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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, martes 4 de abril de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
1713

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2017, del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, que modifica el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación (BOPV, 11-09-2012), se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyéndose en su Anexo II la relación de Especialidades y Asignaturas y en el Anexo III las Tablas de titulaciones que permiten impartir las especialidades de los distintos niveles de enseñanza.

Mediante la Disposición Final Segunda de la Orden referida, se habilita a la Dirección de Gestión de Personal para que en caso de necesidad y por medio de la resolución correspondiente, tras la correspondiente negociación con la representación sindical, pueda a lo largo del curso escolar y en especial antes del comienzo de cada proceso de rebaremación, incluir nuevas titulaciones que capaciten para impartir alguna de las especialidades recogidas en la mencionada tabla, o modificar las ya existentes si se comprobaran errores o tras el correspondiente informe. A tales efectos, una Comisión, compuesta por un Técnico de la Dirección de Innovación Educativa, un Técnico de la Dirección de Gestión de Personal, un Técnico de la Dirección de Universidades y un Inspector de la Inspección de Educación, evaluará las posibles incorporaciones, modificaciones y equivalencias y realizará las propuestas pertinentes a la Dirección de Gestión de Personal.

De conformidad con lo expuesto, se ha advertido la necesidad de incorporar nuevas titulaciones que dan acceso a listas de determinadas especialidades, tras el análisis por la citada Comisión de los planes de estudios de las titulaciones y su adecuación para impartir determinadas especialidades en las que no se encontraban contempladas.

Por otra parte, en lo que respecta a los títulos equivalentes a efectos de docencia que figuran en las listas de sustituciones de las especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos/as de Formación Profesional (títulos de Técnico Superior), se ha advertido la necesidad de adecuarlos a lo dispuesto en la normativa vigente sobre ingreso y acceso a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como en la normativa referente a los currículos correspondientes a cada título de formación profesional.

Así, el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el citado cuerpo, de manera que podrán ser admitidos en los procesos selectivos para determinadas especialidades, quienes aun careciendo de la titulación exigida con carácter general (Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico o el título de Grado correspondiente), estén en posesión de otras titulaciones de nivel inferior declaradas equivalentes a efectos de docencia, que se determinan en el Anexo VI del citado Real Decreto. A ello se ha de añadir que la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, remitiéndose igualmente en sus antecedentes a los títulos declarados equivalentes a efectos de docencia en el citado Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Además, se han de tener en consideración las disposiciones normativas que establecen los currículos correspondientes a cada uno de los títulos de formación profesional, en las cuales se determinan además de las especialidades del profesorado y su atribución docente para cada uno de los módulos profesionales de cada ciclo formativo, las titulaciones requeridas, con carácter general, al profesorado de los cuerpos docentes y las equivalentes a efectos de docencia, en determinadas especialidades.

Por lo tanto, con el fin de adecuar las titulaciones de acceso a las listas del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a la normativa anteriormente indicada, se ha de proceder a realizar las modificaciones correspondientes en las Tablas de titulaciones y especialidades, incorporando o corrigiendo la denominación de algunos títulos equivalentes a efectos de docencia y excluyendo otros que no poseen el nivel exigido con carácter general, para impartir en las enseñanzas correspondientes al citado Cuerpo (título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o los títulos de grado correspondientes) y que tampoco han sido declarados equivalentes a efectos de docencia.

Por otra parte, se corrige el error advertido en las condiciones de acceso a las listas de las especialidades de Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico del Cuerpo de Profesores de Música y Artes escénicas, procediendo para ello, a la exclusión de las titulaciones de Música (sin especialización) que van unidas a habilitaciones en Guitarra eléctrica y en Bajo eléctrico, dado que las únicas habilitaciones que existen respecto de dichas especialidades, son las otorgadas para impartir enseñanza no reglada, en escuelas de música de la Comunidad Autónoma del País Vasco; dichas habilitaciones no capacitan, por tanto, para impartir enseñanza reglada en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, se reubican títulos que han de dar acceso a listas de afinidad 1 en lugar de afinidad 2.

Evaluados los cambios a realizar por la Comisión constituida al efecto, y tras la correspondiente negociación con la representación sindical,

RESUELVO:

Modificar el Anexo III «Tablas de titulaciones y especialidades» de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba la normativa sobre gestión de la lista de candidatos y candidatas para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

– Incorporar nuevas titulaciones que capacitan para impartir determinadas especialidades docentes. Dichas incorporaciones se prevén en el Anexo I de la presente Resolución.

– Excluir titulaciones de acceso a listas de determinadas especialidades docentes. Dichas exclusiones se prevén en el Anexo II de la presente Resolución.

– Reubicar títulos que posibilitan el acceso a listas de afinidad 1 en lugar de afinidad 2. Dicha reubicación se prevé en el Anexo III de la presente Resolución.

– Corregir los errores advertidos en la denominación de determinados títulos de acceso a listas. Dichas correcciones se prevén en el Anexo IV de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los candidatos que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes a la entrada en vigor de la presente Resolución se mantienen en las listas correspondientes, así como en las futuras listas que se configuren tras los procesos anuales de rebaremación, con independencia de las modificaciones que esta resolución introduzca en el Anexo III de la Orden de 27 de agosto de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en cuanto a las condiciones de acceso a listas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.– Aperturas de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a los procedimientos de aperturas de listas convocados antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.– Mantenimiento de listas abiertas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución no serán de aplicación a aquellas solicitudes que, en los procedimientos de mantenimiento de listas abiertas, se presenten antes de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.– Proceso de rebaremación de listas.

Las modificaciones previstas en la presente Resolución serán de aplicación al proceso de rebaremación de listas para el curso escolar 2017/2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2017.

El Director de Gestión de Personal,

KONRADO MUGERTZA URKIDI.

ANEXO I

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

– Francés (0102) – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado de Estudios de Francés y Español

– Lengua Castellana y Literatura (0134) – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado de Estudios de Francés y Español

– Física y Química (0202) – subapartados a) y b)

Se incluyen:

Grado en Ingeniería en Innovación de Procesos y Productos

Grado en Ingeniería de Energías renovables

– Economía (0205) – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado en Turismo

– Matemáticas (0224) – subapartado c)

Se incluyen el Grado en Arquitectura y Grado en Fundamentos de Arquitectura

– Biología y Geología (0255)- subapartados a) y b)

Se incluyen:

Licenciatura en Biotecnología y Grado en Biotecnología

Grado en Ciencias Biomédicas

– Biología y Geología (0255 – subapartado c)

Se incluye el Grado en Ciencias del Mar

– Diversificación curricular científico tecnológico (0989) – subapartado a) y b)

Se incluye Grado en Ciencias Biomédicas

– Organización y Proyectos de sistemas energéticos (1509) – subapartados a) y b)

Se incluyen:

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Sistemas electrotécnicos y automáticos (1510) – subapartados a) y b)

Se incluyen:

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Sistemas electrónicos (1511) – subapartado a) y b)

Se incluyen:

Grado en Ingeniería en Innovación de Procesos y Productos

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Hostelería y Turismo (1512) – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado en Gastronomía y Artes culinarias

– Procesos sanitarios (1519) – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado en Ciencias Biomédicas

– Procesos de cultivo acuícola (1522 – subapartados a) y b)

Se incluye el Grado en Ciencias del Mar

– EPA ámbito conocimiento científico-tecnológico (1585) – subapartados a) y b)

Se incluyen:

Grado en Ciencias Biomédicas

Licenciatura en Ciencias del Mar y Grado en Ciencias del Mar

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

– Operaciones y Equipos de elaboración de productos alimentarios (1543) – afinidad 1

Se incluye el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria alimentaria

– Instalación y Mantenimiento de Equipos térmicos y de fluidos (1549) – afinidad 1

Se incluyen:

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Instalaciones electrotécnicas (1550)- afinidad 1

Se incluyen:

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Equipos electrónicos (1551) – afinidad 1

Se incluyen:

Grado en Ingeniería de Energías renovables

Grado en Ingeniería de los Recursos energéticos

– Laboratorio (1556) – afinidad 1

Se incluye el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y Control de calidad

– Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble (1558) – afinidad 1

Se incluye el título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble o equivalente

– Patronaje y Confección (1562) - afinidad 1

Se incluye el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda o equivalente

– Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (1566)- afinidad 1

Se incluye el Título de Técnico Superior en Audiología Protésica

– Instalaciones y equipos de cría y cultivo (1570) – afinidad 1

Se incluye el Grado en Ciencias del Mar

NIVEL DE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CUERPO: PROFESORES/AS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

– Diseño gráfico (1612)

Se incluye el Grado en Diseño Digital, mención en Diseño Gráfico

ANEXO II

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS TÉCNICAS/OS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

– Procesos de gestión administrativa (1541)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Administración y Gestión.

– Familia Profesional Comercio y Marketing

– Procesos comerciales (1542)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Administración y Gestión

– Familia Profesional Comercio y Marketing

– Operaciones y Equipos de elaboración de productos alimentarios (1543) – afinidad 1

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Industrias Alimentarias

– Operaciones y equipos de producción agraria (1544)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Actividades Agrarias

– Producción en Artes gráficas (1545)

Se excluye el título de:

Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial

– Oficina de proyectos de construcción (1547)

Se excluyen los títulos de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Edificación y Obra civil (con dos años de experiencia en centros docentes de la CAPV).

– en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (con dos años de experiencia en centros docentes de la CAPV).

– en Diseño en Fabricación Mecánica (con dos años de experiencia en centros docentes de la CAPV).

Técnico especialista en:

– Mantenimiento de máquinas y equipos de construcción y obras (con dos años de experiencia en centros docentes de la CAPV).

– Fontanería (con dos años de experiencia en centros docentes de la CAPV).

– Oficina de proyectos de fabricación mecánica (1548)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Fabricación Mecánica

– Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos (1549)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Química

– Familia Profesional Actividades Marítimo pesqueras

– Familia Profesional Instalación y Mantenimiento

– Instalaciones electrotécnicas (1550)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente.

– Familia Profesional Actividades Marítimo pesqueras

– Familia Profesional de Instalación y mantenimiento.

– Familia Profesional Electricidad y electrónica

– Equipos electrónicos (1551)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional de Instalación y mantenimiento.

– Familia Profesional Electricidad y electrónica

– Cocina y Pastelería (1552)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

Dirección de Cocina

– Servicios de Restauración (1553)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

Dirección de Cocina

– Técnicas y procedimientos de imagen y sonido (1554)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Artes gráficas

– Familia Profesional Imagen y sonido

– Sistemas y aplicaciones informáticas (1555)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Administración y gestión.

– Familia Profesional Comercio y marketing

– Familia Profesional Informática y comunicaciones.

– Laboratorio (1556)- afinidad 1

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia profesional Química

– Familia profesional Sanidad

– Operaciones de procesos (1557)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional química

– Patronaje y Confección (1562)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional de Textil, Confección y Piel o equivalente

– Estética (1563)

Se excluye el título de:

Técnico Superior de Asesoría de Imagen y Eventos o equivalente

– Peluquería (1564)

Se excluye el título de:

Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

– Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico (1566) – afinidad 1

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia profesional Sanidad

– Procedimientos sanitarios y asistenciales (1567)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia Profesional Sanidad

– Servicios a la comunidad (1568)

Se excluye el título de:

Técnico Superior o equivalente:

– Familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad

NIVEL DE ENSEÑANZAS DE MÚSICA

CUERPO: PROFESORES/AS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

– Guitarra eléctrica (0875)

Se excluyen los siguientes títulos unidos a una habilitación:

Superior de Música (RD 617/1995) + habilitación en Guitarra Eléctrica.

Profesor Superior de Música (RD 2618/1966) + habilitación en Guitarra Eléctrica.

Profesor de Música (RD 2618/1966) + habilitación en Guitarra Eléctrica.

– Bajo eléctrico (1802)

Se excluyen los siguientes títulos unidos a una habilitación:

Superior de Música (RD 617/1995) + habilitación en Bajo Eléctrico.

Profesor Superior de Música (RD 2618/1966) + habilitación en Bajo Eléctrico.

Profesor de Música (RD 2618/1966) + habilitación en Bajo Eléctrico.

ANEXO III

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

– Física y Química (0202) – subapartados a) y b)

Se incluyen:

Licenciatura en Farmacia y Grado en Farmacia

Licenciatura en Ciencias del Mar y Grado en Ciencias del Mar

– Física y Química (0202) – subapartado c)

Se excluyen:

Licenciatura en Farmacia y Grado en Farmacia

Licenciatura en Ciencias del Mar

– Biología y Geología (0255)- subapartados a) y b)

Se incluyen la Licenciatura en Farmacia y el Grado en Farmacia

– Biología y Geología (0255) – subapartado c)

Se excluyen la Licenciatura en Farmacia y el Grado en Farmacia

– Diversificación curricular científico tecnológico (0989) – subapartado a) y b)

Se incluye Licenciatura en Ciencias del Mar y Grado en Ciencias del Mar

– Diversificación curricular científico tecnológico (0989) – subapartado c)

Se excluye la licenciatura en Ciencias del Mar

ANEXO IV

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

– Física y Química (0202) – subapartado c)

Donde dice:

Grado en Ingeniería

Debe decir:

Grado en Ingeniería (otros)

NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CUERPO: PROFESORES/AS TÉCNICOS/AS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

– Estética (1563)

Donde dice:

Técnico Superior en Estética y Bienestar o equivalente

Debe decir:

Técnico Superior en Estética integral y Bienestar o equivalente

– Peluquería (1564)

Donde dice:

Técnico Superior en Asesoría de Imagen y Eventos o equivalente

Debe decir:

Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa o equivalente


Análisis documental