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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, martes 31 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2324

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2016, del Director de Juventud y Deportes, por la que se acuerda la cancelación de oficio de las inscripciones en el registro de entidades deportivas del País Vasco de los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas que no han efectuado la adaptación a las prescripciones del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

ANTECEDENTES

Primero.– El Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas (BOPV n.º 132 de 12 de julio de 2010) desarrolla la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, sustituyendo el Decreto 29/1989, de 14 de febrero, de constitución y funcionamiento de los clubes deportivos y agrupaciones deportivas, aprobado sobre la base de la antigua Ley 5/1988, de 19 de febrero, de la Cultura Física y del Deporte ya derogada.

Segundo.– El citado Decreto 163/2010 entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Su Disposición Transitoria Primera otorga a los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas el plazo de un año para adaptar sus estatutos a la nueva normativa y señala que si transcurridos dos años no efectuan la adaptación se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción registral.

Tercero.– La Resolución de 26 de noviembre de 2015, del Director de Juventud y Deportes, acuerda el inicio y la apertura del trámite de audiencia de los procedimientos de cancelación de las cerca de tres mil clubes y agrupaciones deportivas que no han presentado la adaptación, de acuerdo con los datos que se desprenden de la aplicación informática U75B del Registro de Entidades Deportivas.

Cuarto.– El texto íntegro de dicha Resolución se publica en el BOPV n.º 227 de 27 de noviembre de 2015 y se envía por correo certificado notificación individualizada sobre el inicio y apertura del trámite de audiencia a las entidades objeto de los procedimientos de cancelación en la dirección que consta como domicilio social en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Quinto.– En aquellos casos en los que se intenta sin efecto la notificación personal, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el inicio y el trámite de audiencia del procedimiento de cancelación a través de Edicto de 2 de marzo de 2016, del Director de Juventud y Deportes, publicado en el BOPV n.º 66 de 8 de abril de 2016 y BOE n.º 88 de 12 de abril de 2016.

Sexto.– Transcurrido el plazo para formular alegaciones y/o aportar la documentación preceptiva, procede acordar la cancelación definitiva de aquellas entidades que no han adaptado sus estatutos al Decreto 163/2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco determina en su artículo 39 que el Registro de Entidades Deportivas es un servicio que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuentra adscrito orgánicamente al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia deportiva.

Actualmente dicha competencia corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así lo indica el artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 28 del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, atribuye a la Dirección de Juventud y Deportes, además de las funciones genéricas correspondientes a las Direcciones del Departamento, el ejercicio de la función de dirigir y gestionar el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco (letra p).

En consecuencia, corresponde al Director de Juventud y Deportes la competencia de acordar la inscripción de las entidades deportivas, así como la cancelación de dichas inscripciones en el citado Registro.

Segundo.– Tal y como se ha citado en los antecedentes, la Disposición Transitoria Primera del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas, en su apartado tercero, señala que «Si transcurrido el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este Decreto los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas no han efectuado la adaptación a las prescripciones del presente Decreto se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción registral.»

A esta fecha, de acuerdo con los datos que se desprenden de la aplicación informática del Registro de Entidades Deportivas, los clubes y agrupaciones deportivas que se relacionan en el Anexo no han presentado dicha adaptación y, por tanto, procede cancelar de oficio sus inscripciones registrales.

Tercero.– En virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se ha concedido trámite de audiencia a las interesadas antes de acordar la resolución de los procedimientos de cancelación registral.

Cuarto.– En cuanto a la práctica de la notificación de esta resolución:

A aquellas entidades a las que pudo notificar personalmente la resolución de inicio y trámite de audiencia del procedimiento de cancelación, se les enviará la notificación de la cancelación definitiva por correo certificado a la misma dirección que consta en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Por otra parte, igual que la Resolución de inicio, la Resolución de cancelación definitiva se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Entendemos que todas las personas socias de dichas entidades podrían tener la consideración de interesadas en el procedimiento de cancelación de la inscripción registral y el Registro de Entidades Deportivas desconoce los datos de contacto de los integrantes de todas estas entidades para poderles notificar individualmente.

En este sentido, el artículo 58.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, señala que «La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.»

Por último, en el caso de las entidades, a las que intentada sin efecto la notificación personal de la resolución de inicio y trámite de audiencia del procedimiento de cancelación, se notificó vía anuncio en el Boletín Oficial del Estado, este órgano estima que razones objetivas y de interés público justifican sustituir la notificación personal por la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial del Estado.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.– Cancelar de oficio las inscripciones en el Registro de Entidades del País Vasco de los clubes deportivos y las agrupaciones deportivas que se relacionan en el anexo, por no haber efectuado la adaptación a las prescripciones del Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas.

Segundo.– Informar que la cancelación registral de un club o agrupación deportiva no conlleva su disolución, de modo que se podrá instar nuevamente la inscripción registral en cualquier momento.

Tercero.– Notificar esta Resolución a las entidades objeto de los procedimientos de cancelación. En el caso de las entidades a las que intentada sin efecto la notificación personal de la resolución de inicio y trámite de audiencia del procedimiento de cancelación se notificó vía anuncio en el Boletín Oficial del Estado, se utilizará la misma vía de notificación de la resolución definitiva del procedimiento, sustituyendo la notificación personal por la publicación de la Resolución definitiva en el citado Boletín.

Cuarto.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado el contenido de esta Resolución a fin de garantizar la notificación a todas las posibles personas interesadas.

Quinto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2016.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental