Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 213, jueves 10 de noviembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4736

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica y revisa la autorización ambiental integrada concedida a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) para la actividad de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Basauri (Bizkaia).

Resultando que mediante Resolución de 30 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Sidenor Industrial, S.L. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de aceros especiales en el término municipal de Basauri (Bizkaia).

Resultando que en fecha 19 de junio de 2008, Sidenor Industrial, S.L. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 12 de septiembre de 2011 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Sidenor Industrial, S.L. contra la Resolución de 30 de abril de 2008.

Resultando que mediante Resolución de 20 de septiembre de 2011 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Sidenor Industrial, S.L. para la actividad de fabricación de aceros especiales en el término municipal de Basauri (Bizkaia), asignándole el número de autorización 16-I-01-0000000000081.

Resultando que con fecha 8 de abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) n.º 333/2011 del Consejo de 31 de marzo de 2011 por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 4 de julio de 2012 Sidenor Industrial, S.L. remite documentación acreditativa del cambio de la razón social de la empresa que pasa a ser Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri).

Resultando que con fechas 27 de julio de 2012, 3 de octubre de 2014, 12 de noviembre de 2014 y 8 de enero de 2015 Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) remitió documentación adicional informando que los focos n.º 1, n.º 6, n.º 7 y n.º 8 se daban de baja y que los focos n.º 13, n.º 22 y n.º 23 pasaban a ser no sistemáticos y actualizan el listado de residuos peligrosos y no peligrosos que se generan en la instalación. Asimismo, solicitan las siguientes modificaciones: puesta en marcha de la sala de ataque ácido de la nave de forja hasta la renovación del equipo de la sala de ataque ácido de la acería, realización de tres proyectos para la mejora de la acería y parque de palanquilla (cambio rápido de cuba, reforma colada continua y adecuación parque de palanquilla). Por último, proponen la realización de un estudio de modelización de ruido y mediciones anuales en las zonas de mayor impacto acústico.

Resultando que con fechas 24 de abril de 2013, 2 de diciembre de 2014 y 14 de julio de 2015 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en Basauri (Bizkaia), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 30 de abril de 2008, levantándose actas n.º AAI00081/2S, AAI00081/3S y AAI00081/4S respectivamente comprensivas de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 20 de noviembre de 2013, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) remite formulario de modificación en el que informa de la adecuación de la zona de almacenamiento de escorias.

Resultando que con fecha 11 de diciembre de 2013, se remite escrito a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en el que se informa que la modificación planteada no se considera una modificación sustancial de la instalación.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que con fecha 23 de septiembre de 2014, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) remite escrito solicitando incluir la actividad de valorización de escorias blancas y negras de acería en la autorización ambiental integrada.

Resultando que con fecha 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que con fecha 15 de enero de 2015 se emitió requerimiento a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en el que se le informaba de la ubicación más idónea para la cabina de inmisión y se requería su instalación y conexión con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha 15 de octubre de 2015 el Órgano Ambiental emitió requerimiento a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) instando a dar inicio a las obras de sellado del vertedero en un plazo de seis meses, completando dichas obras en el plazo máximo de un año.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 26 de noviembre de 2015, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 27 de noviembre de 2015 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Basauri y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha 12 de febrero de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco emite informe, con el resultado que obra en el expediente.

Considerando adecuada y suficiente la documentación presentada para proceder a la transmisión a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) de la autorización ambiental integrada concedida a Sidenor Industrial, S.L., por lo que procede modificar dicha Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en relación a las modificaciones comunicadas referidas a la valorización de escorias blancas y negras de acería, puesta en marcha de la sala de ataque ácido de la nave de forja y mejora de la acería y parque de palanquilla se deduce lo siguiente:

1.– Que no se considera que las modificaciones proyectadas puedan tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, por lo que dicha modificación se califica como no sustancial a efectos de lo dispuesto en dicha Ley.

2.– Que, asimismo, las modificaciones proyectadas no están incluidas en ninguno de los supuestos recogidos en el anexo IB de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco ni en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en los apartados C.1.1, C.1.2, C.1.3 y C.1.4 de las Resoluciones de 30 de abril de 2008 y 20 de septiembre de 2011, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido a red, generación de residuos, actualizar el listado de residuos que se generan en la instalación, protección del suelo y la inclusión de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado segundo subapartados C.2 y D.1 de la Resolución de 20 de septiembre de 2011 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando que durante la visita de inspección se comprueba que la actividad ha implantado las mejoras relativas al sistema de aspiración de humos de horno de acería con la instalación de un nuevo motoventilador, ampliación del sistema de filtración y reducción de las pérdidas de carga con objeto de mejorar el caudal de aspiración.

Considerando asimismo que en la documentación presentada y durante la visita de inspección se comprueba la realización de todas las actuaciones pendientes en relación con el plan de minimización de emisiones difusas implantadas en los procesos de enfriamiento de escoria negra y blanca. Por todo ello, procede modificar el apartado segundo subapartado C.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2011.

Considerando que la actividad que realiza Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir en el apartado segundo subapartado C.5 de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando que este Órgano Ambiental ha determinado la ubicación de una cabina de inmisión con el fin de realizar el seguimiento de una posible afección de la actividad, procede modificar el apartado segundo subapartado D.1.2 de la Resolución de 20 de septiembre de 2011 y solicitar su puesta en marcha y conexión con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo máximo de tres meses.

Considerando adecuada por parte de este Órgano Ambiental la propuesta realizada por Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) para la realización de un estudio de modelización de ruido y posteriores mediciones anuales en las zonas de mayor impacto acústico, procede modificar el apartado Segundo subapartado D.4 de la Resolución de 20 de septiembre de 2011.

Considerando de igual forma que durante la tramitación Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) ha presentado la información necesaria para dar de alta la actividad de gestión de residuos no peligrosos (escorias blancas y negras de acería), procede la inclusión de un apartado adicional que incluya las condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de dichos residuos.

Considerando que en las Resoluciones de 30 de abril de 2008 y 20 de septiembre de 2011 se hacía referencia a la ejecución del proyecto de sellado del vertedero, trabajos que a fecha de hoy no se han realizado, procede la inclusión de un nuevo apartado en el que se incluyan las condiciones específicas a cumplir para la ejecución del sellado y las condiciones post-clausura de dicho vertedero.

Considerando asimismo que este Órgano Ambiental estima como necesaria la acreditación del comienzo de las obras de sellado del vertedero en un plazo máximo de tres meses, así como su finalización en un plazo máximo de nueve meses, procede incluir dicho requisito en la autorización.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que el artículo 19 de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el apartado Cuarto de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Considerando el apartado 20 del artículo primero de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio, procede modificar el apartado Quinto de la Resolución de 20 de septiembre de 2011, relativo a los supuestos en los que se puede modificar la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado específico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada durante la duración de dicho cese temporal.

Considerando que el citado Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, suspende temporalmente la tramitación exclusiva de los procedimientos recogidos en su anexo I a través de la herramienta IKS-eeM, entre los que se encuentra la remisión del programa de vigilancia ambiental, procede modificar el apartado Segundo, subapartado D.5 de la Resolución de 30 de abril de 2008.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Transmitir a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) la Autorización Ambiental Integrada concedida a Sidenor Industrial, S.L. para la actividad de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias en el término municipal de Basauri (Bizkaia) concedida mediante Resoluciones de 30 de abril de 2008, 20 de septiembre de 2011 y Orden de 12 de septiembre de 2011 en lo que se refiere a la denominación social, que en lo sucesivo será Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri).

Segundo.– Calificar como modificaciones no sustanciales a efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación las modificaciones consistentes en la valorización de escorias blancas y negras de acería, puesta en marcha de la sala de ataque ácido de la nave de forja y mejora de la acería y parque de palanquilla existente en las instalaciones promovidas por Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri). Respecto a lo señalado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación con el régimen jurídico aplicable al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede el sometimiento de dichas modificaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tercero.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Cuarto.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) para la actividad de fabricación de aceros especiales, en el término municipal de Basauri (Bizkaia) concedida mediante Resoluciones de 30 de abril de 2008 y 20 de septiembre de 2011 y en este sentido los apartados Primero, Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de las citadas Resoluciones de 30 de abril de 2008 y 20 de septiembre de 2011 y de la Orden de 12 de septiembre de 2011, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), con domicilio social en c/ Portal de Gamarra 22, del término municipal de Vitoria-Gasteiz (Araba) y CIF: B - 01292903, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias, en el término municipal de Basauri (Bizkaia), con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.2. «Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora» y 2.3.a «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos: laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad de valorización de escorias queda incluida en la categoría 5.4.c «Valorización, o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 tm/día – Tratamiento de escorias y cenizas» del anexo I del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La empresa Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), se ubica en la calle Barrio Ugarte en el Término Municipal de Basauri (Bizkaia). La dimensión general del terreno es de 428.663 m2.

La actividad se centra en la fabricación de productos largos de acero especial en forma de barras con destino al sector del automóvil y su industria auxiliar, vía Horno Eléctrico de Arco y Colada Continua de palanquilla. La capacidad de producción de la planta se estima en 832.000 tn/año de acero líquido.

Las materias primas (chatarra, coque y antracita) se funden en el Horno de arco eléctrico de 150 toneladas, y finalizado el proceso de fusión, el caldo se vierte a la cuchara.

Tras un proceso de Afino, el caldo se cuela en la artesa, que alimenta a las seis líneas de la colada continua. Asimismo, se colará en la nueva colada continua de «bloom».

A lo largo de las líneas existe un molde refrigerado, mediante una ducha de agua, donde el acero se va solidificando y se produce su corte en el oxicorte, obteniéndose el semiproducto «Palanquilla».

Se realizan otros procesos como calentamiento de la palanquilla en Horno Stein de vigas galopantes (potencia 731 Kw), descascarillado mediante chorros de agua a presión, laminación en caliente en tren de laminación, Tratamientos térmicos, procesos de temple y revenido y recocido.

Finalmente los productos, pasan por un proceso de acabado final, (enderezado, granallado, decortezado, pulido, control...) antes de su expedición.

Los hornos de fusión y afino disponen de sistema de aspiración de las emisiones que son depuradas mediante filtro de mangas.

En los procesos de pruebas de control, las emisiones disponen de sistema de aspiración y depuración por scrubber y torre de lavado. Las emisiones de los tratamientos térmicos disponen de sistema de aspiración para las emisiones generadas.

Entre las aguas residuales generadas en la instalación se encuentran las aguas sanitarias, las aguas de proceso y las aguas pluviales.

Las aguas sanitarias de la zona de botiquín son tratadas mediante oxidación biológica en una planta de aireación prolongada ADR previo a su vertido a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Por otro lado, las aguas sanitarias del departamento de Acabado se vierten directamente al colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

Las aguas de proceso, por su parte, se componen de aguas de refrigeración procedentes tanto del circuito A como del circuito B. El circuito A funciona en cerrado, realizándose la purga del mismo al circuito B. El agua del circuito B es tratada, tras su utilización en la zona de proceso, en dos separadores de cascarilla para dirigirse mediante un colector a un depósito en el que se incorporan las aguas pluviales generadas en la instalación. A continuación, las aguas se dirigen a un separador de aceite, tras su paso por una reja de desbaste, una reja de retención de sólidos. Posteriormente, el agua se dirige a dos decantadores, provistos cada uno de ellos de un separador de aceites, previo su vertido al río Nerbioi.

El vertido no se efectúa de forma directa, sino que se dispone de un sistema automático de purga para realizar el vertido, de forma que se determina un tiempo de apertura de la válvula de purga en función de la dureza analizada en el depósito.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs): eficacia del sistema de captación de gases mediante 4.º agujero y canopy asegurando una eficacia de captación de al menos el 98%; depuración de partículas mediante filtro de mangas; cámara de post-combustión y dilución de gases para minimización de compuestos organoclorados (PCDD/F y PCB´s); sistema cerrado de refrigeración para minimizar emisiones a las aguas.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias, promovida por Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), en el término municipal de Basauri (Bizkaia):

A) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución Declaración de Impacto Ambiental del «Proyecto de ampliación de la acería de Basauri», salvo en los aspectos actualizados en la presente Resolución.

B) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de seiscientos mil (600.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá remitir anualmente al Órgano Ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil, y en caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.

C) Prestación de fianza por un importe un millón ochocientos mil (1.800.000) euros en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

El importe de dicha fianza se ha determinado en función de los costes de sellado del vertedero y mantenimiento post-clausura para el periodo de 30 años, siendo su función la de responder del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad en caso de abandono de la misma.

El importe de dicha fianza podrá ser actualizado anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.

D) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

E.1.– Condiciones y controles para la recepción, inspección y almacenamiento de residuos metálicos.

La actividad de gestión de residuos no peligrosos en las instalaciones de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en Basauri (Bizkaia) consisten en:

● Recogida, recepción, clasificación, selección y almacenamiento de residuos metálicos ferrosos (operación de gestión R4).

Las instalaciones de almacenamiento de los residuos metálicos ferrosos se realizarán en el «parque de chatarra», el cual dispondrá de suelo hormigonado estanco capaz de retener posibles arrastres. Este parque se encontrará totalmente cubierto, de tal forma que las aguas de lluvia no entren en contacto con estos residuos.

La capacidad máxima de almacenamiento de residuos metálicos ferrosos es de 50.000 toneladas.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos incluidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

Todo traslado de residuos desde otra comunidad autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, empresa productora del residuo rechazado, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Dicho archivo cronológico se guardará durante, al menos, tres años y se remitirá con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

f) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

E.2.– Condiciones y controles para el proceso de valorización de escorias de acería.

La actividad de valorización de residuos no peligrosos en las instalaciones de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en Basauri (Bizkaia) consiste en:

● Almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias negras y blancas y para su utilización externa en cualquiera de los usos regulados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero (operaciones de gestión R4 y R5).

La actividad de almacenamiento, separación metálica, trituración, clasificación y cribado de escorias negras y blancas se ubica dentro de las propias instalaciones de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri).

La zona de tratamiento de escorias negras y blancas está totalmente hormigonada, se localiza en la zona noreste de la parcela junto al límite de propiedad y tiene una superficie de unos 2.500 m2. El acceso a la misma se realiza por viales internos. La actividad se desarrolla en un espacio exterior, cerrado lateralmente mediante muros de hormigón visto y chapa nervada con subestructura metálica hasta una altura de 7,3 m, que actúa como barrera acústica y disipadora de polvo.

La zona de enfriamiento de escorias dispone de pendientes apropiadas hacia dos fosos decantadores ubicados en la zona de acceso, desde donde mediante un sistema automático de niveles el agua sobrenadante clarificada se conduce a la red de saneamiento interna de la planta, hacia las instalaciones de tratamiento y depuración de agua.

Las aguas pluviales recogidas mediante el drenaje de las pendientes de la superficie hormigonada y los excedentes del enfriamiento de escorias se canalizan a los fosos decantadores, realizados en hormigón armado, ubicados en el extremo noroeste del área de enfriamiento.

La manipulación del material produce emisiones difusas, habiendo implantado la actividad las siguientes mejoras en los procesos de enfriamiento y manipulación de las escorias negras y blancas: alejar la zona de enfriamiento de escoria blanca del paseo peatonal anexo a la instalación, realizar el enfriamiento de escoria blanca bajo techo, realizar el vuelco de escorias blancas y negras bajo techo, instalación de tres líneas de nebulización de agua en el vano de la escoria blanca, eliminación de la máquina manitobox y aumento de la capacidad de los conos.

El transporte de la escoria se realiza en camiones portaconos específicos, descargándose sobre plataforma de hormigón provista de adecuado sistema de riego para su enfriamiento.

El enfriamiento de la escoria blanca se realiza siempre dentro de los conos.

El proceso de valorización de las escorias negras conlleva en todos los casos las siguientes fases:

● Enfriamiento de las escorias.

● Traslado de las escorias a las zonas de tratamiento.

● Separación metálica principal de la escoria.

● Trituración, cribado y clasificación de la escoria.

● Separación metálica secundaria.

● Proceso de envejecimiento de la escoria.

● Almacenamiento final de la escoria valorizada.

Aquella escoria negra que no haya sido sometida al proceso de valorización de acuerdo con las fases especificadas en el apartado anterior, especialmente las fases de trituración, clasificación y envejecimiento, seguirá siendo considerada como residuo y deberá ser gestionada como tal, no pudiendo utilizarse en los usos regulados en el Decreto 34/2003.

La escoria negra valorizada, clasificada en diferentes granulometrías, se almacena en las instalaciones en acopios diferenciados hasta su evacuación a usos finales, cuyos resultados de lixiviación deben cumplir con los límites exigibles en la legislación aplicable.

El proceso de valorización de la escoria blanca es el siguiente: una vez recogidas en los conos las escorias se transportan a la zona de solidificación y enfriamiento final. Una vez solidificada y estabilizada, se procede a la separación de la parte metálica. La escoria, una vez estabilizada y desferrificada, se considera valorizada y se traslada a la zona de cribado para su clasificación en diferentes granulometrías.

Los únicos residuos que se generan son los restos metálicos de carácter no peligroso tras la separación de las escorias, que son reutilizados en el proceso, introduciéndolos de nuevo en el horno, así como el rechazo del proceso de tratamiento.

La capacidad de tratamiento es variable y depende de la producción de acero y es aproximadamente de 70.000 tm/año de escoria negra y 10.000 tm/año de escoria blanca.

Los residuos admisibles en la planta para su valorización se detallan en los siguientes apartados que contienen asimismo especificaciones para su correcta gestión.

Asimismo, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Únicamente podrán ser objeto de gestión los residuos no peligrosos procedentes de la planta de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) incluidos en la Lista de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, especificados en la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Bajo ninguna circunstancia podrán aceptarse en la planta residuos que difieran de los señalados en esta Resolución o que pudiendo encuadrarse dentro de la denominación de los residuos admisibles presenten contaminación atribuible a la mezcla con otros tipos genéricos de residuos.

Los residuos recepcionados no deberán presentar ninguna de las características de peligrosidad establecidas en el Reglamento 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE.

b) Con carácter previo a la aceptación de los residuos no peligrosos objeto de la autorización, se remitirá al titular de los residuos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Se enviará copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El cumplimiento de estas condiciones deberá comprobarse con anterioridad a la recepción de cada partida.

c) Se deberá llevar un control de los residuos no peligrosos que lleguen a la planta para su valorización, de forma que se garantice que son admisibles en la planta de acuerdo con el condicionado de esta Resolución.

Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En dicho documento se establecerán parámetros limitativos y condicionantes de aceptación. Dicha verificación quedará registrada en un documento de control de entrada.

d) Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga se realizarán sobre terreno acondicionado y dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames a la línea de aguas industriales con destino final a la red de saneamiento.

Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

e) El almacenamiento de los residuos se realizará sobre superficie hormigonada, al objeto de evitar el posible impacto por fugas o derrames que pudieran generarse procediendo, en su caso, a la recogida y caracterización de los mismos.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos no peligrosos a valorizar será de dos años.

f) Con carácter previo a la utilización de las escorias en cualquiera de los usos contemplados en el Decreto 34/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la valorización y posterior utilización de escorias procedentes de la fabricación de acero en hornos de arco eléctrico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el valorizador y el usuario de escorias valorizadas deberán proceder a la formalización de un documento de uso, de acuerdo con el contenido mínimo que se establece en el anexo IV de dicho Decreto. Se enviará copia de este documento de uso a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá disponer de un archivo cronológico en formato físico o telemático, donde recogerá por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos y cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida de los residuos aceptados y gestionados, mientras que de los residuos rechazados se recogerá la cantidad, causa del rechazo, destino final del residuo rechazado, así como otras incidencias. En el citado archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

Asimismo, se mantendrá un registro de las escorias negras y blancas valorizadas (cantidad y destino con indicación expresa del usuario final), así como cantidad y destino del producto fuera de especificación.

Ambos documentos (archivo cronológico y registro) se guardarán durante, al menos, tres años y se remitirán con carácter anual a esta Viceconsejería de Medio Ambiente dentro del programa de vigilancia ambiental del año correspondiente, en consonancia con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

h) La ampliación o modificación de la actividad de gestión de residuos no peligrosos, objeto de esta autorización, deberá ser comunicada y, en su caso, autorizada por el Órgano Ambiental.

E.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

E.3.1.– Condiciones generales.

La planta de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.»

Se observarán en todo momento las medidas de la contaminación atmosférica indicadas en el proyecto, especialmente las destinadas a evitar la emisión de polvo, tales como el riego de acopios de áridos y limpieza de viales.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

E.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias cuenta con los siguientes focos confinados asociados a las actividades 03 03 02 01 y 04 02 07 01 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

Además, en lo que se refiere a las emisiones difusas, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) tiene implantadas una serie de mejoras en el sistema de aspiración de humos del horno de acería: instalación de un nuevo motoventilador, ampliación del sistema de filtración y reducción de las pérdidas de carga con objeto de mejorar el caudal de aspiración.

E.3.3.– Valores límites de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

● El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

● En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (focos n.º 2, n.º 3 y n.º 24) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semi-horarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100.

● Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

E.3.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.3.2. Las secciones y ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

E.4.– Condiciones para el vertido.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de acero.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.52.

E.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

E.4.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

● Vertido: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

E.4.3.– Valores Límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

No se autorizan vertidos de reboses de terrazas, depósitos, etc., que constituirían una purga encubierta. En caso de existir deberán declararse y solicitar la correspondiente autorización de vertido.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72 horas.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsas, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

E.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

● Dos decantadores de cascarilla, ubicados en los departamentos de Acería y Laminación, tras los que las aguas se dirigen al Depósito de aguas calientes B, en el que se añaden las aguas pluviales generadas en la instalación.

● Dos decantadores de 36 y 27 m de diámetro, instalados tras el depósito de aguas de retorno, en los que se produce la coagulación-floculación y decantación. Estos decantadores disponen de barrederas de superficie para la retirada de flotantes. Con el objeto de eliminar la mayor cantidad posible de aceites y grasas y no interferir en el proceso de coagulación-floculación, cada decantador dispone de un separador de aceite.

● Rejilla de desbaste para tamaños superiores a 30 mm, reja de retención de sólidos con limpieza manual para tamizar sólidos de 10 mm y separador de aceite de 9 m de longitud en el depósito de aguas sucias.

Una vez tratada, parte del agua se dirige a las torres de refrigeración para su enfriamiento. El agua procedente de los decantadores y de las torres de refrigeración retorna al depósito de agua fría B cerrando el ciclo.

En la instalación existen dos circuitos de refrigeración. El circuito A funciona en cerrado, realizándose la purga del mismo al circuito B. El agua del circuito B, tras su paso por la zona de proceso y los separadores de cascarilla, se dirige mediante un colector a un depósito, al que se incorporan, asimismo, las aguas pluviales. A continuación, se dirigen al separador de aceite, tras su paso por la reja de desbaste y la reja de retención de sólidos. Posteriormente, el agua se dirige a los dos decantadores, provistos cada uno de ellos de un separador de aceites.

El vertido no se efectúa de forma directa, sino que se dispone de un sistema automático de purga para realizar el vertido, de forma que se determina un tiempo de apertura de la válvula de purga en función de la dureza analizada en el depósito.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

● Caudalímetro totalizador a la salida de las aguas industriales.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Se deberá dar cumplimiento al protocolo de limpieza y mantenimiento presentado con fecha 17 de junio de 2011 al Órgano Ambiental y se deberá remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dicho protocolo.

E.4.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003) y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 80 de la Ley 22/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo:

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1 Aguas industriales:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,8.

Pu = 0,04207 x 0,8 = 0,033656 euros/m3.

Canon de Control de Vertidos = 338.370 x 0,033656 = 11.388,18 euros/año.

El importe del canon permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o algunos de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertido.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

E.5.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Basauri.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

E.5.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1 «Acería».

Los residuos peligrosos «aceites usados» que se generan en este proceso se gestionan con otros residuos homogéneos procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Los humos de los hornos de fusión y afino van al proceso Filtro Acería; en donde, tras el tratamiento de los mismos, se gestionarán los residuos peligrosos generados.

Proceso 2 «Laminación».

Los residuos peligrosos «aceites usados» que se generan en este proceso se gestionan con otros residuos homogéneos procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 3 «Tratamiento térmico».

Residuo 1: «Sólidos Inorgánicos (polvos abrasivos impregnados de aceite)».

Identificación: B01292903/4800021334/3/1.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 160708.

Cantidad anual producida: 40 toneladas.

Se generan en operaciones de limpieza de los depósitos de aceite de temple; consiste en un residuo metálico pastoso conteniendo hidrocarburos. Es almacenado en contenedor en zona anexa al punto de generación, desde el que es retirado para su entrega a gestor.

Residuo 2: «Aceite de Temple Usado».

Identificación: B01292903/4800021334/3/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

CER: 130307.

Cantidad anual producida: 12 toneladas.

Se genera como residuo del consumo de aceite en los hornos de tratamiento térmico. Es retirado para su entrega a gestor autorizado directamente desde los puntos de utilización (hornos de temple, recocido y revenido).

Proceso 4: «Acabado».

Residuo 1: «Taladrina Usada».

Identificación: B01292903/4800021334/4/1.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 120 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de taladrina en el acabado superficial de barras. Hasta su retirada por el gestor es depositado en un contenedor al efecto que dispone de cubeto.

Residuo 2: «Agua con Aceite».

Identificación: B01292903/4800021334/4/2.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 50 toneladas.

Se generan como residuo de emulsiones de agua/aceite consumidas en el acabado superficial de barras. Hasta su retirada por el gestor es depositado en bidones cerrados.

Residuo 3: «Fangos de Taladrina».

Identificación: B01292903/4800021334/4/3.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 120109.

Cantidad anual producida: 70 toneladas.

Se generan como residuo en operaciones de limpieza de fondos de los depósitos de taladrina; consisten en fangos con hidrocarburos. Es retirado directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 4: «Solución Acuosa Alcalina Orgánica (líquidos penetrantes)».

Identificación: B01292903/4800021334/4/4.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 110107.

Cantidad anual producida: 1,2 toneladas.

Se generan como residuo del control del acabado de las piezas con líquidos penetrantes; consisten en una solución acuosa alcalina. Se recoge en bidones identificados para dicho residuo que se almacenan en zona específica para los mismos que dispone de cubeto.

Proceso 5: «Filtro acería».

Residuo 1: «Polvos de Acería».

Identificación: B01292903/4800021334/5/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 100207.

Cantidad anual generada: 15.500 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los humos de los hornos de fusión y de afino. La mayor parte es extraída mecánicamente y transportada a silos, y el resto procede de la limpieza del sistema de captación y depuración que es recogido en big-bags.

Residuo 2: «Filtros de Mangas Usados».

Identificación: B01292903/4800021334/5/2.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 150202.

Cantidad anual generada: 1.890 mangas.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros de los humos de los hornos de fusión y de afino; son recogidas en big-bags y su depósito temporal es el almacén de Burdiñola.

Proceso 7: «Limpieza».

Residuo 1: «Disolvente Orgánico No Halogenado (White Spirit)».

Identificación: B01292903/4800021334/7/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H3b.

CER: 140603.

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera en la limpieza de piezas con instalación de limpieza White Spirit en mantenimiento y limpieza de máquinas; consiste en disolvente usado con restos de aceites y grasas.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 2: «Pinturas con disolvente».

Identificación: B01292903/4800021334/7/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/43.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5.

CER: 140603.

Cantidad anual generada: 4 toneladas.

Se genera en limpieza de útiles de pintura; consistente en disolvente no halogenado con restos de pintura.

Se recoge en bidones identificados para dicho residuo que se almacenan en zona específica para los mismos que dispone de cubeto.

Proceso 8: «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites Usados».

Identificación: B01292903/4800021334/8/1.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

CER: 130208.

Cantidad anual producida: 66 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de aceite en el proceso Laminación, aceites usados en operaciones de terminado superficial del proceso de Acabado, y otros aceites de reposición por mantenimiento; en general serán aceites hidráulicos, mecánicos, de laminación, etc. Hasta su retirada por el gestor es depositado en bidones o cisternas cerradas en el almacén de aceites dotado de cubeto.

Residuo 2: «Grasa Consistente».

Identificación: B01292903/4800021334/8/2.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 120112.

Cantidad anual producida: 2,5 toneladas.

Se genera como residuo de mantenimiento. Se almacena en bidones en zona del almacén de grasas.

Residuo 3: «Bidones Metálicos Vacíos de 200 litros».

Identificación: B01292903/4800021334/8/3.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 7,5 toneladas.

Se generan como residuo del consumo de aceites de lubricación, hidráulicos y eléctricos en los procesos de Laminación, de Acabado y en el subproceso Mantenimiento; así como del consumo de aceite de temple en el proceso de Tratamiento Térmico y del consumo de taladrina en el terminado superficial del proceso de Acabado. Se recogen sobre palets en una zona acotada y señalada en el almacén de bidones vacíos.

Residuo 4: «Material Impregnado en Residuos Oleosos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/4.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150202.

Cantidad anual producida: 36 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento y limpieza de instalaciones; consiste en trapos y materiales absorbentes impregnados de contaminantes, principalmente aceite. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada en la nave de Burdiñola.

Residuo 5: «Pilas prismáticas y de Ni-Cd».

Identificación: B01292903/4800021334/8/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C5/7/11.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 160602.

Cantidad anual producida: 120 kilogramos.

Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y su depósito es en un contenedor situado en la nave de Burdiñola.

Residuo 6: «Baterías de Plomo».

Identificación: B01292903/4800021334/8/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 160601.

Cantidad anual producida: 4,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de Servicios Generales, y su depósito es en un contenedor situado en la nave de Burdiñola.

Residuo 7: «Transformadores y Condensadores con PCB/PCT´s».

Identificación: B01292903/4800021334/8/7.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C32.

Característica(s) de peligrosidad: H6/7.

CER: 160209.

Cantidad anual producida: 10,3 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento y se retiran directamente para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 8: «Lámparas Fluorescentes y de Vapor de Mercurio».

Identificación: B01292903/4800021334/8/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 200121.

Cantidad anual producida: 2 m3.

Se generan como residuo de mantenimiento y su punto de depósito es en un contenedor situado en la nave de Burdiñola.

Residuo 9: «Envases Metálicos que han contenido RPs».

Identificación: B01292903/4800021334/8/9.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/43.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 2,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de operaciones de pintado; consiste en botes metálicos con restos de pinturas. Se recogen en big-bags en una zona acotada y señalada en la nave de Burdiñola.

Residuo 10: «Pinturas Caducadas».

Identificación: B01292903/4800021334/8/10.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C41/43.

Característica(s) de peligrosidad: H3b.

CER: 080111.

Cantidad anual producida: 0,5 toneladas.

Se generan como residuo de mantenimiento de operaciones de pintado; consiste en botes con pintura caducada. Se recogen en contenedor en una zona acotada y señalada que dispone de cubeto.

Residuo 11: «Envases de Plástico Vacíos que han contenido RPs».

Identificación: B01292903/4800021334/8/11.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 4 m3.

Se generan en el consumo de líquido penetrante en el control de acabado de piezas; consiste en botes metálicos que han contenido solución alcalina. Se recogen en big-bags en una zona acotada señalada en la nave de Burdiñola.

Residuo 12: «Agua con Gasóleo».

Identificación: B01292903/4800021334/8/12.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 160708.

Cantidad anual producida: 3 toneladas.

Se generan como residuo en las operaciones de carga y descarga de gasóleo en el depósito, recogiéndose en el cubeto de que dispone el mismo.

Residuo 13: «Líquidos Inorgánicos Ácidos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/13.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 060106.

Cantidad anual producida: 1,2 toneladas.

Se generan como residuo de laboratorio químico y su punto de depósito temporal es en zona anexa al laboratorio.

Residuo 15: «Residuos Sanitarios Grupo II».

Identificación: B01292903/4800021334/8/15.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C35.

Característica(s) de peligrosidad: H9.

CER: 180103.

Cantidad anual producida: 30 kilogramos.

Se generan como residuo de servicio médico y su depósito temporal es en contenedor hermético en el Botiquín.

Residuo 18: «Equipos Eléctricos y Electrónicos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/18.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 160213.

Cantidad anual producida: 2.540 kg.

Se generan en las operaciones auxiliares de oficina. Se almacenan en el almacén de la nave de Burdiñola hasta su recogida por gestor autorizado.

Residuo 19: «Cisternas de Plástico Vacías de 1.000 l.».

Identificación: B01292903/4800021334/8/19.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 1 tonelada.

Se generan en los procesos de laminación y acabados y en otras operaciones de mantenimiento (aceites hidráulicos, mecánicos, de laminación, etc.).

Residuo 20: «Medicamentos Caducados».

Identificación: B01292903/4800021334/8/20.

Código de la operación de destino: D10/15.

Componentes peligrosos: C33.

Característica(s) de peligrosidad: H0.

CER: 180103.

Cantidad anual producida: 15 kilogramos.

Se generan como residuo en el botiquín y su depósito temporal es un contenedor en el almacén de la nave de Burdiñola.

Residuo 21: «Filtros de Aceite y Gasoil».

Identificación: B01292903/4800021334/8/21.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 160107.

Cantidad anual producida: 1 tonelada.

Se genera en los cambios y reparaciones de máquinas y piezas. Se recogen en big-bags en una zona acotada en el almacén de Burdiñola hasta la retirada por el gestor autorizado.

Residuo 22: «Envases de Vidrio Vacíos que han contenido RPs».

Identificación: B01292903/4800021334/8/22.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C23/41.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 1 tonelada.

Se generan en las áreas de los laboratorios químico y metalúrgico donde se utilizan distintos tipos de ácidos tanto orgánicos como inorgánicos.

Residuo 23: «Soluciones acuosas de limpieza».

Identificación: B01292903/4800021334/8/23.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C24.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

CER: 120301.

Cantidad anual producida: 2 toneladas.

Se genera en la limpieza de piezas y máquinas. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 24: «Líquidos orgánicos ácidos».

Identificación: B01292903/4800021334/8/24.

Código de la operación de destino: D9.

Componentes peligrosos: C23.

Característica(s) de peligrosidad: H8.

CER: 060106.

Cantidad anual producida: 1 tonelada.

Se genera como residuo en el laboratorio químico. Su punto de recogida temporal es una zona anexa al laboratorio.

Proceso 9 «Autogestión de filtros de mangas».

Residuo: «Filtros de mangas».

Identificación: B01292903/4800021334/9/1.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

LER: 150202.

Los filtros de mangas usados, se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión de acuerdo a lo establecido en el punto p).

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los residuos «Aceite de Temple Usado», «Fangos de Taladrina» y «Disolvente Orgánico no halogenado (White Spirit)» deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

d) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Podrán gestionarse en la instalación los siguientes residuos generados en la misma:

a) Filtros de mangas.

No se rebasará en ningún caso la capacidad máxima anual de tratamiento de la planta (se autogestionan introduciéndolos en el horno de fusión. La carga máxima no sobrepasará en ningún caso el 0,5% del peso de la carga total. En todo caso será de obligado cumplimiento la realización de los controles de emisiones establecidos por este Órgano).

k) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

m) En tanto en cuanto Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) Se mantendrá actualizado un registro que incluya las operaciones de dosificación y tratamiento en la instalación de los filtros de mangas, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

i. Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

ii. Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

iii. Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

iv. Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

v. Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

Se procederá a remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) como pequeño productor de residuos peligrosos.

r) Si Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

s) Los documentos referenciados en los apartados g, h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) p y q de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

E.5.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

b) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a tres años.

c) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

d) Si Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

f) Los documentos referenciados en los apartados b y c, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

g) Para la realización del traslado y desmoldeo de los conos de escoria de acería se seguirá el procedimiento para la «recogida, traslado y vertido de los conos de escoria que provienen de la acería» en el que se dan las pautas para la identificación y manipulación de los diferentes tipos de conos en cuanto a su procedencia en el proceso productivo de la acería.

E.5.3.– Puesta en el mercado de Envases.

Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

● 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

● 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

● 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

● 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

● 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

● 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

● 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

E.6.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), deberá tener implantadas las siguientes medidas protectoras del suelo:

– Aumentar las medidas preventivas para evitar la dispersión de sustancias pulverulentas.

– Instalar una cubierta en el almacén de residuos de laboratorio.

– Asegurar el cierre hermético de los bidones y big-bag presentes en los almacenamientos.

– Almacenar los bidones verticalmente.

– Comprobar que la válvula de evacuación a la red de aguas de los cubetos de los tanques de almacenamiento esté siempre cerrada.

– Realizar, con una periodicidad quincenal, la revisión del cubeto de la instalación de ácido clorhídrico agotado para comprobar si se ha producido algún derrame.

– En caso de vertidos accidentales se debe evitar que los productos lleguen a cauces públicos o alcantarillados, mediante el uso de arena o carbonato cálcico.

Asimismo, se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

E.7.– Condiciones en relación con el vertedero.

E.7.1.– Condiciones para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.

Se deberá dar comienzo a las obras de sellado del vertedero en un plazo máximo de tres meses, así como su finalización en un plazo máximo de nueve meses.

E.7.1.1.– Condiciones previas al inicio de las obras de sellado.

Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá nombrar una dirección de obra especializada en la construcción y sellado de vertederos, independiente del constructor y del promotor.

Asimismo, deberá nombrar una empresa, independiente del promotor y constructor, que se encargue del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.7.1.2. de la presente Resolución.

Con carácter previo al inicio de las obras Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica de obra como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos para el sellado.

Con antelación al inicio de las obras de sellado del vertedero, se deberá presentar a este Órgano Ambiental los plazos de ejecución de dichas obras, que en ningún caso superarán los 9 meses.

Asimismo, una vez publicadas, se deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas sobre criterios para la realización de las obras de sellado, establecidas por el órgano ambiental.

E.7.1.2.– Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado.

a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de abajo a arriba):

● Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.

● Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad = 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.

● Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.

● Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisividad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) = 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.

● Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.

● Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.

● Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.

Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.

Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento = 1,5.

b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual se ampliará a una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.

c) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.

d) Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:

● Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.

● Un plano topográfico, en coordenadas UTM ETRS 89 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.

● Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.

e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el Órgano Ambiental aprobará la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.

E.7.2.– Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.

a) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al Órgano Ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.

b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.

c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante Resolución expresa del órgano ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.

d) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al Órgano Ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.

e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del Órgano Ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el Órgano Ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni supongan un riesgo inaceptable para el uso o actividad que se proyecte desarrollar ni para las personas, o de que si lo hacen, se hayan previsto medidas correctoras suficientes para su reposición.

A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.

Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.

Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.

Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.

Se procederá a la reparación de asentamientos, deslizamientos y erosiones que tengan lugar sobre la superficie de sellado.

En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.

E.7.3.– Balance hídrico del vertedero.

Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados.

El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.

Dicho balance se adjuntará en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo, el balance hídrico deberá realizarse según lo establecido en las instrucciones técnicas establecidas por el órgano ambiental.

E.8.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1: Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

E.9.– Condiciones de admisión de la chatarra como producto.

En el caso de las chatarras de hierro y acero que se reciban como producto, deberán contar con las correspondientes declaraciones de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 333/2011 del Consejo de 31 de marzo por el que se establecen criterios para determinar cuándo determinados tipos de chatarra dejan de ser residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

F) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

F.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

F.1.1.– Controles externos.

a) Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá realizar la medición en continuo de partículas en los focos n.º 2 «Horno Afino Sidernaval 1», n.º 3 «Horno afino Sidernaval 2» y n.º 24 «Horno Fusión Aafsa 2».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

F.1.2.– Informes y registros de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto F.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

F.1.3.– Control de las inmisiones atmosféricas.

Con objeto de comprobar los niveles de fondo y la calidad del aire en relación al parámetro partículas, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) dispone de una cabina de inmisión conectada a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el parque Pinceles del municipio de Basauri (Bizkaia).

La cabina de inmisión deberá implantar los procedimientos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente con el objetivo de asegurar la exactitud constante de los instrumentos de medición.

F.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado E.4.3. verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

f) Se adjuntará con la periodicidad mencionada una declaración de incidencias dentro de cada periodo en lo referente a posibles desviaciones de las características del efluente con respecto a las autorizadas, causas de las mismas y medidas adoptadas para su subsanación.

F.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

F.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos.

b) Se realizará la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorables desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre, que disponga de acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

F.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

F.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

G) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales

G.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado E.5. «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

G.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado E.5. de la presente Resolución.

G.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

G.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, residuos de depuración de efluentes, y escorias, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de fusión y afino de un sistema centralizado de aspiracion para aditivos.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

m) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

n) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

o) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

p) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

q) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

r) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

Así mismo se exige obligatoriamente la suscripción de un contrato de mantenimiento de la planta depuradora y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, rendimiento y depuración, equipos electromecánicos y sensores.

Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de mantenimiento de la depuradora elaborado por una empresa especializada en el que se fijen las labores de mantenimiento de los equipos electromecánicos, limpiezas de desbaste, purgas de sólidos y fangos en exceso, etc.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precaucions necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcance los cauces públicos.

s) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

● Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

● Consecuencias producidas.

● En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Basauri, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

t) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevencion de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con caráter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.– Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2.– Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3.– Para los focos n.º 2, n.º 3 y n.º 24, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

● Tipo de incidencia.

● Orígenes y sus causas.

● Consecuencias producidas.

● Medidas contenedoras tomadas.

● Plazos.

H) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

I) Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

J) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc,y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

«Quinto.– Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de fabricación de aceros especiales y trituración, clasificación y cribado de escorias objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

–. La extinción de la personalidad jurídica de Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.»

Quinto.– Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Acreditar el inicio de las obras de acondicionamiento y sellado del vertedero.

● Acreditación de la puesta en marcha y conexión a la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la cabina de inmisión.

● Comunicación de la empresa encargada de la dirección técnica de obra y de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de la instalación de geosintéticos.

Sexto.– Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

● Se deberá justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n.1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

● Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

● Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado E.6. de la presente Resolución.

Séptimo.– Requerir a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri) para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Octavo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Noveno.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Gerdau Aceros Especiales Europa, S.L. (Fábrica de Basauri), al Ayuntamiento de Basauri (Bizkaia), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental