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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 17 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
2637

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 654/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: divor. contenc. 654/2015.

Demandante: Begoña Chasco Martinez.

Abogado/a: Maria Dolores de Mora-Granados Marchan.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.

Demandado/a: Christian Henrique Cavadas Encarnacao.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 11-05-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 280/2016

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: once de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Begoña Chasco Martinez.

Abogado/a: Maria Dolores de Mora-Granados Marchan.

Procurador/a: Isabel Gomez Perez de Mendiola.

Parte demandada: Christian Henrique Cavadas Encarnacao.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Gómez, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Christian Henrique Cavada Encarnacao y D.ª Begoña Chasco Martínez con todos los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de D. Christian y D.ª Begoña, tanto entre ellos como con su hijo menor de edad, serán las siguientes:

1.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor, a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– No establecer a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas.

3.– Pensión de alimentos: se fija como pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre D. Christian Cavada, de la cantidad mensual de 300 euros, actualizable conforme al IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya, y que deberá abonarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe.

En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo. Se considerarán como gastos de carácter extraordinario médicos, ortodoncia, ortopedia y óptica no cubiertos por la Seguridad Social. Asimismo, se considerarán gastos extraordinarios las matrículas universitarias y libros de texto que han de adquirir en septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica, viajes de estudios, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden.

4.– La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo menor de edad y a la Sra. Chasco, hasta que el hijo adquiera la mayoría de edad o la independencia económica.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Comuníquese la presente Resolución, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil donde conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Christian Henrique Cavadas Encarnacao y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental