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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 6 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
2423

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1968/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) Bilbao.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1968/2014.

Demandante: Valderez Maria Da Silva.

Abogado: Antonio Laguna Asensio.

Procuradora: Virginia Gonzalez Ruiz.

Demandado: Amauri Da Silva Tito.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 14-04-2016, sentencia en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 228/2016

Juez que la dicta: D.ª Leyre Pérez Rodríguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de abril de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Valderez Maria Da Silva.

Abogado: Antonio Laguna Asensio.

Procuradora: Virginia Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Amauri Da Silva Tito.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia González Ruiz, en nombre y representación de doña Valderez Da Silva, contra don Amauri Da Silva Tito, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con el hijo menor, XXXXX:

Se mantiene la titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad sobre el hijo menor XXXXX.

Se atribuye a la Sra. Da Silva la guarda y custodia del hijo menor común, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor del padre.

Se impone al Sr. Da Silva Tito el abono a favor de su hijo menor de una pensión de alimentos por un importe equivalente al 20% de sus ingresos mensuales, con un mínimo de 100 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la Sra. Da Silva señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre los progenitores.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número......., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amauri Da Silva Tito y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental