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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, lunes 21 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4934

ORDEN de 15 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2016 del Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del citado Departamento, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que establece estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

El Plan Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación ha identificado el sector de las industrias culturales y creativas como una de las áreas de oportunidad de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi relativa al desarrollo de las políticas de I+D+i en la Comunidad Autónoma, encomendando a la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la dirección de los trabajos correspondientes a este área.

Dicha Viceconsejería, a través de la Dirección de Promoción de la Cultura, estima oportuno arbitrar una convocatoria de ayudas a proyectos de I+D+i con cargo a un Fondo de Innovación de las Industrias Culturales y Creativas (en adelante ICC) con el objetivo de promover proyectos de innovación en producto, servicio y mercado de las industrias culturales y creativas a través, principalmente, de:

● El desarrollo de procesos de transferencia de tecnología a las industrias culturales y creativas con el objetivo de configurar productos y servicios innovadores concebidos para mercados globales.

● La promoción de la participación de las industrias culturales y creativas en programas, convocatorias y proyectos de la Unión Europea.

● La promoción de la participación de las industrias culturales y creativas en proyectos de I+D+i de carácter tractor relacionados con otras áreas de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi definidas en el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación Euskadi 2020 (en adelante PCTI Euskadi 2020).

Los destinatarios de esta convocatoria son las empresas que integran los sectores de las ICC, dado que el objetivo es identificar en el contexto del PCTI Euskadi 2020, proyectos de I+D+i de carácter tractor de estos sectores en fase de viabilidad o prototipado, así como proyectos que puedan ser ejemplificadores en la introducción de innovaciones en la oferta de productos y servicios en estas empresas.

Conforme al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se halla exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3 del Tratado, al cumplir todos los requisitos de los artículos 25, 53 y 54, y del Capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

En su virtud,

RESUELVO:
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el año 2016, subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las ICC y, en particular, a los siguientes proyectos:

● Proyectos de innovación en producto, servicio y mercado tendentes a configurar una oferta concebida para mercados globales.

● Proyectos de I+D+i de carácter tractor en fase de viabilidad y/o prototipado.

● Proyectos orientados a la identificación y desarrollo de líneas estratégicas de investigación de un sector.

● Proyectos de transferencia de tecnología hacia las ICC con el objetivo de configurar productos y servicios innovadores concebidos para mercados globales.

● Proyectos que promuevan la participación de las industrias culturales y creativas en proyectos de I+D+i de carácter tractor relacionados con otras áreas de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi definidas en el PCTI Euskadi 2020.

● Proyectos relativos al desarrollo de nuevos modelos de negocio en uno o varios de estos sectores.

2.– Dichos proyectos de actividad deberán realizarse en 2016 y estar encuadrados en alguno de los siguientes subsectores: arquitectura, diseño, moda, videojuegos, audiovisuales, música, artes escénicas, artes visuales, artesanía, patrimonio cultural, industrias de la lengua, edición impresa, publicidad y marketing, y gastronomía (vinculada a algunos de los anteriores subsectores).

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de 315.000 euros.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a esta convocatoria las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores mencionados en el artículo 1 de esta Orden; y siempre que las actividades subvencionables se desarrollen directamente desde sus instalaciones o establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tal y como se indica en el artículo 1 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden.

I. Las empresas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

II. Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

III. Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de empresas beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

No obstante, dado que esta Orden se acoge al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio, la intensidad de las ayudas no puede exceder de los porcentajes fijados en el artículo 25.5 del mismo en materia de ayudas de I+D+i.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de quinde días desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes deberán presentarse de forma electrónica accediendo a la sede electrónica del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/icc/y22-izapide/es/

3.– Las especificaciones sobre como tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la dirección electrónica mencionada en el punto anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones

5.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la entidad solicitante.

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a los de esta administración, indicarán en la solicitud, en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

● Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

● Acreditación de la identidad del representante legal de la entidad solicitante, así como acreditación del poder de representación que ejerza, tal y como se indica en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, las entidades solicitantes deberán tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de las presentes subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

2.– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención:

a) Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés del mismo en relación con los criterios de valoración que se especifican en el artículo 11 de esta Orden, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden.

b) Ficha resumen del proyecto, según modelo establecido en euskadi.eus

c) Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos.

d) Información relativa a los recursos, propios y/o externos con los que cuenta la empresa para abordar el proyecto.

3.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

● Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

● El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

● Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

● Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

● No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● Asimismo, la entidad solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones, que se apuntan en los anexos de la presente Orden.

Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

● Presidente: que será el Director de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

● Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

● Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– Tanto las personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar que asistan a las reuniones de la Comisión de Valoración, como los propios miembros de la Comisión de Valoración deberán presentar declaración responsable: de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos para cada modalidad de subvenciones, acordará de manera consensuada las propuestas de concesión de las mismas que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las empresas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

Artículo 11.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:

a) Orientación a resultados: La potencialidad del proyecto para generar nueva actividad económica y empleo. A este respecto el solicitante deberá concretar la proyección a tres años de la actividad económica que podría generar el proyecto presentado. Se asignarán hasta un máximo de 25 puntos.

b) Grado de innovación: El grado de innovación del proyecto de cara a generar una nueva oferta de productos y servicios diferenciados de alto valor añadido y/o que pueda ser referencial para el sector. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

c) Grado de colaboración: Desarrollo del proyecto en colaboración con otras empresas, clusters sectoriales, agentes de la red vasca de ciencia, tecnología e innovación o agentes tractores de los sectores recogidos en esta convocatoria. Se asignarán hasta un máximo de 15 puntos.

2.– Aquellos proyectos que en la valoración de los tres criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados.

El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:

d) La idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

e) La transversalidad del proyecto por afectar a otros subsectores de las ICC y/o a otras áreas incluidas en la estrategia de especialización inteligente de Euskadi, definidas en el Plan Vasco de Ciencia Tecnología e Innovación. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

f) La dimensión internacional, determinada por la capacidad del proyecto de acceder a convocatorias de ayuda europeas e internacionales y por la implicación en el mismo de empresas o entidades internacionales. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de empresas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 60 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en esta convocatoria, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en artículo 4.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta que le eleve la Comisión de Valoración, y notificada de manera individualizada.

2.– Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13.– Práctica de la notificación en la tramitación telemática.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, su representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción del acto objeto de notificación por parte de aquella. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso será facultativo y tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, de su representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 14.– Incompatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones.

Artículo 15.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Las entidades beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

g) En el caso de que la entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar solicitud de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

2.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16.– Pago de las subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El 25% restante se hará efectivo previa justificación de la subvención, tras presentar en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, nunca con posterioridad al 28 de febrero de 2017, la documentación señalada en el artículo 17.

Artículo 17.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de forma electrónica a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.eus/misgestiones), en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso, nunca con posterioridad al 28 de febrero de 2017, la siguiente documentación:

● Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada.

● Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud. No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas.

● Relación detallada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus. No se admitirá la justificación a través de tickets.

● Justificantes y facturas que acrediten la totalidad de los gastos originados con motivo de la realización del proyecto subvencionado, acompañados de la correspondiente documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. Recordar que en la justificación de estas subvenciones deberá cumplirse lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en las direcciones indicadas en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 18.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

● Costes de personal propio de la empresa (personal directivo, personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo) perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante en la medida en que estén dedicados al proyecto, entendiendo por tales únicamente los costes directos de personal. Los costes de personal irán dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto. Se deberá acreditar el coste unitario de cada persona (TC10, Nómina).

● Costes de colaboraciones y asesoramiento exterior y servicios equivalentes, incluida la subcontratación especializada de partes del proyecto, utilizados de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto y la adquisición de conocimientos técnicos necesarios para ello.

● Costes de ensayos técnicos del prototipo y costes de homologación externa de estándares.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 19.– Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Para el caso de estas subcontrataciones, recordar que el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que tiene carácter básico, establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 20.– Resolución de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden referente a los beneficiarios de la misma. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 22.– Cuantías y límites de estas ayudas.

La cuantía máxima de subvenciones a cada proyecto no será superior a 75.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado «Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental