Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 198, miércoles 19 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
4416

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1688/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) de Bilbao.

Juicio: divor.contenc. 1688/2015.

Demandante: Brigida Bindang Nsue Ayetebe.

Abogado/a: Jose Antonio Vitorica Fuertes.

Procurador/a: Marta Pascual Miravalles.

Demandado/a: Diosdado Ncogo Mitogo.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 20-04-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 234/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Leyre Pérez Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinte de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Brigida Bindang Nsue Ayetebe.

Abogado/a: Jose Antonio Vitorica Fuertes.

Procurador/a: Marta Pascual Miravalles.

Parte demandada: Diosdado Ncogo Mitogo.

Abogado/a: abogado/a.

Procurador/a: procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de doña Brigida-Bindang Nsue Ayetebe, contra don Diosdado Ncogo-Mitogo, en situación de rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio su matrimonio con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración, y con la adopción de las siguientes medidas:

1.– Se atribuye a la Sra. Ayetebe el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los hijos menores comunes, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.

2.– Se atribuye a la Sra. Ayetebe la guarda y custodia de los hijos menores comunes, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.– Se impone al Sr. Ncogo-Mitogo el abono a favor de sus hijos menores de una pensión de alimentos equivalente al 20% de sus ingresos mensuales con un importe mínimo de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, que serán ingresados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Ayetebe señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

4.– Los gastos extraordinarios de los menores serán abonados por mitad entre los progenitores.

5.– Se declara disuelto el régimen económico del matrimonio.

6.– Se declara que el domicilio de los hijos menores, XXXXX y XXXXX, será, en cada caso, el de la progenitora custodia.

Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que es firme en cuanto a la declaración de divorcio, pero que frente a los restantes pronunciamientos de la misma cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a contar desde el siguiente a la notificación y siguiendo los trámites previstos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao y su Partido Judicial

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Diosdado Ncogo Mitogo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental