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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, lunes 13 de junio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2536

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 452/2015 seguido en apelación, sobre reclamación de cantidad.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Quinta.

Recurso: A.p.ordinario L2 452/2015.

Parte apelante: Josue Jupiter Etroukang.

Parte apelado, apelado y apelado: Carmen Ortega Mendizabal, Ndidi Okoro Owunkagba y Emeka Okoro Ebele.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º: 131/16

Ilmas. Sras.

Dña. María Elisabeth Huerta Sánchez.

Dña. Leonor Cuenca García.

Dña. Magdalena García Larragan.

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Elorrieta Elorriaga, en nombre y representación de Josué Júpiter Etroukang, y estimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de Carmen Ortega Mendizabal, contra la sentencia dictada el día 16 de abril de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo, en los autos de Juicio Ordinario n.º 241/14 a que este rollo se refiere; debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución, en el único sentido de incrementar la cantidad a abonar por los demandados, de manera solidaria, a la actora a la de 3.196,12 euros la cual devengará intereses moratorios desde la interpelación judicial, siendo de aplicación los intereses del artículo 576 LECn desde la fecha de la resolución de instancia para la cantidad en la que la presente coincida con ella y desde la ésta para el exceso reconocido, manteniéndose el resto de los pronunciamientos en ella contenidos, todo ello con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada causadas por su recurso y sin expresa imposición de las de derivadas de la impugnación, debiendo cada parte soportar las suyas y las comunes, si las hubiere, por iguales partes.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Devuélvase a Carmen Ortega Mendizabal el depósito constituido para recurrir, para lo cual se librará por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia el correspondiente mandamiento de devolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También, en caso de interponerse aquél, podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 045215. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de D. Emeka Okoro Ebele y D. Ndidi Okoro Owunkagbad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental