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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 3 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2391

RESOLUCIÓN del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza (código de convenio número 86002115012003).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 5 de abril de 2016, se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.1.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores por las representaciones empresariales de Limpieza y Mantenimiento Impacto, S.L., Ferrovial Servicios, S.A. y por los sindicatos UGT, CCOO y LAB.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2016.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

J. JAVIER ALONSO SANTOS, EN VIRTUD DE LA AUTORIZACIÓN CONFERIDA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LIMPIEZA DE LOCALES DE OSAKIDETZA

Hace constar: que reunida dicha Comisión el día 25 de febrero de 2016, fueron examinadas entre otras materias las cuestiones que se indican a continuación, sobre las que la Comisión ha adoptado por unanimidad los acuerdos siguientes, como seguidamente se transcribe del acta de dicha sesión.

Acuerdo sobre la aplicación de la Disposición Adicional 1.ª (SLOs/4/2015).

A efectos de posibilitar su conocimiento general, la Comisión Paritaria acuerda que se proceda a la inscripción registral y publicación en el BOPV del Acuerdo que alcanzó, como reflejó su Secretario de Actas en certificación de fecha 10 de noviembre de 2015, al haber resultado aceptada por mayoría de cada parte y con oposición de LAB la propuesta emitida en mediación por Iñigo Azumendi Ruiz de Arechavaleta, ante el desacuerdo que se produjo en el seno de la Comisión el día 26 de mayo de 2015 acerca del modo de cumplir la disposición adicional primera del convenio colectivo, que obliga a la Comisión Paritaria y, a la vez, la apodera para adaptar sus previsiones a los cambios que experimenten las condiciones del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El contenido sustancial de la propuesta, que pasó a constituir en aquella fecha un acuerdo de la Comisión Paritaria, es el siguiente:

SUBIDA SALARIAL

Tal como se ha indicado, en la reunión de la Mesa General de negociación del pasado 23 de octubre la Administración ha ofertado una subida salarial del 1%, la cual, de aplicarse al personal de Osakidetza, será igualmente de aplicación al personal de las contratas de limpieza.

JORNADA ANUAL

1.– Conforme dispone el Decreto 17/2015, de 17 de febrero del Gobierno Vasco, la jornada de trabajo anual para el año 2015 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, está fijada en 1.614 horas y 30 minutos.

De conformidad con el Decreto 351/2013, de 21 de mayo, para los turnos nocturnos, en régimen permanente, la jornada de trabajo anual será de 1.463 horas y 22 minutos.

Dado que no ha habido un acuerdo de la Comisión Paritaria, y a efectos de cerrar la homologación por lo que respecta al año 2015, se propone que, con efectos desde el día de hoy, 2 de noviembre de 2015, y hasta el 31 de diciembre de este año, los trabajadores de las contratas de limpieza efectúen la recuperación horaria de la parte proporcional correspondiente a este periodo (parte proporcional para el personal de jornada parcial) respecto a la diferencia entre la jornada de 1592 horas año y la jornada de 1.614 horas 30 minutos.

Asimismo, para este año se mantendrán los 6 días de libre disposición fijados por Convenio Colectivo.

De mantenerse esta jornada para el próximo año, el modo ordinario de llevar a cabo la adaptación de la jornada a partir de 1 de enero de 2016 se realizaría, con carácter general, incrementando en seis minutos cada jornada ordinaria del personal a jornada completa (parte proporcional para el personal de jornada parcial), sin perjuicio de la posibilidad de acuerdos individuales o de Centro con la representación legal de los trabajadores, con respeto en todo caso de los acuerdos sobre plantillas en cada Centro de Trabajo según los artículos 79 y 80.

No obstante, se quiere señalar que, tal como he indicado anteriormente, el pasado día 23 de octubre la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ofertó en la Mesa General de Negociación volver, en el año 2016, a la jornada de 35 horas semanales, cuantificada en 1.592 horas teóricas anuales.

De confirmarse dicha propuesta, y fijarse dicha jornada bien por acuerdo de la Mesa General, bien por Decreto del Gobierno Vasco, la misma sería de aplicación al personal de las contratas de limpieza en virtud del principio de homologación.

2.– Cualquiera que sea la jornada que se establezca para el año 2016, al personal mayor de 55 años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se le aplicará a la hora nocturna el factor multiplicados que se señala a continuación, en función de la edad:

– Mayores de 55 años: 1,15.

– Mayores de 60 años: 1,20.

3.– Igualmente, el personal mayor de 55 años podrá acogerse con carácter voluntario a la medida de exención de la realización de trabajo nocturno. Esta medida estará en todo caso sujeta a negociación con la Dirección de la empresa, pudiendo conllevar, si así fuera necesario para su atención, un cambio del centro del/la solicitante.

DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

Mediante Instrucción de 30 de septiembre de 2015 del Viceconsejero de Función Pública, se dictaron normas sobre la aplicación del artículo 8 del acuerdo de la mesa general de negociación de la Administración de la CAE para los años 2010 y 2011, relativo al permiso por asuntos particulares, con efectos de 12 de septiembre de 2015, fijando en seis los días de libre disposición, computados a una jornada de 7,5 horas.

Dicha Instrucción tiene efectos desde el día 12 de septiembre del presente año.

Tal como se señala en la misma, la fecha límite para su disfrute podrá extenderse como máximo hasta el 7 de enero de 2017. La concreción de la fecha límite corresponde a los órganos competentes de cada ámbito sectorial.

En su virtud, y dentro del marco general de homologación, el personal de las contratas dispondrá, con efectos a 1 de enero de 2016, de seis días de libre disposición, equivalente a 45 horas.

Dado que la jornada efectiva diaria del personal de las contratas es de 7 horas, los seis días se traducirán en 6 días y 3 horas.

PAGA 2012

Mediante Resolución 15/2015, de 10 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, se dispuso la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, en la que se acuerda aprobar el abono, en la nómina correspondiente al mes de abril de 2015, de las cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Lo dispuesto en dicha resolución no ha sido de aplicación al personal de las contratas de limpieza, dado que el abono de la paga está actualmente pendiente de decisión por parte de los Tribunales de Justicia.

En la reunión del día 23 de octubre, la Administración ha ofertado el abono de otro 25% de la paga extraordinaria de navidad de 2012, sin especificar fecha para su realización.

En todo caso, se estará a lo que se determine sobre su abono al personal de Osakidetza para su aplicación al personal de las contratas de limpieza, quedando no obstante su aplicación pendiente en tanto no se resuelva el recurso presentado por la parte empresarial.

I.T.

Con respecto a los complementos de las prestaciones de incapacidad temporal, se establece la homologación con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida y la Instrucción 2/2012 de Osakidetza, del modo siguiente:

Durante los tres primeros días, al cincuenta por ciento (50%).

Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el setenta y cinco por cien (75%).

A partir del vigésimo primero, inclusive, el cien por cien (100%),

El complemento será hasta el 100% en los siguientes supuestos:

En los supuestos por parto, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales.

En los procesos de incapacidad temporal que sean consecuencia directa del estado de gestación.

En los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes que generen hospitalización o intervención quirúrgica.

Igualmente, se considera hospitalización a los efectos del abono del 100% de las retribuciones, la hospitalización a domicilio, así como los periodos de observación y permanencia en los Servicios de Urgencias Hospitalarias por un periodo mínimo de 7 horas. Este extremo deberá ser acreditado mediante el justificante que corresponda.

EFECTOS DE LA HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES

La aplicación de la presente propuesta de homologación tendrá como fecha de efectos la de 1 de enero de 2016, con excepción de lo dispuesto en materia de la homologación de la jornada 2015 y de lo que resulte de aplicación en materia de la Paga Extra del año 2012, y se extenderá durante todo el periodo de vigencia del Convenio Colectivo 2011-2017.

Cualquier posible modificación en las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza sería aplicable bajo el mismo principio de homologación.

Aclaración de la propuesta por el mediador sobre la jornada y licencias, aceptada a la vez que la propuesta:

La jornada ofertada para 2016 sería de 1.614 horas 30 minutos, y en el supuesto de confirmarse la oferta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la mesa general celebrada el pasado día 23 de octubre de 2015, la jornada a realizar durante el año 2016 sería de 1.592 horas anuales de trabajo efectivo.

Asimismo, y con independencia de cuál fuera la jornada anual finalmente de aplicación, los trabajadores y trabajadoras dispondrían de 6 días adicionales de libre disposición, con un cómputo de 45 horas, que computarían como jornada efectivamente realizada.

Por otra parte, y en tanto la Administración no determine lo contrario, no serían de aplicación los días de licencia por antigüedad, dado que esta licencia fue suprimida con carácter general para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que está incluido el personal de Osakidetza, y en concreto para el personal de Osakidetza, conforme a lo dispuesto en el Decreto 351/2014, de 21 de mayo.

Solicitud de aplicación del artículo 9 de la Ley de Presupuestos de la CAPV sobre retribución de personal público y del Decreto 12/2016 sobre jornada y permiso por asuntos particulares (SLOs/4/2016).

En cumplimiento de la disposición adicional primera del convenio colectivo, a la vista de la publicación de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, cuyo artículo 19 establece un incremento retributivo del 1% para el personal al servicio de la Administración de la CAPV y sus organismos, y del Decreto 12/2016, de 2 de febrero, cuyo artículo 2 establece una jornada anual de trabajo de 1.592 para el año 2016 para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Ad-ministración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cuyo artículo 3 prevé el derecho al disfrute de un permiso por asuntos particulares cuantificado en 45 horas que se computan como trabajo efectivo, la Comisión Paritaria acuerda trasladar tales disposiciones desde el 1 de enero de 2016 como dispone dicha norma legal. En cuanto al incremento retributivo del 1%, se detalla en la tabla salarial que se anexa a este acuerdo.

Se delega en el Consejo de Relaciones Laborales en la persona de su presidente, Tomás Arrieta Heras, la presentación de los acuerdos anteriores a la Autoridad Laboral, a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO I
(Véase el .PDF)

(*) El Plus Hospitalización se paga en doce mensualidades

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Lo que certifica en Bilbao a los efectos oportunos a 5 de abril de 2016.

El Coordinador Jurídico del Consejo de Relaciones Laborales,

J. JAVIER ALONSO SANTOS.


Análisis documental