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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 89, viernes 12 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2377

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 372/2016 seguido sobre juicio verbal.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: apel.j.verbal L2 372/2016.

Parte Apelante Seguros Catalana Occidente.

Parte Apelado y Apelado: Manuel Fernandez Rodriguez y Virtudes Copa Vila.

Sobre: juicio verbal.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 337/2016

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Leonor Cuenca García.

En Bilbao, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal n.º 6/16 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante, Manuel Fernández Rodríguez, representado por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigido por el Letrado Sr. Delgado Ortega y como demandada, Seguros Catalana Occidente, S.A., representada por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana y dirigido/a por el Letrado Sr. Ruano Alcubilla y María Virtudes Copa Vila, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Basterrechea Aldana, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, S.A., contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2016 aclarada por auto de 10 de mayo de 2016 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo, en los autos de Juicio Verbal n.º 6/16 a que este rollo se refiere; debo revocar y revoco parcial dicha resolución en el único sentido de excluir la condena a las demandadas, Seguros Catalana Occidente, S.A. y Virtudes Copa Vila, a realizar las reparaciones necesarias para arreglar el fallo de unión de la rejilla del desagüe del plato de ducha de la vivienda del piso 5.º B, manteniéndose el resto de los pronunciamientos en ella contenidos, todo ello sin expresa imposición de las costas de esta alzada, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiere, por iguales partes.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Devuélvase a Seguros Catalana Occidente, S.A. el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, Sala Primera, expuesta entre otras resoluciones en sus autos de 26 de febrero, 4 y 25 de junio de 2013, 25 de febrero y 20 de mayo de 2014 y 24 de junio, 5 de octubre y 18 de noviembre de 2015.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado D.ª Virtudes Copa Vila, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao, a 23 de marzo de 2017.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental