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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
2950

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2158/2016 seguido en apelación sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda.

Recurso: recurso de apelación 2158/2016.

Parte apelante: Kembly Guisella Hernandez Amador.

Parte apelada: Ministerio Fiscal.

Sobre: relaciones paterno filiales.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA N.º 149/2016

Ilmos/as. Sres/as.

D.ª Yolanda Domeño Nieto.

D.ª M.ª Teresa Fontcuberta De Latorre.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

En San Sebastián, a tres de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa – Sección Segunda, constituida por los/as Ilmos/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 307/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Dña. Kembly Guisella Hernandez Amador (apelante – demandante), representada por la Procuradora Dña. Eider Mujika Agirre y defendida por la Letrada Dña. Elixabete Salvatierra Andoaga, contra D. Josephe Madrigal Flores (demandado), declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal (apelado); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 3 de febrero de 2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.»

«FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D.ª Kembley Guisella Hernández Amador, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2016 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián en autos número 307/2015, revocando la misma única y exclusivamente por lo que se refiere al pronunciamiento relativo a la atribución de la patria potestad del hijo del matrimonio menor de edad en el sentido de atribuir a la madre su guarda y custodia y acordar la suspensión de la patria potestad de D. Josephe Madrigal Flores respecto de su hijo XXXXX mientras el padre permanezca en paradero desconocido; permaneciendo invariables los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada.

No se efectúa imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada.

Frente a la presente Resolución se podrá interponer en el plazo de veinte días ante esta Sala recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 477 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal fundado en los motivos previstos en el artículo 469 LEC, pudiendo presentarse únicamente este último recurso sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del artículo 477.2 LEC.

Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Josephe Madrigal Flores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En San Sebastián, a 7 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental