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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, viernes 9 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3865

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, por la que se suprime el puesto de colaboración de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Basauri, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Mediante Resolución de 16 de marzo de 1988, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de las Administraciones Públicas, se elevó a definitiva la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En dicha Resolución figuraba como puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Basauri, entre otros, el puesto de Oficial Mayor.

El Ayuntamiento de Basauri, en sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2016, adoptó el Acuerdo de solicitar al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco la amortización del citado puesto de Oficial Mayor".

Teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en la que se determina que, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en dicha Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De tal manera, el artículo 165 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en concordancia con el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto citado no forma parte de los puestos de trabajo de existencia obligatoria en las Corporaciones Municipales reservados a funcionarios de habilitación nacional, sino que se configura como un puesto de trabajo de colaboración.

Concretamente, el artículo 2 del Real Decreto 1732/1994, entre las normas relativas a esta categoría de funcionarios, establece que son puestos de colaboración aquéllos que las Corporaciones Locales puedan crear discrecionalmente (y, consecuentemente, suprimir) para el ejercicio de funciones de colaboración inmediata a las de secretaría, intervención o tesorería, a los que corresponde la sustitución, en su caso, de sus titulares, entre otras funciones.

La creación y supresión de estos puestos de trabajo constituye la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa estatal atribuye a las entidades locales, enmarcada en sus potestades de autoorganización; facultad de autoorganización que el Ayuntamiento de Basauri ha argumentado para solicitar de esta Comunidad Autónoma la supresión del puesto de colaboración denominado «Oficial Mayor».

De acuerdo con el artículo 159 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, siendo competente, por lo tanto, esta Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Suprimir el puesto de Oficial Mayor del Ayuntamiento de Basauri, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las Administraciones Públicas interesadas no podrán interponer recurso administrativo contra esta Resolución. No obstante, podrán recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la citada Ley 29/1998. Previamente a ello y en el mismo plazo, podrá requerir a ésta Dirección de Registros Administrativos y Régimen Local para que anule o revoque esta Resolución, tal y como dispone el artículo 44.1 de la Ley 29/1998.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2016.

La Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos,

ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA.


Análisis documental