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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 19 de octubre de 2016


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DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
4423

CORRECCIÓN DE ERRORES del anuncio por el que se notifican las Resoluciones del Director de Juego y Espectáculos, incoatorias de varios expedientes sancionadores, en relación con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Anuncio por el que se notifican las Resoluciones del Director de Juego y Espectáculos, incoatorias de varios expedientes sancionadores, en relación con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 151, de 10 de agosto de 2016, y en el Boletín Oficial del Estado n.º 194, de 12 de agosto de 2016, se procede a su corrección:

En la página 2016/3542 (1/2), del Boletín Oficial del País Vasco, y en la página 1 del Suplemento de Notificaciones del Tablón Edictal Único del mencionado número del Boletín Oficial del Estado,

Donde dice:

«Se advierte a las personas interesadas que disponen de un plazo de 15 días hábiles para formular alegaciones, así como para, en su caso, proponer las pruebas de las que pretenda valerse en el procedimiento, de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.».

Debe decir:

«Se advierte a las personas interesadas que disponen de un plazo de 23 días hábiles para formular alegaciones, así como para, en su caso, proponer las pruebas de las que pretenda valerse en el procedimiento, de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.».


Análisis documental