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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, miércoles 17 de mayo de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2431

ORDEN de 2 de mayo de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente la 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia, referida al régimen de uso y edificación del ámbito del puerto refugio y de la zona de la marina.

1.– Mediante Orden de 4 enero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Planificación Territorial, se aprobó inicialmente el expediente de «Segunda Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia, referida al régimen de uso y edificación del ámbito del puerto refugio y de la zona de la marina», acordando someterlo al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, según lo dispuesto en el artículo 95.2 por remisión del artículo 97, ambos de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

2.– El acuerdo de información pública se hizo efectivo mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 17 de febrero de 2016 así como en los diarios «Noticias de Gipuzkoa» y «Diario Vasco» de 18 de febrero de 2016. Durante el referido plazo se presentó un escrito de alegaciones por parte de la Cofradía de Mareantes de San Pedro de Hondarribia que fue objeto de estudio e informe de la Dirección de Infraestructuras del Transporte, promotora del documento de referencia.

3.– Como resultado de la información pública practicada, la citada Dirección de Infraestructuras del Transporte, en septiembre de 2016 elaboró un texto refundido de la presente Modificación del Plan Especial.

4.– Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, con fecha 16 de febrero de 2016, fue solicitado informe al Ayuntamiento de Hondarribia y a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

5.– El expediente fue informado favorablemente por la Sección de Planeamiento Urbanístico de Gipuzkoa de la Comisión de Ordenación del Territorio en su sesión 5/2016, de 13 de julio.

6.– Por Orden de 12 de diciembre de 2016, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se aprobó provisionalmente el expediente de 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia, referida al régimen de uso y edificación del ámbito del puerto refugio y de la zona de la marina.

7.– Con fecha 7 de octubre de 2015, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó el presente expediente habiéndose tenido en cuenta en el texto todas sus consideraciones. Posteriormente, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2017 fue solicitado nuevamente informe a la citada Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, sin que hasta la fecha se haya recibido, por lo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 117 de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas.

8.– Por otra parte, mediante escrito de 12 de junio de 2015, la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial señala que la modificación planteada no tiene impacto significativo sobre el medio ambiente, por lo que, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la citada modificación no está sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

9.– En cuanto a la tramitación de la modificación del Plan Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y, por remisión, en los artículos 95 y 96 de la misma, corresponde al Gobierno Vasco, a través de este Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la aprobación definitiva de este expediente, por tratarse de una modificación de un Plan Especial formulado en virtud de competencia sectorial.

A la vista de la legislación de aplicación,

DISPONGO:

Primero.– Aprobar definitivamente la 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia, referida al régimen de uso y edificación del ámbito del puerto refugio y de la zona de la marina, promovido por la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

Segundo.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Tercero.– Por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco deberá aportarse Texto Refundido del Documento de la 2.ª Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación del Puerto de Hondarribia, referida al régimen de uso y edificación del ámbito del puerto refugio y de la zona de la marina, a los efectos de diligenciación del expediente.

Esta Orden es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental