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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, jueves 2 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
2361

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016.

Mediante la presente Resolución se da cumplimiento para el año 2016 a las previsiones contenidas en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco de 15 de marzo) modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio (Boletín Oficial del País Vasco de 29 de julio), por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo. En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

El Decreto 34/2007 regula las ayudas a proyectos de cooperación para el desarrollo como un instrumento que contribuye de manera significativa a la lucha contra la pobreza, fortaleciendo los procesos endógenos y las capacidades en los países empobrecidos del Sur, incidiendo prioritariamente en lo local en su interrelación con lo estatal e internacional, a través de entidades sin ánimo de lucro de cooperación para el desarrollo.

El citado Decreto establece en su artículo 2 que, por disposición del órgano competente del Departamento al que esté adscrita la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se procederá a la convocatoria de las ayudas, en la que se habrá de señalar el objeto de la convocatoria, dotación económica general, dotación económica estimada para cada una de las tres modalidades de ayuda, importe máximo a solicitar por cada entidad, criterios de selección, lugar y plazo de presentación de solicitudes y modelo de solicitud. En este caso, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

Por otro lado, el artículo 22.4 del Decreto establece que la Resolución de la convocatoria fijará el número máximo de solicitudes que se pueden presentar por entidad y/o el importe máximo que cada entidad pueda solicitar, conjuntamente, en los diferentes proyectos de la convocatoria.

Asimismo, el artículo 24 establece que los porcentajes de cada uno de los pagos de la subvención se fijarán en la Resolución de la convocatoria.

Por otro lado se prevé y se avanza en la posibilidad de que las entidades interesadas puedan realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática, mediante la incorporación de un procedimiento que lo posibilite, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica.

Por lo que se refiere a la competencia para realizar la convocatoria, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (artículo 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo).

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 8 de febrero de 2016.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2016, las ayudas destinadas a subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo reguladas por el Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a esta convocatoria será de 30.000.000 de euros. La dotación económica estimada para cada una de las modalidades de ayuda es la siguiente:

a) Para las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo se destinará la cantidad de 24.600.000 euros.

b) Para las ayudas a proyectos de desarrollo productivo, de formación y asistencia tecnológica se destinará la cantidad de 900.000 euros.

c) Para las ayudas a proyectos de educación para el desarrollo se destinará la cantidad de 4.500.000 euros.

Artículo 3.– Subvención solicitada por proyecto.

La subvención solicitada por proyecto no podrá superar los 600.000 euros.

Artículo 4.– Importe total máximo a solicitar por entidad.

Cada entidad de manera individual o consorciada, podrá solicitar hasta 8 proyectos por el importe máximo fijado en el artículo anterior.

En ningún caso el importe total que se le podrá conceder a la entidad será superior al 7% de los fondos distribuibles aprobados para el ejercicio 2016.

Artículo 5.– Abono de las ayudas.

La subvención concedida se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago del 20% del importe de la subvención concedida, tras la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 40% del total de la subvención, una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

c) Un tercer pago del 40% del total de la subvención una vez justificada la realización de, al menos, el 80% de la subvención ya desembolsada.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las ayudas.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y documentos están disponibles en la sede electrónica: https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

Artículo 7.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud podrá presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normaliza, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, disponible en la citada sede electrónica.

4.– La solicitud presencial, junto con la documentación señalada en el artículo 8, deberá dirigirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, c/ Nafarroa 2, 01007 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 8.– Documentación.

1.– La instancia de solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Propuesta técnica y presupuesto. Ambos convenientemente cumplimentados, y disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus.

b) Acreditación de la representación legal, cuando la persona firmante de la solicitud no se encuentra inscrita cómo representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, ni figure dicha acreditación en la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, disponible en https://euskadi.eus o www.elankidetza.euskadi.eus

c) Acreditación de la experiencia continuada en el ámbito de la cooperación un mínimo de dos años cuando en los estatutos de la entidad no se refleje expresamente la finalidad de finalidad de realizar proyectos orientados al desarrollo de los países del sur.

d) En caso de entidades consorciadas se aportara el convenio correspondiente según modelo disponible la sede electrónica.

e) En caso de que se prevea la justificación de gastos mediante recibos y no facturas, se deberá presentar una memoria explicativa con las razones que lo justifiquen disponible en la sede electrónica.

f) En caso de que la entidad solicitante envíe personas expatriadas, se aportará una memoria justificativa que describa las tareas a realizar y la duración y contenga los criterios de aptitud y calificación necesarios. Se facilitará un modelo de memoria en la sede electrónica.

g) Facturas proforma, presupuestos o valoraciones externas en los casos que de acuerdo a lo que establece el Decreto es necesario.

h) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, se aportará acreditación del salario medio del personal local.

i) En el caso de proyectos que se lleven a cabo prioritariamente en un país del Sur, y de acuerdo a lo que establezca el Decreto, se aportará memoria explicativa del fondo rotatorio.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiaria de ayuda aquellas entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional, y será el Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia, el que realizará el análisis técnico y valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de ello al Consejo Rector, que propondrá la concesión de las ayudas que correspondan.

Artículo 10.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las ayudas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 11.– Criterios de selección.

Las solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos se valorarán de acuerdo a los criterios de selección recogidos en el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 12.– Firma del convenio.

Tras la aprobación de la subvención se procederá a la firma de un convenio entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad adjudicataria, por cada una de las subvenciones concedidas, en función del tipo de proyecto que se financie y que estará disponible en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 34/2007, de 27 de febrero por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo al Fondo de Cooperación al Desarrollo, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, así como en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2016.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN APLICABLES
A) PROYECTOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO (CAPÍTULO I) Y PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CAPÍTULO II) QUE SE LLEVEN A CABO PRIORITARIAMENTE EN UN PAÍS EMPOBRECIDO DEL SUR
I.– EN FUNCIÓN DE LOS CONTENIDOS Y EL ENFOQUE DEL PROYECTO: 75 PUNTOS
1.– Coherencia general del proyecto: 16 puntos

1.1.– Pertinencia del proyecto respecto a la estrategia de lucha contra la pobreza de la población sujeto y el III Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017: hasta 4 puntos

– 2 puntos si la intervención es pertinente en base al análisis de contexto y responde a las necesidades identificadas en el diagnóstico.

– 1 punto si el proceso participativo de identificación seguido está suficientemente sustentado.

– 1 punto si la población sujeto está identificada, es pertinente y su selección está suficientemente sustentada.

1.2.– Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 3 puntos

– 3 puntos si la lógica de intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico.

– 1 punto si la lógica de intervención carece de alguno de los resultados necesarios para la obtención del objetivo específico o se introducen resultados innecesarios para la obtención del mismo, o los resultados y sus respectivas actividades carecen de coherencia.

1.3.– Descripción de las actividades y su relación con los recursos establecidos para implementarlas: hasta 3 puntos

– 2 puntos si hay una relación coherente entre las actividades, medios y costes y su traslación al presupuesto.

– 1 punto si existe una desproporción entre las actividades y su dotación presupuestaria, y/o existen rubros innecesarios para la lógica de la intervención.

– 1 punto adicional si las actividades están suficientemente descritas.

1.4.– Indicadores de seguimiento y evaluación concretos, medibles y verificables: hasta 5 puntos

– 5 puntos si se establecen indicadores concretos, medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados, incluyendo indicadores de proceso, indicadores de impacto e indicadores de impacto de género, cuantitativos y cualitativos.

– 3 puntos si se establecen indicadores concretos, medibles y verificables respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados.

– 1 punto si se establecen indicadores concretos, medibles y verificables sólo para alguno de los resultados.

1.5.– Inserción directa y explícita del proyecto dentro del Plan Estratégico de la entidad solicitante: hasta 1 punto

2.– Viabilidad y sostenibilidad del proyecto en el tiempo: 15 puntos

2.1.– Viabilidad: hasta 10 puntos

– Hasta 5 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos metodológicos, técnicos e institucionales para la correcta implementación del proyecto.

– Hasta 3 puntos si se demuestra que se cuenta con los recursos humanos suficientes para la correcta implementación del proyecto.

– 1 punto adicional si la propuesta se enmarca en un plan de desarrollo público o social más amplio, suficientemente certificado.

– 1 punto adicional si al menos el 10% del presupuesto total del proyecto es aportación de origen local.

2.2.– Sostenibilidad en el tiempo: hasta 5 puntos

3.– Líneas transversales: 36 puntos

3.1.– Transversal: incorporación de la perspectiva de género, transformación de la posición y situación desigual entre mujeres y hombres: hasta 7 puntos

– Diagnóstico: 1 punto

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Viabilidad: 3 puntos

– Estrategia: 1 punto

3.2.– Transversal: fortalecimiento de las capacidades locales: hasta 7 puntos

– Diagnóstico: 1 punto

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Viabilidad: 3 puntos

– Estrategia: 1 punto

3.3.– Transversal: generación de procesos de participación: hasta 7 puntos

– Diagnóstico: 1 punto

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Viabilidad: 1 punto

– Estrategia: 1 punto

– Medidas específicas para garantizar la participación activa de los colectivos diversos e invisibilizados en las acciones del proyecto: 1 punto

– Medidas específicas para garantizar la participación activa de las mujeres en las acciones del proyecto: 1 punto

3.4.– Transversal: potenciación de la organización: hasta 5 puntos

– Diagnóstico: 1 punto

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Estrategia: 1 punto

– Potenciación de las articulaciones entre organizaciones en el territorio y/o sector: 1 punto

3.5.– Transversal: enfoque de derechos: hasta 5 puntos

– Diagnóstico: 2 puntos

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Estrategia: 1 punto

3.6.– Transversal: sostenibilidad ecológica: hasta 5 puntos

– Diagnóstico: 1 punto

– Matriz de Marco Lógico: 2 puntos

– Estrategia: 1 punto

– Medidas para prevenir y mitigar el impacto negativo de las actividades del proyecto: 1 punto

4.– Aspectos relacionados con el área geográfica, sectorial y modelo de proyecto: 8 puntos

4.1.– Área geográfica: 3 puntos.

– Si el proyecto se desarrolla en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México, Cuba, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Costa de Marfil, Ruanda, Mozambique, República Árabe Saharaui Democrática, República Democrática del Congo, Senegal, Uganda, Burundi, Palestina e India.

4.2.– Sectorial: 3 puntos

– Si el proyecto se enmarca en uno de los sectores priorizados en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2014-2017 del Gobierno Vasco.

4.3.– Consorcios: hasta 2 puntos

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades vascas.

– 1 punto si el proyecto se ejecuta por un consorcio de entidades locales dentro de un programa de actuación conjunta.

II.– Aspectos relacionados con la entidad vasca solicitante O DELEGACIÓN EN LA CAE: 10 puntos
1.– Base social: hasta 3 puntos

– 1 punto si tiene más de 200 socias o socios en la CAE.

– 1 punto si tiene más de 10 voluntarias o voluntarios en la CAE.

– 1 punto si participa en alguna coordinadora o red de cooperación, con código de conducta y que no se encuentre sancionada por su comisión de seguimiento.

2.– Experiencia: hasta 2 puntos

– 2 puntos si acredita experiencia de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2011-2015).

– 1 punto si acredita experiencia de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2014-2015).

3.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en los últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en los últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

4.– Relación anterior entre la entidad vasca y la local: 2 puntos

– 2 puntos si la entidad vasca acredita experiencia de trabajo continuado con la entidad local al menos en los cinco años naturales previos a la convocatoria (2011-2015).

5.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto

– 1 punto si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

III.– ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTIDAD LOCAL: 15 PUNTOS
1.– Experiencia: hasta 5 puntos

– 5 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto al menos en los ocho años naturales previos a la convocatoria (2008-2015).

– 2 puntos si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto entre cinco y ocho años naturales previos a la convocatoria (2011-2015).

– 1 punto si la entidad acredita experiencia continuada de trabajo en el sector en el que se encuadra el proyecto entre dos y cinco años naturales previos a la convocatoria (2014-2015).

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos

– 2 puntos si la entidad ha gestionado en los últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

– 1 punto si la entidad ha gestionado en los últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3.– Relación de la entidad local con la población sujeto: hasta 4 puntos

– 4 puntos si la entidad local acredita experiencia de trabajo continuada con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto al menos en los cuatro años naturales previos a la convocatoria (2012-2015).

– 2 puntos si la entidad local acredita experiencia de trabajo continuada con la población sujeto en el ámbito geográfico del proyecto al menos en los dos años naturales previos a la convocatoria (2014-2015).

4.– Perspectivas de vinculación de la entidad local con la población sujeto: hasta 3 puntos

– 3 puntos si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera específica.

– 1 punto si el Plan Estratégico vigente de la entidad local incluye a la población sujeto de manera genérica.

5.– Incorporación de la perspectiva de género a nivel institucional: 1 punto

– 1 punto si la entidad local cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente.

B) PROYECTOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE FORMACIÓN Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA (CAPÍTULO II) QUE SE LLEVEN A CABO PRIORITARIAMENTE EN EUSKADI Y PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO (CAPÍTULO III)
I.– EN FUNCIÓN DE LA ADECUACIÓN DEL DISEÑO DEL PROYECTO A LA CONVOCATORIA (26 PUNTOS)
1.– Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas: hasta 3 puntos
2.– Relación adecuada entre actividades, medios y costes: hasta 3 puntos
3.– Pertinencia del proyecto respecto a la población sujeto, la temática y el tipo de propuesta: hasta 5 puntos
4.– Procedimientos utilizados en el proyecto coherentes con los identificados como prioritarios en la convocatoria: hasta 3 puntos

A) Proyectos de incidencia política. Campañas de movilización ciudadana, denuncia, participación y divulgación en relación a las temáticas priorizadas. Hasta 3 puntos si:

– cuenta con una estrategia de incidencia política que determine los actores involucrados (titulares de derechos y detentores de responsabilidades, así como terceros actores).

– se planifican acciones estratégicas para cada uno de ellos con impactos diferenciados.

– se determina una temporalidad de la acción.

– se plantea el establecimiento de redes o alianzas.

B) Proyectos de innovación educativa en ED. Hasta 3 puntos si:

– cuenta con una estrategia de Publicación/Distribución-Difusión/Comunicación.

– plantea hacer un uso adecuado del lenguaje y los conceptos (especialmente aquellos relacionados con la perspectiva de género, el cuerpo normativo de los derechos humanos, y los esenciales para la ED).

– plantea innovación en la aproximación metodológica.

– en su caso, incorpora o plantea el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación.

– en el caso de programas de radio o televisión, cuenta con una estrategia de comunicación y la asesoría de profesionales en el campo radiofónico o televisivo.

C) Proyectos de investigación. Hasta 3 puntos si:

– presenta una estrategia de investigación con todos sus elementos (justificación del tema o problema de investigación, antecedentes, estado del arte, marco teórico, metodología, conclusiones, recomendaciones).

– cuenta con un equipo investigador capacitado (acreditada mediante memoria de idoneidad o TdR).

– la entidad tiene experiencia investigadora previa en el tema de investigación.

– la investigación contribuye a comprender las razones de la pobreza estructural y las desigualdades mundiales.

– se plantea una estrategia de socialización del conocimiento.

– se plantea una aplicación práctica de los resultados en el marco de la cooperación/educación para el desarrollo.

D) Proyectos de formación y sensibilización.

– Para formación no universitaria. Hasta 3 puntos si:

– presenta un público específicamente seleccionado.

– está adaptada a las necesidades del público meta.

– presenta un plan de formación detallado.

– pretende fortalecer las capacidades de las personas y colectivos.

– desarrolla contenidos coherentes con el Plan Director.

– desarrolla alianzas o coordinación con centros universitarios/educativos (formal y no formal).

– potencia la participación, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, de personas agentes de Sur y/o de personas excluidas en el Norte.

– Para formación universitaria. Hasta 3 puntos si además de lo planteado anteriormente, toma en cuenta con avales de la universidad y el apoyo de una estructura institucional de carácter académico.

E) Proyectos de articulación e intercambio. Hasta 3 puntos si:

– cuenta con justificación de la articulación e intercambio.

– determina una participación diferenciada para los actores y colectivos.

– desarrolla una estrategia de comunicación para las acciones de comunicación. (conferencias, jornadas, congresos, etc.) y se plantean los impactos esperados de las acciones de comunicación o de establecimiento de redes/alianzas.

5.– Población sujeto coherentes con los identificados como prioritarios en la convocatoria hasta 4 puntos

5.1.– Si la población sujeto del proyecto está compuesta en su mayoría por personas de los colectivos prioritarios: 2 puntos

5.2.– Propuestas cuya población sujeto esté compuesta en su mayoría por personas y colectivos residentes en municipios no capitales de la CAE: 1 punto adicional

5.3.– Si incluye como sujetos a colectivos excluidos por la sociedad vasca: personas con capacidades diferentes, población reclusa, menores infractores, minorías étnicas, etc.: 1 punto adicional

6.– Las temáticas priorizadas en el proyecto son coherentes con las identificadas como prioritarias en la convocatoria: hasta 4 puntos

6.1.– Si se trata alguna de las temáticas priorizadas por el Decreto regulador en su artículo 17.1.f): 2 puntos

6.2.– Si además se incluyen específicamente las temáticas relacionadas con la equidad de género en el ámbito de la propuesta: 2 puntos adicionales

7.– Proyecto está integrado en el Plan Estratégico en Educación para el Desarrollo o Incidencia de la entidad solicitante: 2 puntos.
8.– Es un consorcio entre entidades sin ánimo de lucro y organizaciones de los colectivos priorizados: 2 puntos
II.– EN FUNCIÓN DE LA VIABILIDAD DEL PROYECTO (15 PUNTOS)
1.– La entidad solicitante tiene experiencia previa en educación para el desarrollo y la temática abordada: hasta 2 puntos.

1.1.– Si acredita experiencia estable de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto al menos cinco años naturales previos a la convocatoria (2011-2015): 2 puntos

1.2.– Si acredita experiencia estable de trabajo continuada en el sector en el que se encuadra el proyecto al menos tres años naturales previos a la convocatoria (2013-2015): 1 punto

2.– Capacidad y solvencia: hasta 2 puntos.

2.1.– Si la entidad ha gestionado en las últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior a la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 2 puntos

2.2.– Si la entidad ha gestionado en las últimos cinco ejercicios alguna ayuda de cooperación del Gobierno Vasco o de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, correctamente justificada, igual o superior al 75% de la cantidad solicitada, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes: 1 punto

3.– Formación adecuada de las personas que ejecuten el proyecto: hasta 2 puntos

3.1.– Si las personas que diseñan y facilitan el proyecto poseen la formación académica adecuada presentada en la memoria de idoneidad: 1 punto

3.2.– Si poseen experiencia profesional en el campo y adjunta una memoria explicativa: 1 punto

4.– Se ha realizado un diagnóstico previo al proyecto del contexto y la población sujeto: hasta 2 puntos
5.– Se ha realizado una investigación previa sobre el tema que se lleva a cabo: hasta 2 puntos
6.– Sistema de indicadores de seguimiento y evaluación: hasta 5 puntos

6.1.– Si los indicadores de objetivo se construyen a partir de una línea de base específica: 2 puntos.

6.2.– Si se establecen indicadores concretos medibles y verificables, cuantitativos, cualitativos y de proceso respecto al objetivo específico y cada uno de los resultados esperados: 2 puntos.

6.3.– Si los indicadores de evaluación están construidos de forma que permiten identificar el impacto de género del proyecto: 1 punto adicional.

III.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN POLÍTICA (13 PUNTOS)
1.– Diagnóstico: hasta 2 puntos

1.1.– Si existe un diagnóstico sobre las capacidades de participación de la población sujeto del proyecto y/o de sus organizaciones: 1 punto

1.2.– Si se realiza un diagnóstico de la situación/temática incorporando las causas que la generan: 1 punto

2.– Matriz de Marco Lógico (MML) y presupuesto: hasta 2 puntos

2.1.– Si en la MML hay actividades que fortalezcan o hagan uso de recursos de economía social y solidaria: 1 punto

2.2.– Si en la MML si hay indicadores que permiten medir avances en la comprensión crítica de la realidad: 1 punto

3.– Estrategia: hasta 5 puntos

3.1.– Si se enmarca dentro de una estrategia de participación: hasta 2 puntos

– Si la intervención se enmarca en una estrategia de participación activa y reflexiva de la población sujeto: 1 punto

– Si la intervención se enmarca en una estrategia de participación activa del voluntariado de la entidad en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto: 1 punto

3.2.– Si la intervención se enmarca en una estrategia de vinculación de lo local y lo global: 1 punto

3.3.– Si la intervención refuerza la estrategia de desarrollo local pública o de entidades y redes o movimientos sociales: 1 punto

3.4.– Si la intervención se enmarca dentro de una campaña o red temática específica: 1 punto

4.– Metodología: hasta 4 puntos

4.1.– Si se utilizan metodologías que facilitan y promueven la participación de la población sujeto en la ejecución y están descritas: 1 punto

4.2.– Si se utilizan metodologías que facilitan un análisis crítico de las causas y las alternativas posibles: 1 punto

4.3.– Si se utilizan metodologías que potencien la denuncia e incidencia en torno a las temáticas trabajadas: 1 punto

4.4.– Si todos materiales y otros productos generados por el proyecto están accesibles para cualquier persona interesada a nivel internacional, a través de la página web o cualquier otra plataforma de forma gratuita: 1 punto

IV.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN INTERCULTURAL (9 PUNTOS)
1.– Diagnóstico: hasta 2 puntos

1.1.– Si presenta un diagnóstico sobre las limitaciones y potencialidades de la población sujeto para la promoción de la convivencia intercultural: 1 punto

1.2.– Si se presenta un diagnóstico sobre las políticas/ planes/estrategias existentes en la CAPV relacionadas con la gestión de la diversidad (contexto favorable o no): 1 punto

2.– Matriz de Marco Lógico (MML) y presupuesto: hasta 3 puntos

2.1.– Si hay actividades concretas y bien definidas que persigan el fortalecimiento de las capacidades de la población sujeto para favorecer la convivencia intercultural: 1 punto

2.2.– Si cuenta con indicadores de impacto que midan los avances en el cambio de actitudes y de discurso con respecto a la diversidad cultural: 1 punto

2.3.– Si hay actividades destinadas a la elaboración de materiales y recursos didácticos que favorezcan la promoción de la diversidad cultural: 1 punto

3.– Estrategia: hasta 3 puntos

3.1.– Si se plantean encuentros o articulación entre organizaciones y/o colectivos de la CAE y del sur que fortalezcan sus capacidades y relaciones: 1 punto

3.2.– Si se contempla la plena adecuación de la utilización de los dos idiomas oficiales de la CAE: hasta 2 puntos

– Si se incluye la traducción simultánea bilingüe en las actividades se sensibilización, jornadas, congresos, etc.: 1 punto

– Si se garantiza la producción bilingüe de todos los materiales y soportes comunicativos (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) elaborados en el marco del proyecto: 1 punto

4.– Metodología: hasta 1 punto

– Si se plantea una metodología adaptada a la diversidad cultural de los colectivos a los que va dirigida la acción: 1 punto

V.– EN FUNCIÓN DE LA DIMENSIÓN PEDAGÓGICA (15 PUNTOS)
1.– Diagnóstico: hasta 2 puntos

1.1.– Si existe un diagnóstico sobre las capacidades y limitaciones de aprendizaje o desaprendizaje de la población sujeto: 1 punto

1.2.– Si existe un diagnóstico sobre las políticas o documentos existentes en el entorno sobre el ámbito formativo, así como, en su caso, cuestionamientos y posibles alternativas: 1 punto

2.– Matriz de Marco Lógico (MML) y presupuesto: hasta 3 puntos

2.1.– Si en la MML hay actividades que persigan el fortalecimiento de capacidades formativas de la población sujeto: 1 punto

2.2.– Si en la MML hay actividades destinadas a la elaboración de materiales y recursos didácticos y formativos: 1 punto

2.3.– Si en la MML si hay indicadores que permiten medir avances en el desarrollo de habilidades comunicativas y motivacionales de la población sujeto: 1 punto

3.– Estrategia: hasta 5 puntos

3.1.– Si se plantea un enfoque pedagógico que apuesta por el aprendizaje de la gestión y resolución de conflictos: 1 punto

3.2.– Si se plantea un enfoque de derechos: 1 punto

3.3.– Si se plantea un enfoque crítico con los actuales modelos de producción y consumo, tendente a rescatar y potenciar otros modelos de desarrollo alternativos: 1 punto

3.4.– Si se plantea un enfoque coeducativo que permita educar en común y en igualdad, detectando y superando los estereotipos asociados a lo masculino y lo femenino de la población sujeto: 1 punto

3.5.– Si se plantea una estrategia de articulación de agentes educativos de diferentes ámbitos: 1 punto

4.– Metodología: hasta 5 puntos

4.1.– Si la metodología pedagógica implica un principio de acción social que apueste por el impulso de estrategias de empoderamiento, intercambio y búsqueda cooperativa de estrategias que vinculen la formación y la acción social: hasta 2 puntos

– Si promueve intercambio y búsqueda cooperativa de estrategias: 1 punto

– Si vincula formación y acción social: 1 punto

4.2.– Si se utiliza un método y sistema de difusión apropiados a la población sujeto, a las condiciones y al contexto del municipio en que se lleva a cabo, así como a los intereses de las personas participantes (si es específico no generalista): 1 punto

4.3.– Si el proyecto utiliza metodologías innovadoras o promueven experiencias de innovación en educación para el desarrollo.

4.4.– Si se incorporan metodologías participativas y/o herramientas de investigación-acción para el logro de la finalidad del proyecto.

VI.– EN FUNCIÓN DE LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO (11 PUNTOS)
1.– Diagnóstico: hasta 2 puntos

1.1.– Si presenta un buen análisis de la desigual condición y posición de hombres y mujeres en el ámbito del proyecto, identifica qué desigualdades de género pretende afrontar, incluye información desagregada por sexo, el acceso y control diferencial de los recursos dentro del ámbito de actuación en el que el proyecto va a trabajar; e identifica las necesidades e intereses de hombres y mujeres: 1 punto

1.2.– Si existe un diagnóstico sobre las políticas de género/ planes de igualdad existentes en el sector de actuación (contexto favorable o no): 1 punto

2.– Matriz de Marco Lógico (MML) y presupuesto: hasta 3 puntos

2.1.– Si hay actividades concretas y bien definidas para mejorar las capacidades de la población sujeto en la promoción de la equidad: 1 punto

2.2.– Si cuenta con indicadores de impacto de género que midan los avances en la promoción de la igualdad (cambio de roles, avances en empoderamiento, acceso a toma de decisiones...): 1 punto

2.3.– Si hay concreción de recursos humanos, técnicos y materiales específicos para el avance de la superación de las desigualdades entre hombres y mujeres: 1 punto

3.– Estrategia: hasta 5 puntos

3.1.– Si se plantea una estrategia de visibilización de las mujeres y sus organizaciones como sujeto protagonista del desarrollo: 1 punto

3.2.– Si se plantea la promoción de la participación de las mujeres y sus organizaciones: hasta 2 puntos

– Si se establecen mecanismos concretos (cuotas, acciones positivas, entre otros) para promover la participación con equidad de mujeres y hombres en las actividades del proyecto y se describe la estrategia que se va a implementar: 1 punto

– Si participan de manera sustancial organizaciones de mujeres y feministas en la ejecución de las actividades del proyecto: 1 punto

3.3.– Si se plantea una estrategia de comunicación para garantizar un uso del lenguaje incluyente en mensajes e imágenes en los materiales elaborados: 1 punto

3.4.– Si la entidad cuenta con un plan de acción estratégico pro-equidad de género vigente: 1 punto

4.– Metodología: hasta 1 punto

– Si se plantea una metodología que permita la participación equitativa de hombres y mujeres en las acciones del proyecto: 1 punto

VII.– EN FUNCIÓN DE LA REVALORIZACIÓN DE LA VISIÓN SUR (11 PUNTOS)
1.– Diagnóstico: hasta 1 punto

– Si presenta un diagnóstico del imaginario colectivo sobre el sur global de la población sujeto: 1 punto

2.– Matriz de Marco Lógico (MML) y presupuesto: hasta 3 puntos

2.1.– Si hay actividades destinadas a la elaboración de materiales y recursos didácticos por organizaciones del sur para su difusión en la CAE: 1 punto

2.2.– Si hay actividades para la difusión de experiencias, sistematizaciones o investigaciones realizadas por organizaciones, colectivos o personas de países del sur (localizados tanto en el Norte como en el Sur) sobre las temáticas priorizadas en la CAE: 1 punto

2.3.– Si se diseñan resultados e indicadores que permitan medir: cambios de actitudes, distribución de cuotas de participación o representación, cambios de discurso o de actividad del colectivo/población participante con respecto a colectivos/personas del sur: 1 punto

3.– Estrategia: hasta 7 puntos

3.1.– Si se promueve el protagonismo de organizaciones, colectivos y personas del sur (localizados tanto en el Norte como en el Sur) en las actividades: 1 punto

3.2.– Si se apuesta por la transformación del imaginario colectivo y los estereotipos negativos sobre los pueblos y países empobrecidos: hasta 2 puntos

– Si se incorporan actividades de análisis sobre cómo se conforma el imaginario colectivo sobre el sur y se reflexiona sobre el papel que juegan en el mantenimiento del sistema excluyente: 1 punto

– Si se realizan actividades de denuncia e incidencia para la transformación del imaginario colectivo sobre el sur que contribuya a su revalorización: 1 punto

3.3.– Si se plantea una estrategia para extraer aprendizajes a partir de experiencias y conocimientos del sur: 1 punto

3.4.– Si se plantea una estrategia para incorporar los aprendizajes surgidos de experiencias y conocimientos del sur en las reflexiones y prácticas educativas en la CAE: 1 punto

3.5.– Si se prevé la participación de organizaciones y/o colectivos de personas inmigrantes y otros grupos étnicos minoritarios en la ejecución del proyecto: hasta 2 puntos

– Si se incluye la participación activa de asociaciones de personas inmigrantes en la ejecución del proyecto: 1 punto

– Si se plantea la creación de espacios de participación activa en las actividades del proyecto de colectivos étnicos no inmigrantes excluidos, discriminados o estigmatizados en el norte: 1 punto


Análisis documental