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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, miércoles 7 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3827

ORDEN de 1 de agosto de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas reintegrables destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

El programa Bideratu Berria es un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan de Industrialización 2014-2016.

Desde el Gobierno, y máxime en las actuales circunstancias, se quiere apoyar a la empresa a lograr soluciones de financiación y restructuración adaptadas a su naturaleza y ciclo empresarial, buscando que ninguna de nuestras empresas viables desaparezca o vea lastrada su competitividad por falta de estos mecanismos. En el contexto de recesión actual, la financiación se ha convertido en un factor de competitividad crítico como no lo había sido en el pasado reciente, y en nuestro entorno las empresas, y de forma especial las Pyme, se enfrentan a grandes dificultades para financiar tanto su operativa como sus planes de crecimiento e inversión, independientemente de su salud económica. Se trata de facilitar a los proyectos viables el acceso a una financiación que les permita sobrevivir y consolidarse.

Con esta iniciativa el Gobierno Vasco colaborará con los esfuerzos asumidos por los agentes implicados en los procesos de adaptación empresarial, por empresarios y trabajadores, en un afán por consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa.

Finalmente indicar que con esta medida se apuesta por el desarrollo y aplicación de un instrumento financiero que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Bideratu Berria, la convocatoria de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2016.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA BIDERATU BERRIA

Base 1.– Objeto.

Es objeto del programa Bideratu Berria la regulación y convocatoria de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Base 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2016.

Base 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, aprobados mediante Ley 9/2015, de 23 de diciembre, ascienden a un importe máximo de 1.000.000 de euros.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en esta base o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

Base 4.– Acciones subvencionables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes de la presente base y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

b) Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

4.– Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

a) Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier medida de reestructuración o contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

b) Si las medidas de reestructuración o contrapartidas propuestas en la modificación del plan de reestructuración son inferiores a las previstas inicialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

c) Si la modificación propuesta supone un nuevo calendario en la ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto en un principio por razones no imputables a la empresa.

Base 5.– Prevención de falseamientos indebidos de la competencia.

1.– Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

2.– Estas medidas pueden consistir en la venta de activos, en reducciones de capacidad o de la presencia en el mercado, y en la disminución de los obstáculos a la entrada en los mercados afectados. Al evaluar si las contrapartidas son adecuadas, se tendrá en cuenta la estructura del mercado y las condiciones de la competencia con objeto de garantizar que ninguna de estas medidas suponga un deterioro de la estructura del mercado, por ejemplo, produciendo el efecto indirecto de crear una situación de monopolio u oligopolio restringido. Si se puede demostrar que se planteará esta situación, las contrapartidas establecidas deberán tener por objeto evitar las mismas.

3.– Para cualquier otra cuestión referida a la Prevención de falseamientos indebidos de la competencia, se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01).

Base 6.– Beneficiarias.

1.– Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en el presente Programa las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco y contar con un centro de trabajo y/o explotación afectado, también, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la característica de ser empresa industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones.

c) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa –Pyme- conforme a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En este sentido, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que emplee a menos de 250 personas.

2) Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

d) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

1) Que el número medio de personas empleadas durante cada ejercicio sea superior a cuarenta.

2) Que el total de las partidas del activo supere 1,5 millones de euros.

3) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,0 millones de euros.

e) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

En particular, a efectos de la presente Orden, y de conformidad con lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los criterios siguientes:

1.– Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social como consecuencia de pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de reservas (y de todos los elementos que suelen considerarse fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2.– Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

2.– No podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos.

A efectos de lo previsto en esta norma, se considera que una empresa es de nueva creación durante los tres primeros años siguientes al inicio de sus operaciones en el correspondiente sector de actividad.

A los mismos efectos, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituye una empresa de nueva creación.

b) Las empresas que formen parte de una grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

c) Las empresas que operan en un mercado que padece un exceso de capacidad estructural desde hace tiempo, según se define en el contexto de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión.

3.– La concesión a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, así como a la no existencia de deudas de la solicitante con esa Administración en periodo ejecutivo.

4.– Para ser beneficiaria de las ayudas la empresa solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común

6.– Las solicitantes deberán cumplir, además, lo dispuesto en la base 11.

7.– La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 7.– Solicitantes, actividades y sectores excluidos.

De las ayudas reguladas por las presentes bases quedan excluidas:

1.– Las empresas que hubieran percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes".

2.– Las empresas que vayan a utilizar las presentes ayudas para compensar una pérdida económica generada por una eventual restitución de las ayudas concedidas de manera indebida en el marco de los regímenes fiscales de territorios históricos, en forma de crédito y/o de «vacaciones fiscales» en sus decisiones de 11 de julio de 2001 y de, a 20 de diciembre de 2001.

3.– Las actividades relacionadas con los productos del Anexo I del Tratado Fundacional de la Unión Europea y los sectores del Tratado CECA.

4.– Las ayudas reguladas en las presente bases, estarán sometidas a las normas comunitarias específicas existentes en los sectores referidos a fibras sintéticas, construcción naval, vehículos de motor y de transporte.

Base 8.– Ayudas para la financiación del Plan de Reestructuración.

1.– Las ayudas contempladas en la presente base se materializarán a través de anticipos reintegrables.

2.– El importe del anticipo reintegrable podrá alcanzar el 50% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 500.000 euros, siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas, incluida la venta de activos que no sean indispensables para la supervivencia de la empresa, o mediante financiación externa obtenido en condiciones de mercado.

3.– El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a los costes de reestructuración estrictamente necesarios para permitir la reestructuración en función de las disponibilidades financieras de la empresa, de sus accionistas o del grupo empresarial del que forme parte.

4.– A fin de garantizar el reintegro de la ayuda, con independencia de la responsabilidad personal de la empresa beneficiaria, ésta deberá declarar los bienes y derechos disponibles por la sociedad para garantizar la ayuda. En caso de que existieran, la empresa beneficiaria habrá de constituir la garantía con carácter previo al abono de la ayuda.

Base 9.– Compatibilidad y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

2.– Cuando se haya concedido anteriormente a una empresa en crisis una ayuda ilegítima respecto de la cual la Comisión haya adoptado una decisión negativa con una orden de recuperación, y dicha recuperación no se haya producido de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, en la evaluación de la ayuda que vaya a concederse a la misma empresa con arreglo al presente Programa, se deberá tomar en consideración, en primer lugar, el efecto acumulativo de ambas ayudas-la antigua y la nueva y, en segundo lugar, el hecho de que la primera no ha sido reembolsada.

Base 10.– Principio de ayuda única.

1.– Las ayudas de reestructuración previstas en el presente Programa sólo se concederán una vez, no pudiéndose conceder nuevas ayudas de reestructuración si no han transcurrido al menos diez años desde la última reestructuración.

2.– La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de una misma empresa.

3.– No obstante lo anterior, cuando una empresa retome los activos de otra a la que se haya aplicado uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior o un procedimiento de quiebra o insolvencia y que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, la empresa compradora no tendrá que cumplir la condición de ayuda única siempre que:

a) La compradora no tenga ninguna vinculación con la empresa.

b) Haya adquirido los activos vendidos por aquélla a precio de mercado.

c) La liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar la aplicación del principio de ayuda única.

Base 11.– Solicitud y plazo de presentación de la misma.

1.– Las empresas que, de conformidad con lo establecido en estas bases, reúnan las condiciones para poder acceder a las subvenciones previstas deberán presentar la solicitud, según modelo que se publica como Anexo II de la presente Orden, y demás documentación complementaria, dirigida a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, bien en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1, C.P 01010, o bien en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrán presentarse desde las 09:00 horas del día siguiente a su publicación de esta Orden, hasta las 12:00 del día, a 28 de octubre de 2016.

2.– La solicitud podrá descargarse en la dirección de internet www.euskadi.net, serán firmadas por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, y será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por la empresa.

3.– Las solicitantes, además de cumplimentar la instancia de solicitud, deberán adjuntar un Plan de Reestructuración en el que se incluyan al menos los datos siguientes:

a) Evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

b) Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.

c) Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

d) Propuesta de un Plan Estratégico que incluya las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.

e) Evaluación comparativa de las consecuencias económicas y sociales, a nivel regional o nacional, de la desaparición de la empresa.

f) Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.

g) Descripción detallada de las medidas financieras a aplicar, en la que se incluyan los compromisos financieros de los accionistas de la empresa (aportaciones de capital, condonaciones de deudas, préstamos, garantías y otras formas de aportación de recursos).

h) Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

i) Acuerdo laboral para la ejecución de las medidas establecidas en el plan de reestructuración, especialmente en el supuesto de que las mismas contemplen una reducción de plantilla.

j) Compromiso de no reparto de dividendos una vez concedida la ayuda y durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración.

k) Compromiso de que una vez concedida la ayuda y durante cinco años desde esa fecha la empresa solicitará al Gobierno Vasco una autorización previa en el caso de una transmisión de acciones a terceras partes que implique un cambio de control.

4.– Así mismo, deberán presentar:

a) Fotocopia de la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

f) Fotocopia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios o, en su defecto, de las dos últimas declaraciones del Impuesto de Sociedades.

g) Declaración responsable describiendo los bienes o derechos que componen los activos de la empresa, estén o no afectados al proceso de producción, con la valoración actualizada, de acuerdo con los criterios generales de valoración, y detalle de las cargas que soportan.

5.– Si la solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la solicitud y, en especial, en las declaraciones responsables incluidas en la instancia, se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

6.– En cualquier caso, la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria que considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

7.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Desarrollo Económico y Competitividad. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Base 12.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en las presentes bases hasta el agotamiento total de los fondos establecidos.

2.– El Director de Desarrollo Industrial emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda.

3.– En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por las beneficiarias de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.

4.– Cuando, finalizado el plazo indicado en el párrafo 1.º del presente apartado, no se haya dictado y notificado la resolución, la empresa podrá entender estimada su solicitud sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa con relación a la ayuda solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del mimo cuerpo legal sobre el cómputo y suspensión del plazo.

5.– Si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Director de Desarrollo Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada.

6.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7.– Sin perjuicio de la notificación individual a las solicitantes de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las beneficiarias e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Base 14.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Programa deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplimiento y justificación de las medidas incluidas en el plan de reestructuración. La ejecución de las medidas deberá justificarse con un mes de posterioridad, como máximo, a la realización de cada una de ellas, sin perjuicio de que al finalizar el periodo de ejecución de las mismas contemplado en el plan aprobado, la empresa deba presenta una justificación de su grado de ejecución.

c) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

d) Enviar a la Dirección de Desarrollo Industrial durante el periodo de ejecución del plan de reestructuración y de devolución de la ayuda el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

e) Igualmente, remitir a la Dirección de Desarrollo Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan de reestructuración.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este Programa.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

h) Asumir las obligaciones impuestas por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, a las entidades que contratan, convenian o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.

i) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.

Base 15.– Abono de la ayuda.

Para el abono de la ayuda la empresa deberá presentar ante la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco justificación de las aportaciones efectuadas por la misma para contribuir a la financiación de las medidas de reestructuración, así como certificados de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

La ayuda se abonará de una sola vez o en dos o más plazos, en función de las aportaciones realizadas por la beneficiaria previstas en el acuerdo de concesión de la ayuda.

Base 16.– Reintegro de la ayuda.

1.– Los reintegros de los anticipos realizados tendrán la consideración de carácter fijo y se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Tesorería General del País Vasco.

2.– El importe a reintegrar para cada una de las anualidades se realizará de la siguiente manera: una vez finalizado el plazo establecido para la ejecución de las medidas del plan de reestructuración que figura en la resolución de concesión, las empresas contarán con un año de carencia antes de iniciar las devoluciones. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se produce la finalización del plan de reestructuración y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

3.– El importe pagado será reintegrado, con carácter fijo, a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Se realizaran dos reintegros anuales. Durante el mes de febrero el 50% y el otro 50% durante el mes de julio.

4.– Efectuados los reintegros anuales, la empresa remitirá a la Dirección de Desarrollo Industrial el informe de autoliquidación, una copia de las transferencias bancarias y el Balance y la Cuenta de Explotación. Tras los reintegros anuales, la Administración redactará un informe de liquidación, anual, reflejando, si las hubiera, las diferencias existentes, a favor o en contra de la Administración así como la aplicación de posibles intereses, en su caso. Las mismas, serán compensadas en la siguiente autoliquidación y en los términos que se establezcan en el informe de liquidación definitiva. Cuando las diferencias sean en contra de la Administración será de aplicación los intereses que correspondan, desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Base 17.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Programa.

Base 18.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, las obligaciones establecidas en estas bases y demás normas de aplicación, el Director de Desarrollo Industrial, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante la oportuna resolución, la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Entre las causas de incumplimiento que pudieran existir, se incluye expresamente la realización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior en un 25% a la tenida en cuenta para efectuar la resolución de concesión de la ayuda.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La materialización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior a la tenida en cuenta para realizar la resolución de concesión de la ayuda pero superior al 75%, dará lugar a la minoración de la ayuda otorgada.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder una modificación de las medidas incluidas en el plan o de las aportaciones a efectuar por aquélla, una prórroga de los plazos establecidos para su realización o un aplazamiento de los periodos de reintegro de los anticipos, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.


Análisis documental