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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, lunes 24 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
4486

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 214/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 214/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Meriem Bleila contra Mohamed Sidahmed Merji sobre medidas de hijos contenciosas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 102/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Meriem Bleila.

Abogado/a: Amaia Madina Aguirre.

Procurador/a: Luis Echaniz Aizpuru.

Parte demandada: Mohamed Sidahmed Merji.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: derecho de familia. Otras cuestiones.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Meriem Bleila Siad frente a Mohamed Sidahmed Merji y declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:

1.– Se atribuyen a la madre la guarda y custodia de la hija común. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a ambos progenitores.

2.– No se fija una pensión alimenticia. Si el padre mejorara en su fortuna, ya sea a través de la concesión de ayudas o de su reincorporación al mundo laboral, deberá comunicárselo a la madre ya que si estas ayudas o sueldo es superior a 500 euros, la pensión de alimentos en beneficio de la menor será de 150 euros.

3.– Los gastos extraordinarios (salvo que el padre vaya a mejor fortuna en cuyo caso serán por mitad) serán satisfechos por la madre. De acuerdo con reiterada Jurisprudencia tendrán exclusivamente la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o aun estando cubiertos, decidan los padres de mutuo acuerdo que la menor sea atendida en un Centro privado, los ocasionados por actividades dirigidas al ocio de la menor, o gastos de educación tales como actividades complementarias, estudios superiores.

4.– En cuanto al régimen de visitas, a la vista de las circunstancias, no se establece ningún régimen de visitas, sin perjuicio de que si las circunstancias cambian se solicite una modificación de medidas.

No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número (......), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 1872-0000-39-021416 Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed Sidahmed Merji, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a catorce de septiembre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA Administración DE JUSTICIA.


Análisis documental