mismo, pueda coadyuvar a la coordinación de las competencias de las diferentes administraciones, con respeto a sus títulos competenciales y a la planificación global, integrada y eficiente del sistema de transporte público, atendiendo a los principios básicos de la política de movilidad sostenible.

En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y, entre ella, conforme a los artículos 47 a 53, 143, 144 y 145 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones comparecientes acuerdan la formalización del presente Convenio Interadministrativo de Cooperación, que suscriben conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la creación de un órgano de cooperación entre las Partes intervinientes. El órgano de cooperación, que se denomina Autoridad de Movilidad de Bizkaia, se constituye con la finalidad de disponer de una estructura integrada por las Partes que se ocupe de la cooperación interadministrativa a efectos de la puesta en común de las políticas públicas en materia de transporte en el Territorio Histórico de Bizkaia, promoviendo y facilitando el ejercicio coordinado de las potestades públicas por todas las instituciones y entidades con competencias en materia de transportes.

Dicho órgano de cooperación carece de personalidad jurídica y estará adscrito al Departamento competente en materia de transportes y movilidad de la Diputación Foral de Bizkaia.

Segunda.– Funciones.

Conforme a los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi, el órgano de cooperación podrá desarrollar todas las funciones que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto y de sus finalidades, siempre con respeto a la respectiva titularidad competencial en materia de transporte de las referidas Administraciones. Y, entre otras, asumirá las siguientes funciones:

1.– La puesta en común de las políticas del transporte en el Territorio Histórico de Bizkaia y el desarrollo de una política de movilidad sostenible dirigida a contar con un sistema integral de transportes de calidad, seguro, sostenible y accesible.

2.– Deliberar, debatir y adoptar propuestas, entre otras, sobre las siguientes materias:

a) Planificación y coordinación de servicios e infraestructuras de transporte público.

b) Relaciones con los operadores de transporte colectivo.

c) Financiación del sistema por parte de las administraciones.

d) Ordenación de las tarifas. Implantación del Sistema de Integración Tarifaria y del Billete Único.

e) Comunicación.

f) Plan Territorial de Movilidad Sostenible.

g) Asesoramiento e informes.

3.– Realizar la evaluación periódica de la política pública del transporte y de su impacto así como de sus instrumentos y programas.

4.– Debatir y promover la adopción de medidas correspondientes hacia la constitución de la entidad jurídica territorial del transporte.

Tercera.– Articulación y funcionamiento.

El órgano de cooperación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Se podrán establecer o completar las normas de funcionamiento de este órgano.

1.– Integración y composición del órgano.

El órgano de cooperación se integra por tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tres representantes de la Diputación Foral de Bizkaia, dos representantes del Ayuntamiento de Bilbao y un representante del Consorcio de Transportes de Bizkaia. Cada una de las partes procederá a la designación de dichos representantes y, asimismo, de sus suplentes, remitiendo al Presidente dicho acuerdo, en plazo de un mes desde la firma del presente convenio.

A las reuniones del órgano podrán acudir, con voz pero sin voto, otras personas que se designen por las Partes en función de los temas a debatir, conforme al orden del día de la correspondiente sesión.

2.– Presidencia.

La Presidencia del órgano será desempeñada por el Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de Bizkaia.

3.– Secretaría.

La Secretaría del órgano se desempeñará por el vocal designado por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

4.– Reuniones.

Las reuniones del órgano serán convocadas por el Presidente, mediante oficio que incorporará su orden del día y que se remitirá a los representantes de las Partes en plazo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión. Las sesiones se celebrarán, con carácter ordinario, en período bimensual. Ello no obstante, a requerimiento de las Partes o por decisión del Presidente, se podrán convocar sesiones de carácter extraordinario.

5.– Lugar.

Las sesiones se celebrarán en la sede social del Consorcio de Transportes de Bizkaia, salvo que la convocatoria del Presidente indique otro lugar.

6.– Adopción de acuerdos.

Los acuerdos deberán ser adoptados por unanimidad de todas las Partes representadas en el órgano a cuyas materias de competencia afecten o incidan dichos acuerdos.

7.– Acta.

El Secretario formalizará el acta de las sesiones que, una vez aprobadas por el órgano, será objeto de firma por dicho Secretario y por el Presidente.

Cuarta.– Ponencias y Comisiones Técnicas.

El órgano podrá adoptar la decisión de constituir las ponencias o comisiones técnicas con los objetivos y finalidades a cuyo efecto se resuelva su creación. Dichas ponencias o comisiones técnicas estarán integradas por un representante de cada una de las Partes así como por las personas que sean designadas, a tal efecto, por el órgano de cooperación. El órgano decidirá, asimismo, el nombramiento del Presidente y Secretario de cada una de dichas ponencias o comisiones técnicas y su plazo de vigencia hasta la finalización de sus propuestas y trabajos.

Quinta.– Adhesión de entidades municipales.

El órgano de cooperación podrá integrar a aquellos municipios de Bizkaia que presten el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros. La incorporación de dichos Ayuntamientos se realizará mediante la aceptación de su admisión por el órgano de cooperación, previa su solicitud y declaración de conformidad con los términos del presente convenio.

A su vez, procederá a designar, a tal efecto, a un representante que se incorporara como vocal de dicho órgano.

Sexta.– Participación de la Administración del Estado.

Atendidos los títulos competenciales estatales en materia de transportes (artículos 149.1.20 y 21 CE), la Administración del Estado, a través del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, podrá interesar su participación en el órgano de cooperación, emitiendo, a tal efecto, su solicitud junto con la declaración de conformidad con los términos del presente convenio. A su vez, procederá a designar, a tal efecto, a un representante que se incorporará como vocal de dicho órgano.

Séptima.– Participación de operadores

El Presidente, previo acuerdo del órgano, podrá interesar la asistencia y participación de las entidades públicas empresariales (ADIF, ETS) y de los operadores de transporte en las sesiones correspondientes, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Octava.– Principio de colaboración entre Administraciones públicas.

Las administraciones públicas que participan en el presente órgano de cooperación ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto entre ellas.

Novena.– Financiación. Convenios adicionales.

El órgano de cooperación no cuenta con un presupuesto propio por lo que el presente convenio no supone obligación económica ni compromiso financiero o de gasto alguno para las Partes.

El órgano de cooperación podrá, en cumplimiento del presente convenio, adoptar acuerdos para proponer la elaboración y desarrollo de proyectos y actuaciones sobre las funciones asumidas en la cláusula segunda. La dimensión y alcance de dichos proyectos y actuaciones, así como los compromisos de toda índole que deban asumir las Partes para su ejecución requerirá la suscripción de un convenio adicional, siéndole de aplicación el régimen, las normas reguladoras y los efectos que se determinen en el citado convenio adicional.

Los gastos de ejecución de dichos convenios adicionales deberán definirse en el convenio y, a tal efecto, se determinará la distribución de las aportaciones económicas correspondientes a cada Parte para su entrega a la entidad a la que se encomiende la ejecución, gestión y desarrollo de dichos proyectos y actuaciones.

Décima.– Asistencia funcional del Consorcio de Transportes de Bizkaia.

El Consorcio de Transportes de Bizkaia aportará los medios necesarios para la convocatoria y celebración de las reuniones así como para el seguimiento y ejecución del presente convenio de cooperación.

Decimoprimera.– Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, en el seno de la Autoridad de Movilidad de Bizkaia se realizará un informe anual del grado de ejecución de las funciones encomendadas en virtud del presente convenio, que será enviado a las partes firmantes.

Decimosegunda.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.

Decimotercera.– Vigencia y resolución del convenio.

El plazo de vigencia del presente convenio se cifra en cuatro años. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho período, las Partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de otros cuatro años adicionales.

La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se formalice en su caso el convenio para la constitución de la entidad consorcial.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Decimocuarta.– Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer y resolver las cuestiones litigiosas que se deriven del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

M.ª ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Diputado Foral de Transportes, Movilidad y Cohesión de la Diputación Foral de Bizkaia,

VICENTE REYES MARTIN.

El Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao,

JUAN MARIA ABURTO RIKE.

El Presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia,

UNAI REMENTERIA MAIZ.


Análisis documental