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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, miércoles 29 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2809

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio: 86002115012003).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 4 de mayo de 2016 se ha presentado en Regcon, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1 i del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L., Ferrovial Servicios, S.A., Garbialdi, S.A.L. y por los sindicatos UGT, CC.OO. y LAB.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

J. JAVIER ALONSO SANTOS, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LIMPIEZA DE LOCALES DE OSAKIDETZA

Hace constar: que reunida dicha Comisión en el día de hoy, martes, 3 de mayo de 2016, ha sido examinada entre otras materias la cuestión que se indica a continuación, a solicitud del Comité de empresa de Eulen, S.A. (Hospital de Galdakao), sobre la que se ha resuelto como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Asunto planteado: el Comité de Empresa del personal de limpieza en el Hospital de Galdakao-Usansolo solicita a la Comisión paritaria que interprete los artículos 71 y 72 sobre el devengo de los complementos de domingo y festivo, y nocturnidad.

Resolución de la Comisión: la comisión adopta por unanimidad el acuerdo siguiente:

El personal que trabaje horas nocturnas en domingo o festivo debe percibir por ellas tanto el plus de nocturnidad previsto en el artículo 72 del Convenio como el de festivo nocturno establecido en su artículo 71 sobre trabajo en domingos o festivos. Este plus se percibe, como indica este artículo, en el caso de trabajo entre las 22:00 horas de la noche anterior y las 08:00 horas del día festivo.

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos, a 3 de mayo de 2016.

Coordinador jurídico del Consejo de Relaciones Laborales,

J. JAVIER ALONSO SANTOS.


Análisis documental