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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 7 de febrero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
684

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 175/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: divor. contenc. 175/2015.

Demandante: Adriano Sernaque Flores.

Abogada: Hilda Maria Ferrer Valles.

Procuradora: Begoña Alvarez Oronoz.

Demandada: Maria del Pilar Sernaque Silupu De Sernaque.

En el referido juicio se ha dictado, el 01-03-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

«Dispongo: que estimando como estimo la demanda formulada a instancia de la Procuradora D.ª Begoña Álvarez Oronoz, en nombre y representación de D. Adriano Sernaque Flores, contra D.ª María del Pilar Sernaque Silupu de Sernaque, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio celebrado en Perú, el día 12-03-1994 y posteriormente registrado ante el Registro Civil Central de Madrid el día 29-08-2014 (tomo 50489, folio 153) con adopción de las siguientes medidas:

La patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

La guarda y custodia será ejercida por la madre.

Se establece el siguiente régimen de visitas respecto del padre:

Visitas ordinarias:

Los lunes y jueves por la tarde, desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, recogiéndola y llevándola a sus actividades extraescolares y reintegrándola al domicilio materno.

Los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes o desde que la menor termine su jornada académica o cultural, hasta las 20:00 horas del domingo, debiéndola recoger en el domicilio materno y reintegrarla en el mismo.

Vacaciones:

Semana Santa: se dividirá en dos periodos, correspondiendo al padre la elección de los años impares y a la madre los años pares.

Navidad: igualmente se dividirá en dos periodos: uno comprendido desde que comienzan las vacaciones hasta el 30 de diciembre y otro desde el 31 de diciembre hasta el 6 de enero correspondiendo al padre la elección de los años impares y a la madre los años pares, debiendo comunicarse la elección.

Verano: se dividirá en cuatro periodos:

En los años pares corresponde a la madre los periodos desde el 1 de julio hasta el 16 de julio y desde el 1 de agosto hasta el 16 de agosto. Y al padre desde el 16 de julio hasta el 1 de agosto y desde el 16 de agosto hasta el inicio de las clases. El padre deberá entregar a su hija en el domicilio materno 1 día antes de empezar el colegio. En los años impares, los periodos vacacionales se disfrutan al contrario.

Durante las vacaciones, se interrumpirán las visitas y estancias de fin de semana reflejadas en los apartados anteriores.

El uso de la vivienda familiar se otorga a María del Pilar Sernaque para que conviva con la menor.

D. Adriano Sernaque abonará una pensión de alimentos de 400 euros mensuales para la menor que deberá ser abonada dentro de los primeros 5 días de cada mes y actualizada conforme al IPC.

Todo ello sin expresa condena en costas».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Del Pilar Sernaque de Silupu Sernaque y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 15 de marzo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental