Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 86, martes 9 de mayo de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
2290

ORDEN de 24 de abril de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales y del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se designan los miembros de la Mesa de contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En virtud de la Orden de 19 de mayo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, se crearon las Mesas de contratación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y dicha orden fue a su vez posteriormente modificada por Orden de 29 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y del Consejero de Hacienda y Finanzas.

La entrada en vigor del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ha supuesto modificaciones en la configuración de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de dicha estructura se contempla el Departamento de Empleo y Políticas Sociales que, en sustitución del extinto departamento del mismo nombre, y a diferencia de las funciones y áreas de actuación atribuidas a este último, pasa a incorporar entre los ámbitos de su competencia el referido a juventud y, por el contrario, excluye como áreas competenciales las referidas a: vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda; arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción; promoción de la accesibilidad; ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales; economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria; responsabilidad social empresarial; y, por último, Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

Por otra parte, mediante el Decreto 75/2017 de 11 de abril, se ha procedido a la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la reestructuración de departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del citado Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, y la aprobación del nuevo decreto por el que regula la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales hacen necesaria la reconfiguración de la Mesa o Mesas de Contratación que asistan a los órganos de contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, adecuándolas al ámbito de competencias que actualmente ostenta.

Por otra parte, la Disposición Adicional Séptima del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en vigor a partir del 1 de octubre de 2016, dispone que en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan la consideración de Administraciones Públicas procederán a adecuar la estructura de las mesas de contratación a las previsiones del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONEMOS:

Artículo 1.– Los órganos de contratación del Departamento de Empleo y Políticas Sociales estarán asistidos en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sus integrantes, a excepción del representante de la Oficina de Control Económico, serán nombrados por el órgano de contratación, y estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Responsable del Área de Gestión Económico-Presupuestaria del Departamento. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona responsable de la Asesoría Jurídica del Departamento.

b) Vocales:

– Una persona en representación de la Dirección del departamento promotora de la contratación, que tendrá la función del asesoramiento técnico al órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma, con la función de control económico-presupuestario del órgano de contratación.

– Una persona en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, en los supuestos previstos en el Decreto 35/1997, de 18 de febrero, por el que se regula la planificación, organización, distribución de funciones y modalidades de gestión en materia de sistemas de información.

– Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.

c) Secretario-Vocal-Asesor Jurídico: una persona con título de Licenciado-a en Derecho y adscrita al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación, así como las funciones propias de Secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.

Artículo 2.– La Mesa de Contratación conformada según las disposiciones anteriores será igualmente competente para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 1 y 3 de la Orden de 19 de mayo de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en la redacción dada por la Orden de 29 de abril de 2014 de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Empleo y Políticas Sociales, relativos a la creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental