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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, jueves 1 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3770

ORDEN de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

El IV Programa Marco Ambiental 2020 propone implantar una política ambiental mayoritariamente preventiva impulsada a través de 6 Proyectos Clave configurados como elementos singulares que contarán con un sistema propio de gestión, seguimiento y dirección colegiada entre diferentes departamentos del Gobierno Vasco.

Entre estas iniciativas se encuentran la fiscalidad ambiental que promueva conductas responsables de la ciudadanía, empresas e instituciones con el medio ambiente, y la fabricación verde que permita la reducción del consumo de recursos y de impactos ambientales así como el aprovechamiento de los residuos.

En Euskadi, gracias a la estrecha y ágil colaboración entre el Gobierno Vasco, a través de los Departamentos de Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Competitividad y Medio Ambiente y Política Territorial, y los órganos tributarios de las tres Diputaciones Forales, se dispone de un instrumento fiscal que impulsa la eficiencia de los procesos productivos mediante la implantación de equipos con un mejor comportamiento ambiental en el tejido productivo vasco.

En este sentido, desde el año 2006, el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias con el fin de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto.

Dispone el mencionado Decreto que la selección de tecnologías para su inclusión en el Listado se realizará mediante prospección activa por parte del Departamento competente en materia de Medio Ambiente, con la colaboración del Departamento competente en materia de Industria y que la aprobación y actualización del Listado, deberá tener el contenido especificado en su artículo tercero, tomando en consideración los criterios establecidos en el mismo.

En este marco por Órdenes de 30 de junio de 2006 y de 10 de septiembre de 2012 de la Consejera competente en materia de medio ambiente se aprobó el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Atendiendo al tiempo transcurrido desde la última aprobación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, se ha realizado una nueva prospección activa, en orden a seleccionar las tecnologías para su inclusión en el mismo.

Tras la realización de una exhaustiva prospección activa se han detectado una serie de tecnologías, mayoritariamente preventivas, que responden a la definición de tecnología limpia que se contempla en el artículo primero del Decreto referenciado, esto es, aquel equipo o instalación que tenga como fin último la obtención de la mejora ambiental incluyéndose como tal sólo el equipo o componentes de la instalación que generen dicha mejora, y que se adecúe a los criterios señalados en el Decreto.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la actualización y aprobación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias regulado por el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, quedando éste configurado por las tecnologías que se relacionan en el anexo.

Artículo 2.– Criterios de selección de las tecnologías limpias.

1.– La evaluación y selección de las tecnologías a incluir en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias se ha realizado tomando en consideración el conjunto de los criterios contemplados en el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

2.– Los valores concretos que se han utilizado para la aplicación de los criterios variables recogidos en el artículo 3.3 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias son los siguientes:

a) Grado de implantación en los sectores en que es de aplicación: implantación de la tecnología en el sector inferior al 40%.

b) Transferibilidad de la tecnología, de acuerdo con la siguiente ponderación:

1.– Entre 0 y 10 empresas 2 puntos.

2.– Entre 10 y 50 empresas 4 puntos.

3.– Entre 50 y 300 empresas 7 puntos.

4.– Más de 300 empresas 10 puntos.

c) Inversión mínima: superior a 2.000 euros e inferior a 500.000 euros.

d) Periodo de amortización superior a 5 años calculado como costes de inversión extra dividido por los ahorros anuales adicionales, menos los costes anuales adicionales.

3.– Los criterios de selección especificados en el apartado anterior podrán variar en posteriores actualizaciones del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, sin perjuicio de su adecuación a los criterios técnicos establecidos en el artículo 3.3 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo.

Artículo 3.– Remisión de información.

1.– Quienes lleven a cabo inversiones en equipos o instalaciones incluidos en la presente Orden, deberán notificar a la Viceconsejería Medio Ambiente del Gobierno Vasco la siguiente información con carácter previo a la solicitud al órgano competente para reconocer el beneficio fiscal correspondiente:

a) Razón social y CNAE de la actividad que lleve a cabo la inversión de la empresa.

b) Emplazamiento de la inversión.

c) Código identificativo y denominación del equipo.

d) Número de equipos adquiridos.

e) Costes elegibles del equipo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental